Las Sociedades Anónimas argumentaron su apelación al indicar que la comunicación de antecedentes como los que se pidieron vía Ley de Transparencia afectaría derechos económicos y comerciales de terceros. Desde el Concejo para la Transparencia sostuvieron que la información solicitada es de «evidente interés público». » Es un hecho público y notorio, que permite el control social sobre el cumplimiento de cargas públicas por parte de los contribuyentes», agregaron.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó las acciones interpuestas por Blanco y Negro S.A. y Azul Azul S.A., concesionarias que administran a Colo-Colo y la Universidad de Chile respectivamente, que buscaban dejar sin efecto la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó a la Tesorería General de la República entregar información tributaria de clubes de fútbol, entre otras cuestiones, detalles de las multas y condonaciones de deuda que el fisco le habría concedido las concesionarias.
Las Sociedades Anónimas argumentaron su apelación al indicar que la comunicación de antecedentes como los que se pidieron vía Ley de Transparencia afectaría derechos económicos y comerciales de terceros.
Desde Blanco y Negro S.A. precisaron que «en tanto persona jurídica, es titular de un derecho al “buen nombre”, “fama” o “reputación”, la que podría verse afectada comercialmente. En tanto, en el caso de Azul Azul S.A. “publicitar la calidad de deudor no solo tiene impacto sobre la honra de la persona jurídica, sino que también sobre su prestigio comercial, impactando en el precio de acciones y consecuente valorización en el mercado de valores».
Desde el Concejo para la Transparencia sostuvieron que la información solicitada es de «evidente interés público». » Es un hecho público y notorio, que permite el control social sobre el cumplimiento de cargas públicas por parte de los contribuyentes», agregaron.
«Aquí hablamos de condonaciones de deudas millonarias, por parte del Estado, a equipos de fútbol. En tribunales se ratificó el criterio que aplicamos como Consejo Directivo y que, en este tema, tan importante y masivo en Chile como es el fútbol, no se puede simplemente argumentar que es un negocio entre privados», afirmó el titular del CPLT, Francisco Leturia.
«Lo hemos dicho en otras instancias, el rol del Consejo es abrir información, permitir a las personas conocer si efectivamente se cumplió o no con lo que establece la ley. En caso de haberse entregado estos beneficios tributarios cómo se hizo, a través de instructivos u otros documentos, y si lo que ahí decía se cumplió», subrayó el representante del CPLT
«Si estamos hablando de perdonazos en multas o convenios que se suscribieron con el Estado hay consenso en que tenemos que poner luz en este negocio, si hay platas públicas involucradas», cerró.
En el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago se estableció además que la causal de reserva alegada era improcedente, no bastando alegar su existencia, sino que demostrarla.