El máximo tribunal prohibió la venta de terrenos como medida cautelar hasta que el proyecto Punta Puertecillo -ubicado en la Región de O’Higgins- obtenga la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental. La Corte dictó la medida tras acreditar que la iniciativa no posee las características de ser un desarrollo rural, sino que de un desarrollo urbano. Por ende, debió haber ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a través de un Estudio de Impacto Ambiental. El máximo tribunal también acreditó que el proyecto realiza extracción de agua próximo al humedal protegido de Topocalma.
La Corte Suprema dictó el 26 de noviembre una medida cautelar contra el proyecto de parcelación Punta Puertecillo, ubicado en la región de O’Higgins. En concreto, el máximo tribunal prohibió realizar nuevas ventas de terrenos que formen parte del proyecto hasta que obtenga la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental.
El tribunal también multó a la inmobiliaria a cargo del proyecto -del empresario Jorge Gálmez, dueño del Mall Sport- con 5 mil UTA (3,9 millones de USD).
La Corte dictó la medida tras acreditar que el proyecto no posee las características de ser un desarrollo rural en los términos del D.L. 3516, sino que sus características son de desarrollo urbano. Por ende, debió haber ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a través de un Estudio de Impacto Ambiental.
El máximo tribunal también acreditó que el proyecto realiza extracción de agua próximo al humedal protegido de Topocalma.
La Suprema emitió el fallo tras acoger un recurso de casación presentado por la Fundación Rompientes y la organización comunitaria Vecinos de Puertecillo, revirtiendo el fallo del Segundo Tribunal Ambiental que había rechazado la reclamación interpuesta por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), que absolvía de cargos al proyecto Punta Puertecillo.
«El proyecto tiene que evaluarse ambientalmente, tiene que regularizar su situación, además de pagar la correspondiente multa y de estar sujeto a la fiscalización de la Superintendencia de Medio Ambiente, que de todas maneras tenía que hacer esa fiscalización», señaló el abogado de la Universidad de Chile y director ejecutivo de la ONG Fima, Ezio Costa, a El Mostrador.
«Este es un fallo bien importante, esta es una causa que llevaron principalmente las organizaciones comunitarias de Puertecillo y la Fundación Rompientes y que ahora después de muchos años y mucha discusión con la institucionalidad, por fin se logra concluir», comentó el abogado.
«El área protegida era un sitio prioritario para la protección de la biodiversidad cuando comenzó a engendrarse el proyecto, pero hoy día estamos hablando de un santuario de la naturaleza, que es un tipo de protección mayor, hoy día es el santuario de la naturaleza Punta del Viento, que contiene al humedal Topocalma, y que es parte importante de lo que se tiene que evaluar, que no se dañe este humedal», añadió Costa.
En tanto, Emanuel Ibarra, Superintendente del Medio Ambiente (s) señaló que sobre el fallo de la Suprema es «importante señalar que ésta es una decisión que se tomó durante enero de 2019 y que fue confirmada por el Segundo Tribunal Ambiental. La Corte Suprema resolvió anular la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental, dictando sentencia de remplazo. El Máximo Tribunal determinó que el proyecto Punta Puertecillo incurrió en una infracción gravísima de elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Además, resolvió que debe imponerse una multa de 5.001 Unidades Tributarias Anuales (UTA). Al respecto, podemos informar que cumpliremos de forma estricta la decisión de la Corte Suprema, modificando la resolución dictada el año 2019 en el procedimiento sancionatorio. Asimismo, coordinaremos próximamente una actividad de fiscalización al proyecto tal como lo solicita la misma corte”.