El abogado, exsubsecretario general de Gobierno y secretario general de la U. Central sostiene que, ante la polémica sobre la legitimidad de los indultos otorgados por el Presidente Boric, no será la «Corte Suprema, ni una comisión investigadora, ni una acusación constitucional, ni el Tribunal Constitucional quien va a solucionar este asunto. El destino de los indultos está en la mesa del contralor». Según Carabantes, el contralor Jorge Bermúdez tiene dos caminos: «O declarar la legalidad de todo lo obrado en materia de indultos, o declarar la ilegalidad del decreto supremo fundado por el cual se concedieron los indultos. Ocurrido esto último, podría exigir al Ministerio de Justicia que inicie un procedimiento invalidatorio de estos decretos».
-En los últimos días, diversas instituciones han sido consultadas sobre la posibilidad de que puedan ser revocados los indultos que otorgó el Presidente Boric y, de hacerlo, la pregunta que sigue es qué institución tendrá la potestad para ello. A su entender, ¿qué institución puede ponerle el cascabel al gato?
-Hay varios entes que hoy en día se han pronunciado, varios organismos, entre ellos, la Corte Suprema. Otros han dicho que también puede ser una comisión investigadora; otros, que sea el Tribunal Constitucional quien pueda pronunciarse respecto de si es posible o no revocar este decreto. Otros también han planteado la posibilidad de que se acuse constitucionalmente a determinados funcionarios del Gobierno. Yo creo que no será la Corte Suprema, ni una comisión investigadora, ni una acusación constitucional, ni el Tribunal Constitucional quien va a solucionar este asunto. Este asunto, creo yo, lo va a zanjar el contralor, es decir, el destino de los indultos está en la mesa del contralor.
-¿Cuál es la atribución de la Contraloría sobre los indultos?
-La potestad revocatoria está regulada en la Ley de Procedimiento Administrativo, pero con una evidente ausencia de densidad normativa. Dicha norma prescribe que los actos administrativos pueden ser revocados por el órgano que los hubiere dictado, limitándose o exceptuándose esta invalidación cuando el acto administrativo hubiere creado o declarado derechos a una parte, como sería el caso de haber otorgado y notificado este derecho a los indultados. Ahora bien, la revocación o la declaración de ilegalidad del acto administrativo puede venir de otro órgano. En efecto, es un hecho que la Contraloría, en el ejercicio de su función de control externo, puede y debe fiscalizar la juridicidad de los actos de la Administración del Estado y, en cumplimiento de esa función, ha procedido a solicitar un informe al Ministerio de Justicia, con el fin de analizar en detalle los 13 indultos concedidos. ¿Con qué objeto? Analizar su juridicidad y apego a la Constitución y la ley.
-¿Cómo interpreta la solicitud que hizo la Contraloría al Ministerio de Justicia, para que ponga a su disposición todos los actos administrativos con ocasión de los indultos?
-Estimo que el contralor va a verificar la concurrencia de que estos indultos no violan las causales denegatorias que establece el artículo 4° de la Ley 18.050. Para esto, el Ministerio de Justicia tiene un plazo de 10 días hábiles para informar qué es lo que sucedió en la dictación y en la confección de estos decretos, todos los expedientes con cada una de las carpetas de los indultados. Estos días se cuentan a partir de hoy. Luego de aquello, es decir, una vez que la Contraloría tenga todos los antecedentes, va a emitir un pronunciamiento al respecto.
-Una de las principales críticas al procedimiento que se llevó a cabo de los indultos, es que estos, en especial en el caso de Jorge Mateluna, no estaban fundados. ¿Cuál es su opinión?
-Lo primero que habría que señalar es que considero que la facultad del Presidente de la República de indultar está bien aplicada, es una prerrogativa única y exclusiva, en este caso, del Presidente de la República, que va en un vehículo jurídico. Esa decisión va en un vehículo jurídico que se denomina acto administrativo, denominado decreto supremo fundado, y este decreto que ha sido tramitado y, en este caso, ha sido comunicado a los beneficiarios que son los imputados, ahora, en mi opinión, estos decretos están fundados, eso que quede bien claro. Pero en este punto no me cabe ninguna duda que el contralor va a profundizar en el análisis, es decir, lo que creo va a hacer el contralor es poner lupa en comprobar si se cumple con el requisito legal de estar, primero, debidamente fundado y, segundo, va a verificar si el estándar de motivación y fundamentación de los mismos es suficiente para dar cumplimiento a la Ley 18.050, que es la Ley de Indultos.
-Por lo que señala, el contralor, Jorge Bermúdez, sí o sí va a emitir un pronunciamiento al respecto.
-En efecto, en base al principio de la inexcusabilidad, el contralor toma cartas en materia administrativa, no puede excusarse de emitir un pronunciamiento, ese es un principio del derecho administrativo que lo ha aplicado siempre el contralor y, por lo tanto, yo creo que aquí vamos a tener una resolución que va a venir de su lado y, por lo tanto, el destino de los indultos hoy en día está en la mesa del contralor. En este día no solo tiene potestad de imperio para este caso que toda la administración pública y, en particular, el Ministerio de Justicia, sino que además goza de un reconocido prestigio en la doctrina, o sea, estamos frente a un contralor con una División Jurídica muy ágil y pragmática, con una gestión que yo te diría que ha revitalizado a la Contraloría a través del tiempo, y cuyas decisiones llegan a tiempo, al punto que yo diría que sus plazos de tramitación son más rápidos que los de la justicia ordinaria. Por eso yo me atrevo a decir que creo que el destino de estos indultos está hoy en día en la mesa del contralor, y no va a ser la Corte Suprema, no será el Tribunal Constitucional, ni una comisión investigadora, ni una acusación constitucional quien resuelva este asunto.
-¿Y qué caminos tendría por delante? ¿Puede el contralor revocar los indultos?
-El contralor tiene dos caminos. El primero, podría declarar la legalidad de todo lo obrado en materia de indultos y con eso se cierra esta etapa, que ya ha sido lo suficientemente larga; o, en segundo término, bien podría declarar la ilegalidad del decreto supremo fundado por el cual se concedieron los indultos. Ocurrido esto último, vale decir, declarándose la ilegalidad, podría exigir al Ministerio de Justicia que inicie un procedimiento invalidatorio de estos decretos. De hecho, esta no sería la primera vez que ocurre, pues recordemos que, a fines del Gobierno de Sebastián Piñera, la Contraloría declaró ilegal el decreto con el cual dicho Gobierno buscaba que las Fuerzas Armadas colaborasen en prevención de delitos en la Macrozona Sur, y esto el contralor derechamente lo declaró ilegal, por lo tanto, aquí también podría ocurrir la figura.