Contraloría General de la República aprobó y tomó razón del decreto con fuerza de ley enviado por el Ejecutivo para complementar el proyecto de reforma constitucional para la protección de infraestructura crítica por parte de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) en el caso de peligro grave o inminente en el país. A recordar que la iniciativa fue rechazada y aprobada en el Congreso en menos de 24 horas durante diciembre pasado, luego de conversaciones entre el Gobierno y la oposición, en las que La Moneda se comprometía al envío de leyes para regular el uso de la fuerza, además de la creación de grupos especiales en las policías y las FF.AA. para el control fronterizo, entre otros. Dentro de las principales medidas se encuentran el control de identidad -en caso de ser necesario-; regulaciones en el uso de la fuerza, las que buscan que las Fuerzas Armadas no cometan abusos a la hora de ejercer su autoridad; entre otros.
Contraloría General de la República aprobó el decreto con fuerza de ley que envió el Gobierno para el proyecto de reforma constitucional para la protección de infraestructura crítica por parte de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) en el caso de peligro grave o inminente en el país.
A recordar que la iniciativa fue rechazada y aprobada en el Congreso en menos de 24 horas durante diciembre pasado, luego de conversaciones entre el Gobierno y la oposición, en las que el Ejecutivo se comprometía al envío de leyes para regular el uso de la fuerza, además de la creación de grupos especiales en las policías y las FF.AA. para el control fronterizo, entre otros.
Entre los puntos que más resaltan en el decreto enviado por el Ejecutivo se encuentra la consideración de las personas en situación de vulnerabilidad, quienes son: niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores, “de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, del articulo 22 de la ley N° 21.325”.
El decreto enviado por el Gobierno contempla que el uso de la fuerza está sujeto a los deberes, principios y reglas establecidos en los “artículos 10° y 11 de este decreto con fuerza de ley. Es deber de los jefes de las fuerzas asegurar el conocimiento y respeto de los derechos humanos y de los deberes, principios y reglas de uso de la fuerza”.
Asimismo, se agrega que las FF.AA. deben cumplir con lo descrito en el artículo 5° de la ley N°21.325. En caso diferente, las policías tomarán la disposición de la persona.
El documento -que tuvo acceso La Tercera- también habla sobre el control de identidad y registro. “Las Fuerzas podrán controlar la identidad de cualquier persona que se hallare al interior de las áreas de zonas fronterizas y proceder al registro de sus vestimentas, equipaje o vehículo, en los términos señalados en los artículos 85 y 86 del Código Procesal Penal”.
Sin embargo, Contraloría en el texto que aprobó indicó que todo control de identidad será limitado en los casos que exista indicio de algún delito o intento de cometerlo; además si es que la persona en cuestión tiene antecedentes que infieren una eventual orden de detención pendiente o también si es que se encapucha o se oculte dificultando su identidad.
Los uniformados también pueden inspeccionar las vestimentas a personas del mismo sexo, solo si las consideraciones son compatibles “con la correcta ejecución de la diligencia, teniendo especial cuidado de guardar en todo momento el debido respeto por la dignidad e intimidad corporal de la persona”. Tras ello, pueden ejercer el control de identidad de acuerdo al artículo 12 de la ley N° 20.931.
Al respecto de las detenciones, el decreto indica que las FF.AA. tienen las atribuciones para llevarlas a cabo siempre y cuando estén en los términos de los artículos 129 y 130 del Código Procesal Penal, para luego dejar en disposición de las policías a la persona detenida. “Asimismo, darán cumplimiento al deber de información al detenido prescrito en el artículo 135 del mismo código y, siempre que contaren con los medios para ello, al dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 21.325”, agrega el documento.
En el documento que fue aprobado y tomado en razón por el ente contralor se puede leer que el artículo 10 sostiene que las FF.AA. “deberán guiar su actuación en el uso de la fuerza por los siguientes principios y deberes, sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas que sean aplicables”:
A) Principio de legalidad: “La acción que realicen las Fuerzas debe efectuarse dentro del marco de la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, y debe efectuarse atendiendo un objetivo legitimo relativo al resguardo de las Áreas de zonas fronterizas”.
B) Principio de necesidad: “En el cumplimiento del deber se debe velar por el resguardo de las Áreas de zonas fronterizas donde se puede utilizar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesaria para cumplir el deber”.
