Este martes se votará un artículo que ha causado controversia al interior del mundo cultural. Se refiere al derecho de los autores a beneficiarse de los intereses morales y materiales de sus obras. Bárbara Negrón, directora general del Observatorio de Políticas Culturales, asegura que se protegen ambos tipos de derecho. En cambio Samuel Toro, licenciado en Arte, contempla como un riesgo –por la redacción del acápite– que la norma proteja a quien adquiera la obra y no al creador.
Para este martes al mediodía está programada la votación de 26 artículos en el Pleno de la Convención Constitucional (CC), es decir, por el total de convencionales. El informe llega desde la Comisión de Sistemas de Conocimiento y Cultura, y contiene un acápite que establece el derecho de los creadores al aprovechamiento de su obra, que produjo que dos lados del mundo cultural se dividieran. Un grupo de colectivos culturales envió una carta asegurando que el artículo podría beneficiar a la industria, y otros llamaron a aprobar la propuesta con un documento que incluía a 400 firmantes, y que fue difundido por la Unión Nacional de Artistas.
Entre los demás acápites que serán sufragados están la libertad y los límites de investigación, el derecho a la protección de datos personales, el derecho al acceso abierto a la información pública, entre otros.
El artículo a votarse:
“Derecho a beneficiarse de los intereses morales y materiales. Todas las personas, individual y colectivamente, tienen derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales sobre las creaciones o producciones culturales, científicas, artísticas y otras relativas a los conocimientos en general, de las que sean autoras o intérpretes.
«Estos derechos comprenden el aprovechamiento y el uso de la obra o interpretación, por un tiempo que no será inferior al de la vida del titular, así como el reconocimiento a la creación, divulgación e integridad de estas, conforme a lo que establezca la ley.
«El derecho material de autores o intérpretes estará sujeto a las disposiciones del derecho de propiedad establecidas por esta Constitución, en cuanto a sus garantías, limitaciones y función social, debiendo la ley velar tanto por su protección con la de los demás derechos culturales, el resguardo de los saberes ancestrales y el goce del beneficio de los conocimientos”.
“Se protegen por una parte los derechos morales, que el nombre de un autor se pueda asociar a su creación, y por otra, que es lo que se refiere a lo material, que un autor pueda participar en los términos económicos que recauda su obra”, asegura Bárbara Negrón, directora general del Observatorio de Políticas Culturales (OPC), sobre el acápite que será votado este martes por el hemiciclo.
De acuerdo con Negrón, “los creadores están enfrentados a grandes empresas, necesitan herramientas para defenderse” con el fin de poder participar en las ganancias de la difusión de sus obras y vivir de su trabajo.
“Que la ley permita, por un lado, consagrar y proteger de manera medianamente clara los derechos de autor de los creadores y los intérpretes, y por otro, permitirle a la ciudadanía también acceder a esas creaciones y a esos conocimientos”, aseguró el coordinador de la comisión, Ignacio Achurra (Frente Amplio), en entrevista con El Mostrador.
El coordinador explicó que en el caso de los derechos de autor quisieron enmarcar sus límites en torno a su función social, y ejemplificó con las fotocopias a libros que se hacen en las universidades.
A través de una carta, 27 agrupaciones de colectivos mayormente alternativos de cultura, como la Asamblea de Arte Chile, el Centro de Investigaciones Estéticas y Latinoamericanas de la Universidad de Chile, y el Centro Experimental Perrera Arte, entre otros, llamaron a rechazar el artículo.
Sus razones, las escribieron en un documento publicado en marzo. Una fue la eliminación de los conceptos de “bien común y uso justo” del informe que se presentará el martes al Pleno. A partir de la ausencia de estas palabras, aseguraron que se “fortalecería la dimensión capitalista y neoliberal (de la actual Constitución), que excluye el derecho a que se otorguen condiciones adecuadas de desarrollo a la mayoría de los creadores, y al tiempo se niega el disfrute de las obras a la mayoría de los chilenas y chilenos”.
De acuerdo con el “uso justo”, describieron que se encuentra consagrado en gran parte del mundo y consiste en una “excepción al derecho de autor cuando es necesario el uso legítimo de contenidos para el fomento de la creación, investigación, estudios, alcances culturales, innovación científica en beneficio de los creadores y la sociedad”. Ejemplificaron con el uso de citas sin fines económicos.
Por último, mostraron desacuerdo con que el derecho material de autores e intérpretes esté sujeto al mismo trato que la propiedad, en tanto “los bienes físicos e intelectuales tienen orígenes y características muy distintas, como las capacidades de reproducción, transmisión y herencia/expiración”. Señalaron que se pondría en riesgo la protección de los intereses materiales de los autores en el escenario de que los derechos se entreguen a nuevos propietarios, o a “la industria”, como consigna el documento.
Samuel Toro, licenciado en Arte y doctor en Estudios Interdisciplinarios sobre Pensamiento, Cultura y Sociedad en la U. de Valparaíso, en una columna en El Mostrador (3 de abril), mostró reticencia a que el derecho material de autores esté sujeto al derecho de propiedad.
“La materialidad de una creación, o invento, puede ser adquirida y/o protegida en cuanto tal, pero el derecho moral (que no es un derecho material) debiese permanecer a pesar de que la creación sea adquirida por un particular, una industria, incluso el Estado”, escribió.
El PhD en Estudios Interdisciplinarios sobre Pensamiento, Cultura y Sociedad aseguró que, tal como está redactado, y si es que la “obra es comprendida como propiedad material y no intelectual”, no se protege al creador, sino que al “titular de la obra”, que según Toro podría ser quien adquiere una creación mediante una compra, por ejemplo.
Otro asunto que subrayó como negativo es dejar sin determinar los años de protección autoral. En Chile son 70 y, según Toro, no explicitarlo podría producir una incertidumbre en quienes quieren mantener este plazo o disminuirlo y que incluso podría legislarse “una cantidad de años mayor, lo que retrasaría el paso al bien público”.
Francisco Brugnoli, exdirector del Museo de Arte Contemporáneo, dijo –en entrevista con Radio Bío Bío– que “los principios del comercio están primando sobre los ejercicios culturales generales” (31 de marzo).
Firmada por más de 400 creadores –entre ellos el pianista Valentín Trujillo, el cantante Tommy Rey, el director audiovisual Andrés Waissbluth, el artista visual Arturo Duclos, la actriz y directora de teatro Claudia di Girolamo, el documentalista Cristián Leighton y el cantante Nano Stern– y difundida por la Unión Nacional de Artistas en marzo, llaman a los convencionales a aprobar el artículo.
“Esta es una ecuación virtuosa que permite desarrollar un país culturalmente rico y diverso y que genera un crecimiento cultural sustentable, sobre todo con miras a las sociedades del futuro, donde los contenidos desarrollados por los creadores de diversas áreas, están siendo cada vez más protagónicos en un mundo altamente tecnologizado y digitalizado”, consignó la misiva.
Las cartas están echadas, el poder de decisión lo tiene el Pleno.