A poco más de 24 horas que el candidato propuesto por el Presidente Boric a Fiscal Nacional se presente ante la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado para exponer cuál sería su plan de trabajo para sacar al Ministerio Público de su profunda crisis, se ha sabido que el abogado Valencia mantuvo -en la primera década del 2000- un duro enfrentamiento en Tribunales de Familia, pero no como litigante, sino como demandado por su exseñora, por no pago de la pensión de alimentos para sus tres hijos, situación por la cual -en su momento- el Segundo Juzgado Familia decretó arraigo nacional y orden de arresto en su contra. Si bien, los abogados de Ángel Valencia ganaron un recurso de amparo y las medidas quedaron sin efecto, y logró rebajar el monto de lo adeudado, lo cierto es que estuvo durante varios años demandado por pensión de alimentos por su excónyuge, Vivian Massardo, bajo el fundamento de que “no provee lo necesario para la adecuada subsistencia de sus tres hijos”. Paradójicamente, uno de los promotores de su candidatura a Fiscal Nacional en el Senado, Alfonso de Urresti (PS), con motivo de la Ley 21.484 sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos, respecto de lo aprobado, señaló: “Ojalá se legislen las inhabilidades a cargos de elección popular en toda la línea, pero también las relativas a cargos de designación”.
A horas del torbellino político que ha sacudido a La Moneda, entre otros puntos, por la voltereta que se dio el Presidente Boric a último minuto al proponer al abogado Ángel Valencia para su ratificación como Fiscal Nacional ante el Senado, a las ya conocidas representaciones judiciales que ha hecho el candidato Valencia de acusados vinculados a temas de corrupción, violación de Derechos Humanos y delitos sexuales contra la mujer, ahora se suman antecedentes del duro enfrentamiento que mantuvo en Tribunales de Familia con su ex señora, quien lo demandó por no pago de la pensión alimenticia de sus tres hijos, situción por la cual, en su momento, el Segundo Juzgado de Familia decretó su arraigo y su arresto.
El nombre del abogado, carta escogida por el Presidente Gabriel Boric para dirigir el Ministerio Público, será defendido por el Gobierno en la Comisión de Constitución del Senado este lunes 9 de enero a las 11.00 a.m., y luego votado en Sala a las 16.00 horas. A continuación, una cronología de los hechos que involucraron a Ángel Valencia como deudor de pensión de alimentos.
Un documento de 18 de octubre de 2006, constata una solicitud de liquidación de pensión de alimentos realizada por la abogada María Díaz Paredes, en representación de Vivian Massardo Carvajal, dando cuenta de que Ángel Valencia Vásquez no dio cumplimiento a la pensión alimenticia fijada por el tribunal, junto con pedir el despacho de una orden de arresto en contra del demandado, por la diferencia adeudada ($4.261.607).
Ángel Valencia se encontraba demandado por pensión de alimentos desde octubre de 2001 por su excónyuge Vivian Massardo, fundada en que “no provee lo necesario para la adecuada subsistencia de sus tres hijos”.
A través de escritos presentados por el estudio jurídico Espina, Zepeda, Acosta, Rodríguez y Tavolari, del cual Ángel Valencia era parte, se intentó objetar tanto la liquidación como el arresto, solicitando que la cifra sea corregida, argumentando que había efectuado más prestaciones económicas que las que había recibido como condena, precisando que sus hijos además se encontraban afiliados a su plan de Isapre y que la demandante utilizaba un vehículo del cual era propietario. Y, junto con manifestar que mantenía buena relación con sus hijos, a quienes llevó de vacaciones a Estados Unidos (Disney), Valencia justificó que había pagado, incluso en exceso, la pensión alimenticia adeudada.
Valencia arremetió contra Massardo, solicitó que sus hijos sean carga de la madre en su plan de salud y pidió la restitución del vehículo referido.
El 22 de febrero de 2007, el Segundo Tribunal de Familia —integrado por la jueza suplente Olga Chamorro Navia—, resolvió mantener el arresto, el arraigo y la retención solicitadas a la Policía de Investigaciones y a la Tesorería General de la República, junto con la suspensión de la licencia de conducir de Valencia.
Valencia entregó al Juzgado de Familia una fórmula de pago para las pensiones adeudadas. El 19 de marzo de 2007, considerando los antecedentes descritos anteriormente, propuso entregar como pago el automóvil.
Posteriormente, el 16 de abril de 2007, Vivian Massardo solicitó, a fin de lograr que el demandado pague la diferencia de lo adeudado a título de alimentos, la retención de la devolución Anual de la Renta de impuestos de dicho año, que practica anualmente la Tesorería General de la República. Se argumentó que el demandado había realizado “todas las acciones posibles a fin de no dar cumplimiento cabal al pago de la pensión fijada por el tribunal” y se expusieron pagos fuera de plazo. En consecuencia, el 19 de abril de 2007, se solicitó una reliquidación de las pensiones adeudadas, luego de la liquidación de octubre de 2006, solicitando un nuevo despacho de arresto contra el demandado. Esto también fue objetado por la defensa de Valencia, desde donde argumentaron que su representado no se opuso a la retención de la devolución de impuestos.
La liquidación fechada el 30 de julio de 2007 arrojó un saldo contra el deudor de $5.495.395 y la defensa de Valencia pidió que el monto nuevamente sea corregido, asegurando que no hubo incumplimiento de la obligación de pago de pensión de alimentos y señalando que la deuda se originó por una “diferencia” histórica de reajuste que fue “aceptada” por la demandante, quien —según aseguró la defensa de Valencia— no se pronunció respecto del plan de pago ofrecido.
