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Tribunal rechaza uso de Ley Naín-Retamal para excarabinero que mutiló a senadora Fabiola Campillai PAÍS Créditos: Agencia UNO (referencial)

Tribunal rechaza uso de Ley Naín-Retamal para excarabinero que mutiló a senadora Fabiola Campillai

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De acuerdo con el fiscal de Alta Complejidad Occidente, Gamal Massú, “el contexto situacional no constituía un nivel de agresión que justificara el empleo de un arma de fuego menos letal como la carabina lanzagases. La sentencia dice que no hay una agresión ilegítima”, y que en la situación en la que ocurrió el ataque “sólo había gritos, insultos y unas pocas piedras”, por lo que no se aplicó la Ley Naín-Retamal.


El Tribunal de Juicio Oral de San Bernardo rechazó la solicitud de revisión de sentencia que presentó la defensa del exintegrante de Carabineros, Patricio Maturana, quien fue condenado por apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas en contra de la actual senadora Fabiola Campillai.

En concreto, la defensa representante de Maturana había pedido aplicar la ley Naín-Retamal, que fue promulgada este año, al afirmar que este había actuado en defensa propia cuando con una bomba lacrimógena mutiló a la ahora senadora de la República, afectando su rostro y dejándola ciega, además de sin los sentidos del olfato y del gusto.

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Respecto de la solicitud, y la invocación de la referida ley, la abogada del condenado, Catherine Lathrop, señaló que “creemos que la actuación de mi representado se enmarca en el concepto de la Ley Naín-Retamal”.

A su juicio, Maturana actuó “en función de una orden, temiendo gravemente por su integridad física y por las de sus compañeros, y en esa situación estaríamos en la hipótesis que avala la situación solicitada en términos de la aplicación de la Ley Naín-Retamal”.

Sin embargo, esto fue descartado por el Ministerio Público, ya que, en palabras del fiscal de Alta Complejidad Occidente, Gamal Massú, “el contexto situacional no constituía un nivel de agresión que justificara el empleo de un arma de fuego menos letal como la carabina lanzagases. La sentencia dice que no hay una agresión ilegítima”, y que en la situación en la que ocurrió el ataque “sólo había gritos, insultos y unas pocas piedras”.

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