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Querella del INDH apunta a infantes de Marina por muerte de Yordan Llempi en Cañete: “Se hizo uso de armamento de fuego contra civiles, indiscriminadamente” PAÍS Crédito: ATON

Querella del INDH apunta a infantes de Marina por muerte de Yordan Llempi en Cañete: “Se hizo uso de armamento de fuego contra civiles, indiscriminadamente”

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La querella, a la que tuvo acceso El Mostrador, desestima la versión oficial del Gobierno, que catalogó inicialmente los hechos como un “enfrentamiento” y una “emboscada terrorista” contra personal de Carabineros y la Armada en dicha zona de la provincia de Arauco que se encontraba bajo estado de excepción constitucional. “El delito de apremios ilegítimos calificados con homicidio, requiere, por un lado, que exista un abuso del cargo y, por lo tanto, un uso ilegítimo de la fuerza estatal”, señala el libelo que contempla también los casos de los mapuches baleados esa jornada, Claudio Iván Porma Leviqueo, José Benedicto Huenchuleo Saavedra, y del adolescente de 16 años de edad J.A.P.P. Entre otras diligencias, el INDH pide que la Segunda Zona Naval de Talcahuano remita “documento del turno del día 3 de noviembre de 2021, hoja de vida de todos los funcionarios y fotografía, además de tabla de equipo o cualquier documento similar que pueda dar cuenta de las funciones asignadas en la fecha indicada” y que la PDI proceda a la “incautación de armas u objetos utilizados para agredir a las víctimas, su descripción y fijación fotográfica, además del levantamiento de la respectiva cadena de custodia”, entre otros.


A más de un mes de ocurridos los hechos, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) interpuso una querella criminal por los sucesos registrados en Cañete el 3 de noviembre que dejaron un joven mapuche muerto -Yordan Eduardo Llempi Machacan- y tres heridos.

La querella, a la que tuvo acceso El Mostrador, desestima la versión oficial del Gobierno, que catalogó inicialmente los hechos como un “enfrentamiento” y una “emboscada terrorista” contra personal de Carabineros y la Armada en dicha zona de la provincia de Arauco que se encontraba bajo estado de excepción constitucional al momento de los incidentes.

El libelo, ingresado al Juzgado de Garantía de Cañete, va dirigido en contra de “todos aquellos que resulten responsables, en calidad de autores, cómplices y/o encubridores” y apunta al “delito de apremios ilegítimos calificados con homicidio, descrito y sancionado en el artículo 150 E N° 1 del Código Penal” cometido contra Yordan Eduardo Llempi Machacan” y además por los “delitos consumados de apremios ilegítimos, previsto y sancionado en el artículo 150 D del Código Penal”, cometidos en contra de Claudio Iván Porma Leviqueo, José Benedicto Huenchuleo Saavedra, y del adolescente de 16 años de edad J.A.P.P., quienes resultaron heridos en los sucesos de ese 3 de noviembre.

El texto subraya que «en este caso se hizo uso de armamento de fuego contra civiles, sin advertencia previa, apuntando indiscriminadamente a las personas que se encontraban en el lugar, sin utilizar otros recursos con anterioridad, sin que existiera una situación de agresión ilegítima actual o inminente, y sin que haya habido personas con armas de fuego u otras armas legales en el contexto de un ataque actual o inminente a un recinto militar, o en el contexto de protección de las instalaciones, sistemas, componentes de empresas o servicios de utilidad pública”.

Según remarca el INDH en el escrito, Yordan Eduardo Llempi Machacan fue baleado por funcionarios de Infantería de Marina, mientras se encontraba en su hogar, ubicado en el sector de San Miguel, a un costado de la Ruta P72-S. Recibió primeros auxilios, y fue posteriormente trasladado al CESFAM de Tirúa. En ese lugar, falleció producto de una “hemorragia interna por traumatismo toráxico-abdominal causada por proyectil balístico”, señala la querella.

“El delito de apremios ilegítimos calificados con homicidio, requiere, por un lado, que exista un abuso del cargo y, por lo tanto, un uso ilegítimo de la fuerza estatal, y, por otro lado, que se cometa un homicidio con ocasión de los apremios ilegítimos. En el presente caso ambos requisitos se cumplen (…) Tal acción contradice, en primer lugar, las facultades que fueron otorgadas a las Fuerzas Armadas en la Declaración de Estado de Emergencia, como las Reglas de Uso de la Fuerza”, indica el texto.

