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A la Suprema: AES Gener, Puerto Ventanas y el ministerio de Medio Ambiente apelaron al fallo por varamientos de carbón en Ventanas PAÍS Crédito: Cedida

A la Suprema: AES Gener, Puerto Ventanas y el ministerio de Medio Ambiente apelaron al fallo por varamientos de carbón en Ventanas

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La empresa de capitales norteamericanos pidió revertir el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso aduciendo que “no existe ninguna actuación ilegal acreditada que vincule los varamientos de carbón al funcionamiento del Complejo Termoeléctrico de Ventanas (CTV)” y puso el foco en el impacto que tendrá paralizar considerando que se trata de un “instalación esencial para el abastecimiento eficiente de la demanda eléctrica de Chile”, especialmente en la Región de Valparaíso. El Ministerio, en tanto, se lavó las manos, y señaló que “no tiene competencias para regular las materias relacionadas al transporte, almacenamiento y manejo del carbón”. La apelación de Puerto Ventanas S.A., en tanto, se aventura con la hipótesis de que “el material que se presenta en forma de “carboncillo” en la Playa de Ventanas, está en el fondo marino de la bahía, y el fenómeno físico de las corrientes y marejadas hacen que cada cierto tiempo y bajo ciertas condiciones, se deposite en la playa”.


AES Gener, Puerto Ventanas y el Ministerio de Medio Ambiente apelaron a la resolución de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso a propósito de los varamientos de carbón en la zona de Ventanas.

El tribunal de alzada porteño, al acoger un recurso de protección presentado por el senador RD Juan Ignacio Latorre y vecinos de los territorios afectados, ordenó suspender la entrada a la bahía de Quintero de cualquier nave que transporte carbón, y la descarga de carbón en el muelle de Puerto Ventanas S.A. Pero el tema está lejos de resolverse, y será la Suprema la que tendrá la última palabra.

A través de un recurso presentado por el abogado Mario Galindo Villarroel, la empresa de capitales norteamericanos a AES Gener junto a Empresa Eléctrica Ventanas piden revertir el fallo, aduciendo que “no concurren los presupuestos para que la acción de protección deducida pueda ser acogida” y estima que “la sentencia establece medidas que son particularmente gravosas, poco razonables y excesivas, sin que haya podido establecer un acto ilegal o arbitrario atribuible a mi representada”.

De acuerdo al escrito, no existe “ninguna actuación ilegal acreditada que se vincule a las descargas del Complejo Termoeléctrico de Ventanas (CTV) por cuanto cumple a cabalidad con la normativa”, y asegura que “pruebas desarrolladas tanto por la SMA (Superintendencia de Medio Ambiente) como por la Fiscalía Marítima demuestran que las descargas del CTV no son la causa de los varamientos”.

AES Gener también pone el foco en el impacto de una eventual paralización del Complejo Termoeléctrico de Ventanas, señalando que “continúa siendo a la fecha una instalación esencial para el abastecimiento eficiente de la demanda eléctrica de Chile” y el “Coordinador Eléctrico considera al CTV como una operación esencial para mantener la seguridad del servicio eléctrico de la Quinta Región”.

“Lo cierto es que el peso que se impone sobre el sistema eléctrico nacional y sobre los usuarios del mismo, especialmente en la Región de Valparaíso, no se condice en absoluto con los beneficios asociados a esta gravosa medida: los varamientos de carbón simplemente seguirán ocurriendo aun cuando cesen todas las operaciones del CTV”, añade la apelación.

“El material está en el fondo marino de la bahía”

Por otro lado, la apelación de Puerto Ventanas -que en 1991 nació como una empresa independiente, filial de Gener S.A. pero hoy es controlada por Sigdo Koppers S.A.- recuerda que en la zona han surgido conflictos ambientales, “que nunca han afectado a Puerto Ventanas S.A.”, y pone el acento en que “hay ausencia de certeza” de qué efectivamente ocurre con la varazón de carbón.

Según el escrito ingresado por el abogado Edgardo Palacios Angelini, “en el caso de Puerto Ventanas, todos los informes y estudios científicos que están disponibles, la eximen de cualquier vínculo con el material que arriba a la playa, y así se está demostrando en las investigaciones administrativas y también ocurrirá en los juicios en cualquier sede”.

La apelación de Puerto Ventanas S.A. se aventura con una hipótesis y señala que “el material que se presenta en forma de “carboncillo” en la Playa de Ventanas, con la asiduidad que está registrada por la Autoridad, está en el fondo marino de la Bahía y el fenómeno físico de las corrientes y marejadas hacen que cada cierto tiempo y bajo ciertas condiciones, se deposite en la playa”.

Además, sostiene que la sentencia opta por una decisión -la de suspender ahora- la cual es “arbitraria”, dado que “Puerto Ventanas tiene derecho a desarrollar la actividad económica autorizada, porque ha cumplido a cabalidad con las condiciones que le impone el ordenamiento jurídico para explotar el muelle de Ventanas, lo que comprende no sólo el ámbito específico de su RCA, sino también toda su política de compromiso con el cuidado y protección del medio ambiente, al grado que es un puerto que posee certificación internacional Ecoport, un estándar de la industria que muy pocos puertos han alcanzado en Chile”.

Ministerio se lava las manos

En tanto, la apelación del ministerio de Medio Ambiente, representado a través del Consejo de Defensa del Estado, señala que lo solicitado en el recurso de protección “busca solucionar aspectos de políticas públicas que escapan el objeto de tutela del presente procedimiento cautelar de urgencia”.

De acuerdo a este recurso, “las exigencias de las recurrentes y, ahora, las que impone la sentencia apelada debieron dirigirse exclusivamente respecto de quien ha incurrido en la acción ilegal de vertimiento de carbón en la bahía de Quintero y Puchuncaví”, dado que el “el MMA no tiene competencias para regular las materias relacionadas al transporte, almacenamiento y manejo del carbón”.

Es más, pese a las críticas de organizaciones ambientalistas y del mismo senador Latorre a la inacción del ministerio, la apelación del CDE señala que la cartera “ha contribuido, y se encuentra trabajando para prevenir los varamientos de carbón, desde el desarrollo de las políticas públicas ambientales y normativa que permitirá contar con la primera norma secundaria de calidad ambiental para la conservación de ecosistemas marino-costeros en las aguas de la bahía de Quintero y Puchuncaví”.

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