La defensa de Valencia volvió a hacer referencia a que la demandante retenía “injustificadamente” el vehículo propiedad del abogado, quien recalcó el 3 de agosto de 2007 que al ejercer en materia penal como abogado “no puede figurar con apremios decretados”.
En respuesta, el 7 de agosto de 2007, el Segundo Juzgado de Familia de Santiago —esta vez integrado por la jueza titular Ana María Fuentes Medina— resolvió, respecto de lo objetado por la defensa de Valencia, que “no ha lugar por improcedente en atención a que no existe en autos liquidación de deuda a que hace alusión el demandado”, agregando “téngase por acompañados con citación”.
Esto dio paso a que la justicia sostuviera que Valencia pagó desde 2001 una pensión de alimentos “sin actualizar el importe del parámetro utilizado”, es decir, del ingreso mínimo mensual no remuneracional, aunque precisó que “el pago no fue objetado por los alimentarios de manera oportuna, produciéndose la diferencia que da cuenta la liquidación practicada y que ha motivado los apremios que se cuestionan, si bien se ha pagado periódicamente la pensión y no se ha producido una situación de abandono”. Por tanto, se hizo procedente la búsqueda de otras formas de solución que, de acuerdo al juzgado, necesariamente requirieron la celebración de una audiencia con la concurrencia de las partes.
E 20 de septiembre de ese año, a través de un recurso de amparo, la Corte resolvió dejar sin efecto los apremios (léase orden de detención y arraigo contra Valencia.
Así llega el 12 de octubre de 2007 y Valencia interpuso una demanda de rebaja de alimentos en contra de su cónyuge, pidiendo que se rebaje la pensión de alimentos decretada de 12 ingresos mínimos mensuales para fines no remuneracionales, equivalente en dicha fecha a $1.114.764, fijando la pensión en la cantidad de seis ingresos o la cifra que determine el tribunal “en todo caso menor a la fijada en un principio”.
Valencia argumentó que Massardo percibía vía honorarios la suma de $550.000 mensuales, sin embargo, tras el proceso de divorcio y posterior demanda, su ingreso líquido habría aumentado a $1.500.000 como personal a contrata de un servicio público. Massardo es psicóloga y hasta ese entonces trabajaba como jefa de unidad de desarrollo organizacional y recursos humanos de la dirección nacional del Sernac, con remuneración grado 4 en la planta a contrata.
De acuerdo a la solicitud de Valencia, esta sola circunstancia bastaría para rebajar proporcionalmente los alimentos decretados. En contrapeso, sostuvo que sus ingresos no habían variado e incluso percibió una renta menor, tras pasar de un trabajo a honorarios en el Ministerio de Justicia, al estudio de abogados que lo representó. Además, argumentó que Massardo pasó de vivir en el departamento de los abuelos de sus hijos a ser propietaria de una casa, en tanto él se encontraba “reconstruyendo su vida afectiva” y contribuyendo a pagar un dividendo junto a su actual conviviente (María José Taladriz Eguiluz). Esto último fue respaldado en un informe entregado el 3 de diciembre de 2009. Previamente, el 3 de abril de 2008, se llevó a cabo la audiencia preparatoria con la asistencia del demandante, quien ratificó la demanda.
La contestación a lo anterior se evacuó “en rebeldía” de la demandada, se frustró el llamado a conciliación, se fijó el objeto del juicio y hechos a ser probados, se ofreció la prueba y se citó a las partes a una nueva audiencia de juicio.
Así, el tribunal —esta vez a cargo del juez titular del Segundo Juzgado de Familia de Santiago Pedro Maldonado Escudero— se pronunció ante la rebaja solicitada por Valencia el 18 de diciembre de 2009, otorgando lo solicitado, fijando el monto de la pensión de alimentos a favor de sus tres hijos en cinco ingresos mínimos remuneracionales, ($825.000 en dicho año), que deberían ser pagados mediante retención del empleador (el estudio jurídico Espina, Zepeda, Acosta y Cía. Ltda.).
Finalmente Valencia puso de acuerdo con la demandante, la mamá de sus hijo, en una audiencia de conciliación.
Como es de público conocimiento, la candidatura de Valencia tiene apoyos tanto del socialismo democrático -particularmente del PS- y de la oposición, a través de un vínculo estrecho y de larga data con Renovación Nacional (Alberto Espina incluido). De hecho, los senadores Alfonso de Urresti (PS) y Francisco Chahuán (RN) forman parte del grupo que lo respalda en el Senado.
Durante la discusión de la Ley 21.484 sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos, respecto del aprobado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, el senador Alfonso De Urresti (PS) manifestó que “ojalá se legislen las inhabilidades a cargos de elección popular en toda la línea, pero también las relativas a cargos de designación”.
“Y ahí el Consejo de Alta Dirección Pública jugará un rol indicativo: si algún candidato está en este registro, simplemente no califica. Y en cuando a los postulantes a cargos públicos que no pasen directamente por dicho organismo, que también sean evaluados”” comentó De Urresti, en dicha oportunidad.
Asimismo, en la misma instancia, el senador Francisco Chahuán (RN) se mostró “absolutamente partidario de esas inhabilidades”. De hecho, comentó que presentó un proyecto sobre las inhabilidades para que puedan ejercer cargos públicos los deudores de pensiones de alimentos y queden consagradas en la ley.
“Y también debiera modificarse nuestra Carta Fundamental, porque un deudor de alimentos no puede ser ni Presidente de la República , ni parlamentario, ni menos aquel que ejerza violencia contra la mujer o violencia de género”, manifestó el senador RN.