C) Principio de proporcionalidad: “El tipo y nivel de fuerza empleada y el daño que puede razonablemente resultar, debe considerar la gravedad de la ofensa y ser proporcional al objetivo del mandato constitucional del resguardo de las Áreas de zonas fronterizas de conformidad con las instrucciones contenidas en el respectiva decreto supremo”.
D) Principio de gradualidad: “Siempre que la situación operativa lo permita, se deben realizar todos los esfuerzos procedentes para resolver situaciones potenciales de confrontación, a través de la comunicación, persuasión, negociación, disuasión y empleo de medios disuasivos y, en última instancia, armas de fuego”.
E) Principio de responsabilidad: “El uso de la fuerza, fuera de los parámetros permitidos por la ley, no responsabilidades individuales solo conlleva las por las acciones y omisiones incurridas, sino, cuando corresponda, también las demás establecidas en el ordenamiento jurídico”.
F) Deber de advertencia: “Antes de recurrir al uso de la fuerza o empleo del arma de fuego, se deben tomar todas las medidas razonables para disuadir a toda persona o grupo de cometer una agresión que atente contra algún integrante de las Fuerzas, contra las Fuerzas en su totalidad, contra el deber de resguardo de Áreas de zonas fronterizas, o que alteren el orden y seguridad pública, o que producto de ello afecte a otras personas o sus derechos”.
G) Deber de evitar daño colateral: “Cuando se recurra al uso de la fuerza, se deben tomar las medidas necesarias para evitar daños colaterales, en particular respecto de la vida e integridad física de las personas. Se procurará la debida asistencia de primeros auxilios a las personas afectadas”.
H) Cumplimiento del deber y legítima defensa: “Ninguna de las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley limita el derecho a repeler ataques a la integridad física o la vida, ni la justificación del uso de la fuerza por el cumplimiento del deber. 1) Deber de información: El mando deberá informar, en el más breve plazo, al Ministerio de Interior y Seguridad Pública y al Ministerio de Defensa Nacional de cualquier incidente en que se haya hecho uso de la fuerza”.
En el artículo 11 del documento se establecen las reglas del uso de la fuerza por la que los Jefes de las fuerzas deben implementar “en el ejercicio de sus atribuciones, podrán precisarlas de acuerdo con las circunstancias, de conformidad a los principios y deberes enunciados en el artículo anterior”:
Regla N° 1: “Empleo disuasivo de vehículos militares, porte de armas y despliegue de fuerzas”.
Regla N° 2: “Identificarse como parte de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública de Chile, según corresponda. Efectuar negociación, demostración visual, advertencias verbales”.
Regla N° 3: “Empleo disuasivo de fumígenos (granadas de humo, gas pimienta o lacrimógeno, entre otros), sistemas de sonido, luz o agua”.
Regla N° 4: “Empleo disuasivo de dispositivos o armamentos no letales: bastones, dispositivos eléctricos, proyectiles de pintura, de gas pimienta y lacrimógeno, y otros análogos”.
Regla N° 5: “Empleo de armamento antidisturbios, sin disparar a quemarropa ni apuntar directo al rostro, evitando apuntar a la parte superior del torso. Regla N° 6. Preparar el arma de fuego con clara intención de utilizarla”.
Regla N° 7: “Efectuar disparos de advertencia con el arma de fuego, sin apuntar a personas”.
Regla N 8: “Usar armas de fuego como último recurso, cuando las medidas anteriormente señaladas resultaren insuficientes, y sólo en el caso de enfrentamiento con personas que utilicen o se apresten a utilizar armas de fuego u otras armas letales, a pongan en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas, y no pueda reducirse o detenerse a la persona aplicando medidas menos extremas”. “Deberá evitarse el uso de armas de fuego, especialmente, en presencia de menores de edad”, complementa.
Regla N° 9: “Deber de informar. Deberá informarse, en el más breve plazo, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública de cada incidente que haya ocurrido con ocasión del uso de la fuerza”.
Regla N°10: “Si a propósito del uso de la fuerza resultaren personas heridas, deberán prestársele los auxilios necesarios para resguardar su salud”.
El texto termina con: “Las reglas anteriormente señaladas no obstan a la aplicación del Código Penal y del Código de Justicia Militar, entendiéndose que forman parte de la normativa aplicable”.