En el marco de la “Operación Topógrafo” que se inició el 2019 tras revelarse la interceptación de teléfonos a 7 personas “de interés”, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) se querelló contra el exministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Antonio Poblete y del exjefe de Inteligencia del Ejército, Schafik Nazal, luego de que el Ministerio Público determinara que ambos se coordinaron para interceptar los aparatos móviles. La Fiscalía llegó a la convicción de que tanto Poblete -reservista del Ejército- como Nazal se coordinaron para interceptar los teléfonos de siete personas de interés, eludiendo la actual regulación de la Ley de Inteligencia. Tras el hecho, el fiscal Jaime Retamal los formalizó por los delitos falsificación de instrumentos públicos e interceptación de comunicaciones telefónicas privadas.
El Consejo de Defensa del Estado (CDE) se querelló contra el exministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Antonio Poblete y del exjefe de Inteligencia del Ejército, Schafik Nazal, luego de que el Ministerio Público determinara que ambos se coordinaron para interceptar una serie de teléfonos de personas de “interés”, entre los que se encontraban periodistas y exmilitares que denunciaron corrupción al interior de la institución castrense, en el marco de la llamada “Operación Topógrafo”.
Según reporta La Tercera, Fiscalía llegó a la convicción de que tanto Poblete -reservista del Ejército- como Nazal se coordinaron para interceptar los teléfonos de siete personas de interés, eludiendo la actual regulación de la Ley de Inteligencia. Tras el hecho, el fiscal Jaime Retamal los formalizó por los delitos falsificación de instrumentos públicos e interceptación de comunicaciones telefónicas privadas.
Como consecuencia de lo anterior y en un documento de 24 páginas, el CDE relató cómo habrían operado los imputados, consignando que “durante el año 2017, Nazal Lázaro, concertado con el entonces ministro de la Corte de Apelaciones de la época, Juan Antonio Poblete, solicitó, ordenó y dirigió una serie de operaciones en las que obró ilícitamente y se interceptaron y grabaron señales emitidas a través de servicios públicos de telecomunicaciones”.
Para esto, “el querellado Nazal suscribió solicitudes de licitud solo aparente, que referían fundamentos y/0 nombres de blancos falsos, mientras que el querellado Poblete Méndez, designado por sorteo para librar autorizaciones solicitadas de acuerdo con el artículo 24 de la Ley N° 19.974, ofició a las compañías telefónicas ordenando que se realizaran las intercepciones y grabaciones de las comunicaciones de las diversas víctimas”.
Por otro lado, el órgano colegiado detalló que todas las solicitudes de autorización judicial y las órdenes enviadas a las compañías telefónicas se realizaron al margen de la ley, ya que se utilizó el procedimiento especial de interceptaciones telefónicas para casos que no están previstos dentro de la Ley de Inteligencia (N°19.974).
Según el Consejo, en dichos requerimientos se obró “utilizando fundamentos y nombres falsos que permitieron interceptar a personas que, de distintas formas, eran denunciantes de delitos o irregularidades dentro del Ejército”.
Cabe destacar que la ley sostiene que sólo se pueden realizar dichas interceptaciones para actividades de Inteligencia y Contrainteligencia que tuvieran como finalidad resguardar la seguridad nacional y proteger al Estado de Chile y sus habitantes de las amenazas del terrorismo, el crimen organizado y el narcotráfico.
En ese sentido, se complementa que “(no) hubo una resolución judicial que autorizara fundamentadamente dichas interceptaciones, es decir, no hubo una debida autorización, pues no existe hasta la fecha constancia de su dictación ni de su contenido, ni, por tanto, de la ponderación de los antecedentes tenidos a la vista y de su gravedad de modo de justificarse una medida intrusiva tan intensa como la interceptación de las comunicaciones telefónicas de particulares, además de que no hubo antecedentes materiales que pudieran justificarla”.
Asimismo, se deja constancia de que, antes de que Nazal finalizara su periodo como director de la DINE, solicitó el término de todos los procedimientos especiales autorizados, para así no dejar evidencia para el mandato del nuevo general a cargo: Guillermo Paiva.
“Así, pidió el cese respecto de ocho números telefónicos, ninguno correspondiente a las supuestas ciudadanas bolivianas, sino a otras personas, como se referirá más adelante. A su vez, el entonces ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Antonio Poblete Méndez, mediante oficio secreto N°45-2018, de 16 de febrero de 2018, ordenó a la empresa telefónica Claro el cese inmediato de las interceptaciones de tres números telefónicos indicando que corresponderían a las supuestas espías bolivianas, en circunstancias que correspondían a otras personas”, consigna el escrito.
El 20 de abril de 2021, ambos imputados entregaron su versión ante la Comisión de Inteligencia de la Cámara de Diputados, donde negaron cualquier irregularidad, pues argumentaron que todas las solicitudes fueron realizadas por la filtración de información desde el Ejército que comprometía los intereses nacionales.
En dicha oportunidad, Poblete aseguró que no fue engañado por el general Nazal para autorizar las intercepciones y, por su parte, el alto oficial afirmó que “estoy tranquilo. Esperamos que esto ahora quede claro, porque acá no se engañó a nadie y todo se ajustó a la Ley de Inteligencia”.
Cabe recordar que el caso, destapado en 2019, tiene su génesis en la interceptación de teléfonos a Rafael Harvey Valdés, Carlos Farías Ramírez, Tatiana Astorga Vergara, Mauricio Weibel Barahona, Sergio Tudesca Órdenes, María Valenzuela Soto y Ximena Simpertigui Pincheira.
Farías, Tudesca y Harvey fueron denunciantes activos del denominado “fraude en el Ejército”. Para el Ejército, las personas eran sujetos de interés, ya que estaban filtrando información reservada de la institución castrense que ponía en riesgo la seguridad nacional. En ese sentido, se pidió seguir sus comunicaciones, como también la de las personas con las cuales mantenían dicha comunicación.
En la oportunidad, el abogado Francisco Ugás Tapia, representante de Harvey, manifestó que dicha operación vulneró la intimidad del militar y violación de su privacidad lo que constituye un ataque manifiesto a su persona para inventarle nuevos cargos y reprimirlo por sus constantes denuncias de corrupción al interior del Ejército.
Ugás, además, denunció que en la época en que se llevó a cabo la interceptación de las comunicaciones telefónicas en perjuicio de Harvey, éste junto a su grupo de abogados se encontraba desarrollando su estrategia de defensa judicial, en el marco de la causa seguida en su contra por el presunto delito de sedición impropia, por el cual fue procesado, acusado y condenado por sentencia definitiva de primera instancia, y luego, absuelto de todo cargo por decisión definitiva de término. Asimismo, en la misma época, se estaba tramitando ante el Ministerio de Defensa Nacional, el retiro absoluto de la institución de nuestro representado.
“Amparándose en la Ley de Inteligencia, la utilizaron para vulnerar derechos fundamentales de los afectados, lo cual constituye una situación de extrema gravedad”, señaló el abogado.