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Corte Suprema rechaza recurso de casación y confirma fallo de Tribunal Ambiental que sancionó a proyecto minero Pascua Lama PAÍS Crédito: Archivo

Corte Suprema rechaza recurso de casación y confirma fallo de Tribunal Ambiental que sancionó a proyecto minero Pascua Lama

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En la sentencia, la Tercera Sala del tribunal, integrada por la ministra Ángela Vivanco y los ministros Mario Carroza, Jean Pierre Matus, Raúl Mera y el abogado (i) Diego Munita, descartó infracción de ley en la sentencia, confirmando así tres cargos interpuestos en su momento por la Superintendencia de Medio Ambiente. En enero de 2018 la SMA estableció, entre otras sanciones, que cinco de los incumplimientos en los que incurrió la empresa -dos de los cuales produjeron además daño ambiental irreparable- merecían la sanción de clausura total y definitiva.


La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por Agrícola Dos Hermanos Limitada en contra de la sentencia del Primer Tribunal Ambiental que mantuvo la mayoría de las sanciones a la empresa Compañía Minera Nevada SpA, filial de la canadiense Barrick Gold, por incumplimientos a medidas urgentes y transitorias del proyecto Pascua Lama.

En la sentencia, la Tercera Sala del tribunal, integrada por la ministra Ángela Vivanco y los ministros Mario Carroza, Jean Pierre Matus, Raúl Mera y el abogado (i) Diego Munita, descartó infracción de ley en la sentencia, confirmando así tres cargos interpuestos en su momento por la Superintendencia de Medio Ambiente.

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“Que, sin perjuicio de lo anterior, examinando el fondo del asunto, resulta pertinente precisar que la determinación de la sanción administrativa por parte de la SMA, discusión que en definitiva plantea la recurrente, importa, en primer lugar, discurrir sobre la naturaleza y fines de la potestad sancionadora de la administración y, en ese marco, comprender el rol que la sanción cumple para el Derecho Administrativo, en este caso, el ambiental, lo cual va íntimamente ligado a las facultades discrecionales con que cuenta este órgano del Estado para el desarrollo de esa labor”, señala el fallo.

“Valga precisar que los temas generales descritos, precedentemente, constituyen vastas áreas del Derecho y con innumerables aristas, que son imposibles de abarcar en esta sentencia, por ello, solo tomaremos algunos elementos, que nos permitan graficar la materia, no desconociendo, la diversa y nutrida doctrina que al efecto existe”, advierte el máximo tribunal.

Al respecto indica que “cabe señalar que en Chile la vinculación de la administración al ordenamiento jurídico encuentra su fundamento en los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental y el artículo 2 de la Ley N° 18.575, normas de las cuales se desprende que los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las leyes dictadas conforme a ella, lo que la doctrina denomina el principio de juridicidad”

«Puesto que, se entiende que el sistema sancionatorio administrativo, más que castigar, debe propender a una aplicación de medidas que sean adecuadas, oportunas y eficaces para la solución del conflicto, en este caso, el administrativo ambiental de manera tal que su cumplimiento logre aunar la colaboración del investigado, con ello, conseguir la legitimidad social de su decisión y, principalmente, el bien común”, establece posteriormente el fallo.

Por ello la resolución de la Tercera Sala sostiene que “lo expuesto hace improcedente las alegaciones de la recurrente porque su discurso, en realidad, va dirigido en función de la aplicación de una sanción mayor a la empresa, desconociendo que le fue aplicada a Compañía Minera Spa la más grave de todas, cual es, el cierre del proyecto, los fines del sistemas conforme se explicó y que, aquella corresponde a una decisión discrecional de la SMA, quien tiene la potestad exclusiva de sancionar. Por tanto habiéndose verificado, el ejercicio correcto, oportuno y eficaz de la misma, conforme se explicitó, hace improcedente el arbitrio en estudio”.

“Sin perjuicio de ello, cabe destacar, que cada una de las circunstancias que citó –beneficio económico, conducta anterior e intencionalidad– se encuentran debidamente ponderadas en la Resolución sancionatoria para cada infracción y la sentencia se hizo cargo de ellas, en relación a las conductas que fueron, específicamente impugnadas, razón por la cual, el reproche en comento, no puede prosperar por carecer de sustento fáctico y jurídico”, concluye.

En enero de 2018 la SMA estableció, entre otras sanciones, que cinco de los incumplimientos en los que incurrió la empresa, dos de los cuales produjeron además daño ambiental irreparable, merecían la sanción de clausura total y definitiva. Además se aplicaron diversas multas a un total de 24 infracciones, las que sumadas alcanzaron 12.360 UTA, equivalentes a $6.973 millones de ese momento.

Lea el fallo completo en el siguiente link.

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