En la lectura de sentencia, se decretó la condena contra Sabat a 61 días de reclusión menor en su grado mínimo, lo que significa que el exedil no cumplirá pena de cárcel efectiva ni reclusión domiciliaria. Asimismo, deberá informar cualquier cambio de domicilio a dicho tribunal por el periodo de un año.
Hace casi dos semanas, el Tercer Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago condenó al exalcalde de Ñuñoa, Pedro Sabat, como autor de dos delitos de negociación incompatible que tuvieron lugar entre noviembre de 2013 y septiembre de 2015. Hoy, se llevó a cabo la lectura de sentencia.
En concreto, la magistrada María Inés González Moraga, del tribunal antes mencionado, decretó la condena a Sabat de 61 días de reclusión menor en su grado mínimo, lo que significa que el exedil no cumplirá pena de cárcel efectiva ni reclusión domiciliaria. Asimismo, deberá informar cualquier cambio de domicilio a dicho tribunal por el periodo de un año.
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En la misma línea, se determinó que Sabat no podrá ejercer cargos públicos por un total de 2 años y 1 día, y deberá pagar cerca de $675 mil de multa.
Cabe recordar que de acuerdo a la investigación de la Fiscalía de Alta Complejidad Oriente, entre noviembre de 2013 y septiembre de 2015, mientras Pedro Sabat se desempeñaba como máxima autoridad en Ñuñoa, suscribió contratos, en representación del municipio, con un tercero que era socio de su hijo. Así, se afirma que dicho sujeto, identificado como Alain Goffard Rodríguez, obtuvo réditos económicos ascendentes a $15.700.000.
El Ministerio Público solicitó que se condene al exalcalde a la pena de 4 años de reclusión menor en su grado máximo, 7 años y un día de inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en su grado máximo, y multa de 218 Unidades Tributarias Mensuales, como autor de delitos reiterados de negociación incompatible.