Esta determinación llegó luego de que el máximo Tribunal acogiera un recurso de protección por parte de un ciudadano venezolano que ingresó de forma clandestina al país y buscaba ser reconocido en su calidad de refugiado. La Corte Suprema le dio un plazo de 40 días corridos desde que se ejecuta la sentencia al organismo migratorio para crear el protocolo ante este tipo de peticiones.
La Tercera Sala de la Corte Suprema ordenó al Servicio Nacional de Migraciones a crear un protocolo para el trámite de solicitudes de refugio por parte de personas migrantes.
Esta determinación llegó luego de que el máximo Tribunal acogiera un recurso de protección por parte de un ciudadano venezolano que ingresó de forma clandestina al país y buscaba ser reconocido en su calidad de refugiado.
La Corte Suprema le dio un plazo de 40 días corridos desde que se ejecuta la sentencia al organismo migratorio para crear el protocolo ante este tipo de peticiones.
Los argumentos ocupados por la justicia señalan que al analizar los antecedentes y casos similares, se entiende que la “imposibilidad” que acusa el servicio para recibir este tipo de solicitudes “deriva de una interpretación errónea de las normas en juega por parte de la autoridad”.
Este accionar “afecta la igualdad de derechos lo que provoca la masiva judicialización de este tipo de causas”, agregan.
Asimismo, en el fallo -que tuvo acceso El Mercurio- indican la fórmula que creen que es la adecuada en este tipo de casos: “Esta Corte Suprema estima que la mejor forma en que el Servicio Nacional de Migraciones cumpla con dicho procedimiento es el establecimiento de un protocolo que regule la aplicación de los preceptos involucrados en la materia (…) en cumplimiento de las funciones que el legislador le ha impuesto en el artículo 157 N°12 de la Ley N° 21.325, esto es, elaborar y desarrollar programas orientados a difundir y promover los derechos y obligaciones de los extranjeros, los trámites necesarios para permanecer legalmente en el país y la Política Nacional de Migración y Extranjería vigente”.
El fallo fue adoptado de forma unánime por los ministros Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza, Jean Pierre Matus y el abogado integrante, Enrique Alcalde.
En el caso particular del ciudadano venezolano, el Tribunal señaló: “El servicio recurrido deberá cumplir con entregar el peticionario señor (…) el formulario correspondiente para que presente una solicitud en forma de reconocimiento de la condición de refugiado que pretende, junto con la cartilla informativa correspondiente sin perjuicio de verificar, una vez iniciado el procedimiento administrativo correspondiente, el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para acceder a dicha declaración”.