De forma unánime (cinco votos a cero en contra) el máximo tribunal dejó sin efecto el dictamen de la Superintendencia de Educación, por lo que la institución universitaria podrá volver a funcionar y sus alumnos pueden retomar sus estudios.
Durante esta jornada la Corte Suprema decidió dejar sin efecto el dictamen que ordenaba el cierre de sus funciones a la Universidad La República por parte de la Superintendencia de Educación.
La defensa de la institución educativa, compuesta por los abogados, Ciro Colombara y Aldo Díaz, acudieron al máximo tribunal a mediados de enero para presentar un recurso de queja ante la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago (30 de diciembre de 2021), argumentando que hubo «graves faltas y abusos» por parte de la Superintendencia de Educación al no tomar en cuenta el Plan de Recuperación que presentó la casa de estudios para evitar su clausura.
El pasado 7 de abril, Ciro Colombara, expuso en la Tercera Sala de la Corte Suprema que «no solo se elaboró un plan de reactivación por parte del rector Fernando Lagos y su equipo de administración, sino que se iniciaron investigaciones internas que terminan en el ejercicio de acciones penales respecto de la administración anterior».
«No se está negando que haya habido problemas, lo que se está diciendo es que esos problemas no tenían la magnitud que le atribuyó el superintendente, no se respetó el debido proceso para corregir esos problemas y todo eso con el agravante de una universidad viva, que hoy está funcionando», complementó.
En su fallo de 40 páginas, la Corte Suprema estableció que en este caso «se quebrantó de manera flagrante el debido proceso”. En este sentido, el máximo tribunal detalló que «el hecho que la SES (Superintendencia de Educación Superior) reconoce que aplicó a la quejosa la medida de la letra a) del artículo 4 de la Ley 20.800, la obligaba a seguir el procedimiento establecido en el artículo 5 de la misma Ley. Esto es, que dentro del plazo de diez días debía pronunciarse, sea aprobando el plan, previo informe favorable del Ministerio de Educación, o formulándole observaciones para que la reclamante dentro del plazo de quince días debía presentar las enmiendas pertinentes».
Agregan que «en la especie, la Autoridad no solo quebranta la ley, en cuanto no agotó la instancia previa de aprobar o formular observaciones y requerir previamente el informe del Ministerio de Educación, sino que, además, efectuó un prejuzgamiento, puesto que, en su concepto el plan de recuperación presentado por la Universidad, no tenía la calidad de tal, atendido la magnitud de sus falencias, es decir, se pronuncia sobre el fondo del asunto, saltándose una etapa del procedimiento, impidiéndole con ello a la quejosa al menos tener acceso al referido plazo y, por consiguiente, a ser oída, en un procedimiento que terminó por aplicarle la más severa de las sanciones, vulnerándose de manera evidente las reglas del debido proceso».
En la parte resolutiva, la Suprema establece que «se acoge el reclamo de ilegalidad interpuesto por la referida de institución universitaria y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución N° 165 de 29 de marzo de 2021, emitida por la Superintendencia de Educación Superior». Esta hace referencia al dictamen que ordenó el cierre de la casa de estudios.
Añaden que «en razón de lo decidido precedentemente y, atendida la naturaleza del procedimiento en estudio, asimismo, se dejan sin efecto los demás actos que a consecuencia y fundados en la Resolución anulada, basaron su decisión, en especial, el Acuerdo N° 49 de fecha 5 de mayo de 2021, dictado por el Consejo Nacional de Educación».