Las otras víctimas

Tras entrevistarse con familiares de las víctimas,  el INDH reconstruyó lo sucedido esa jornada en Cañete. En el caso de Claudio Iván Porma Leviqueo, quien se encuentra en el Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco hospitalizado con riesgo vital, el día de los hechos estaba en la ruta de Peleco a Tirúa, específicamente a la altura del cruce Colo-Colo, localidad de Huentelolen, en la comuna de Cañete, junto a su cónyuge, su hija y una nieta.

“En ese contexto, la víctima se percató que funcionarios de Infantería de Marina de la Armada de Chile, quienes estaban apostados en la referida carretera procedieron a disparar sus armas de servicios en contra de las personas que ahí se encontraban, por lo que, don Claudio Iván Porma Leviqueo procedió a esconderse, junto a su familia, detrás de un negocio que existe en el lugar, momento en el cual la víctima recibió el impacto de un proyectil disparado por funcionarios militares, en la zona del tórax”, señala la querella.

Por su parte, José Benedicto Huenchuleo Saavedra se encontraba transitando en camioneta por la ruta de Peleco a Tirúa (Ruta P-72-S), sector San Miguel, localidad de Huentelolen, comuna de Cañete, cuando se percató que dicha ruta estaba cortada por funcionarios de Carabineros.

“En esas circunstancias y siendo aproximadamente las 17:00 horas, el tránsito de vehículos fue reanudado, por lo que la víctima avanzó con su camioneta por la pista izquierda junto a los demás vehículos, y llegando al lugar donde la carretera estaba cortada debió cambiarse de pista para poder seguir transitando, y al realizar esta maniobra, un funcionario de Infantería de Marina de la Armada de Chile, que estaba apostado al costado derecho de la carretera, de modo voluntario y directo, le disparó con su arma de servicio”, precisa el libelo. Primero fue derivado al Cesfam de Tirúa desde donde fue trasladado al Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco para ser intervenido quirúrgicamente, y mantiene hoy una bala alojada en la zona del abdomen.

En cuanto a J.A.P.P., éste se encontraba junto a José Benedicto Huenchuleo cuando fue baleado su vehículo, y al ser obligado a bajar los funcionarios de la Armada le apuntaron “de nuevo con sus armas de fuego, ordenándoles lanzarse al suelo, sin embargo, debido a su lesión, la víctima no acató dicha orden y siguió caminando”. El joven fue derivado al Hospital de Temuco, y luego al Hospital de Curanilahue donde estuvo hospitalizado hasta el 18 de noviembre del mismo año. “Pese a la intervención quirúrgica, J.A.P.P. mantiene alojado el proyectil en su pierna izquierda hasta la fecha”, señala la querella.

Para el INDH, “la situación padecida por las víctimas, configuran y realiza total e íntegramente los tipos penales citados, pues en los hechos intervienen funcionarios públicos, pertenecientes a la Armada de Chile, quienes aplicaron y consintieron los apremios ilegítimos que debieron soportar las víctimas, quienes vieron menoscabadas, tanto su derecho a la vida como sus integridades personales, a causa de la conducta de los referidos funcionarios”.

Solicitud de diligencias

En la querella, el INDH solicita una serie de diligencias al Fiscal Adjunto del Ministerio Público para el caso, como reconstitución de escenas y que la Policía de Investigaciones se haga cargo de la recopilación de las copias de las grabaciones de las cámaras de seguridad de la ruta; además de  la “incautación de armas u objetos utilizados para agredir a las víctimas, su descripción y fijación fotográfica, además del levantamiento de la respectiva cadena de custodia”, entre otros.

Asimismo, pide que se despache requerimiento de información a la Segunda Zona Naval de Talcahuano para que «remita copia de libro novedades y del libro de urgencias del día de los hechos»; «documento del turno del día 3 de noviembre de 2021, hoja de vida de todos los funcionarios y fotografía, además de tabla de equipo o cualquier documento similar que pueda dar cuenta de las funciones asignadas en la fecha indicada; al igual que oficios, ordinarios o instructivos vigentes a la época de los hechos que regulan el actuar de sus efectivos en las circunstancias denunciadas».

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