La Tercera Sala de la Corte Suprema, indicó en su fallo que se “confirma la sentencia apelada de fecha veintiocho de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”. ¿Qué decía esa sentencia? Rechazaba los recursos de protección presentados por empresas inmobiliarias en contra del Ministerio de Agricultura y del SAG por la circular que fijó nuevos criterios en el otorgamiento de permisos para la subdivisión de predios rústicos, denominadas “parcelas de agrado”.
La Corte Suprema confirmó la resolución anterior que le dio la razón al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y mantuvo la suspensión de los loteos en suelos agrícolas que no se ajusten a lo que establece el antiguo Decreto Ley 3.516, que data de 1980.
La Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros (as) Sergio Manuel Muñoz G., Angela Vivanco M., Adelita Inés Ravanales A., Jean Pierre Matus A. y Abogado Integrante Enrique Alcalde R. Santiago, indicó en su fallo que se “confirma la sentencia apelada de fecha veintiocho de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.
¿Qué decía esa sentencia? Rechazaba los recursos de protección presentados por empresas inmobiliarias en contra del Ministerio de Agricultura y del SAG por la circular que fijó nuevos criterios en el otorgamiento de permisos para la subdivisión de predios rústicos, denominadas “parcelas de agrado”.
Las empresas Parcelas de Chile Spa, Mon Mapu Inmobiliaria Spa, Inmobiliaria Ranquilco Sur Spa e Inmobiliaria Terramar Spa presentaron el recurso, a través de los abogados Darío Cuadra Junes y Sebastián Bórquez Becker. Sin embargo, la novena Sala de la Corte de Apelaciones –integrada por el ministro Jorge Zepeda, la ministra Marisol Rojas y el ministro Tomás Gray– descartó actuar arbitrario de las autoridades al fijar los criterios para otorgar los permisos respectivos.
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“Que los jefes superiores de los servicios, en su carácter de tales, para dar cumplimiento de sus cometidos y para dirigir a sus subalternos, deben entregar instrucciones y la forma de hacerlo es precisamente a través de actos administrativos, como son las circulares y oficios”, señala el tribunal de alzada en el fallo.
“Debe indicarse también que emitir el certificado como parece pretenderlo los recurrentes- solo comprobando por parte de la autoridad que los emite, que los lotes a subdividir no sean inferiores a cinco mil metros cuadrados y que todos tengan accesos al espacio público o camino; no resulta conforme a la normativa vigente y contraría el ordenamiento jurídico”, añade el texto.
“En efecto, lo que le corresponde a la autoridad para la emisión de dicho certificado, es que, sea con los antecedentes aportados por los solicitantes o con los informes que emiten los terceros, es que, no se infrinja la normativa vigente, no solo aquella que las rige, sino también todas aquellas que sea aplicable al predio rústico”, prosigue el fallo.
El ministro de Agricultura, Esteban Valenzuela, instruyó en julio del 2022 al SAG en orden a suspender la tramitación de toda solicitud de certificación de proyectos de subdivisión de predios rústicos, en aquellos casos en que se advierta que el proyecto como tal pudiera involucrar un eventual cambio de destino de los lotes resultantes hacia aquellos no permitidos por la normativa.
El instructivo de la cartera –realizado tras un análisis conjunto de los ministerios de Agricultura y Vivienda sobre la legislación actual– se da “tras constatar la proliferación de proyectos de loteos en áreas rurales que vulneran la normativa vigente, simulando que continúan el destino agrícola del predio cuando en realidad cambian a destino habitacional”, señaló Agricultura en un comunicado, emitido el viernes 15 de julio.
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