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Gobierno decide poner urgencia a iniciativa que busca aumentar penas a personas que porten armas en cercanías de recinto de salud o educacional PAÍS Créditos: Agencia Uno (referencial)

Gobierno decide poner urgencia a iniciativa que busca aumentar penas a personas que porten armas en cercanías de recinto de salud o educacional

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La norma busca modificar la Ley N°17.798 «para agravar la pena aplicable por poseer, tener o portar armas u otros elementos sujetos a control, en las cercanías de establecimientos educacionales o de salud, y por efectuar disparos en dicha zona».


El proyecto de ley presentado por el PPD que busca aumentar las penas para las personas que porten armas en las cercanías de establecimientos educacionales o de salud hoy fue puesto en urgencia simple por el Gobierno del Presidente Gabriel Boric.

La norma busca modificar la Ley N°17.798 «para agravar la pena aplicable por poseer, tener o portar armas u otros elementos sujetos a control, en las cercanías de establecimientos educacionales o de salud, y por efectuar disparos en dicha zona».

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Con la decisión del Ejecutivo, el proyecto debe ser despachado en un plazo de 30 días por la respectiva Cámara en que se presentó.

Cabe señalar que parlamentarios del PPD presentaron esta iniciativa tras los últimos hechos de violencia registrados en cercanías de establecimientos educacionales y de salud alrededor del país. Tal son los casos de los disparos efectuados en las cercanías de un colegio en Antofagasta y en un jardín infantil de la población La Victoria en Pedro Aguirre Cerda, donde quedó registrado como las educadoras de párvulo activaban protocolos para calmar a los alumnos.

El proyecto

En concreto, la norma pretende -según consigna La Tercera- «elevar los castigos actualmente impuestos por la ley. En primer lugar, estableciendo como circunstancia agravante a quienes porten armas de fuego, municiones, explosivos y sustancias químicas dentro de un radio de quinientos metros contados a partir de un establecimiento educacional o de salud, sea estos públicos o privados».

Además, añade que «a su vez, se establece aumentar las penas en un grado a quienes tengan la osadía de disparar un arma de fuego de las señaladas en las letras b) y d) del artículo 2°, esto es, armas de fuegos y explosivos, dentro de un perímetro máximo de quinientos metros de distancia de los establecimientos educacionales e instituciones de salud, sean estas públicos o privados».

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