La Tercera Sala de la Corte Suprema resolvió los recursos de protección en materias de alzas de planes y el valor de la prima GES que las aseguradoras fijaron para el período anterior (2019-2022). En este último punto, y tal como se había adelantado durante la jornada, el máximo tribunal definió que no pueden subir el precio GES que tenían establecido previamente, por lo que deberán volver a cobrar lo que habían fijado en el periodo anterior (2019-2022), es decir, 7,2 UF anuales. Por otro lado, sobre los cobros en exceso y posibles devoluciones, no emitieron decisiones, indicando que la Superintendencia de Salud tendrá que resolver ese caso; además de sentenciar que “no se advierte, en este procedimiento, que las isapres hayan incurrido en alguna ilegalidad formal en su actuar”.
La Corte Suprema finalmente informó la decisión que tomó respecto a dos materias que aquejaban a las isapres: los recursos de protección en materias de alzas de planes y el valor de la prima GES que las aseguradoras fijaron para el período anterior (2019-2022).
Sobre el valor de la prima GES, y tal como se había adelantado durante la tarde con los comunicados de las isapres Banmedica y Vida Tres, la Tercera Sala de la Corte Suprema –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Adelita Ravanales y Jean Pierre Matus– acogió los recursos de protección que impugnaban el monto, estableciendo que la base del alza es de 7, 22567 UF anual por beneficiario, promedio del Estudio de Verificación de Costos elaborado por la Facultad de Economía de la Universidad de Chile, el cual no puede afectar el valor ya establecido en el periodo 2019-2022 por cada isapre.
Dicho monto –que al final fue judicializado– fue por el precio que fijaron las isapres en octubre del año pasado para el trienio 2022-2024, donde la industria registró un promedio de cobro de 1,05 UF (unos $36 mil) en prima GES mensual, esto es, el equivalente a 12,6 UF anuales, y representó un alza de 48,7% con respecto al proceso anterior (0,7 UF promedio mensual).
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Por otro lado, sobre los cobros en exceso y posibles devoluciones, no emitieron decisiones, indicando que la Superintendencia de Salud tendrá que resolver ese caso; además de sentenciar que “no se advierte, en este procedimiento, que las isapres hayan incurrido en alguna ilegalidad formal en su actuar”.
Sin perjuicio de lo anterior, razonó que la facultad que la ley les concede a las aseguradoras privadas para fijar el precio que cobrarán por las GES a sus afiliados “debe ejercerse de manera razonable, racional y fundada, sin arbitrariedad alguna, puesto que la participación, administración y otorgamiento de las Garantías Explícitas en Salud de las Isapres, con una prima destinada a tales efectos, tiene por objeto financiar exclusivamente esta carga, que no puede convertirse en una fuente de financiamiento de otras prestaciones, ni de ganancias excesivas para ellas”.
La Suprema indicó, en ese sentido, que las isapres que no subieron el precio GES del trienio 2019-2022 al monto fijado durante esta jornada por la Suprema, ahora podrán ajustar el valor hasta ese monto. Ese es, por ejemplo, el caso de Consalud.
Cabe recordar que, por este hecho, algunas aseguradoras ya están tomando cartas en el asunto, entre ellas, Banmédica y Vida Tres, de propiedad de Empresas Banmédica, las que decidieron detener la venta de planes de salud.
En cuanto a los recursos de protección en materia de alzas de los planes, la Tercera Sala del máximo tribunal del país rechazó dichas acciones que buscaban dejar sin efecto las subidas de los planes y, por consiguiente, ordenó “mantener el aumento del plan base fijado por la Superintendencia de Salud para el año 2023”.
“El alza del precio base 2023-2024 es el colofón de un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia, quien resguardando los intereses de los usuarios del sistema de salud, regula el alza del valor del plan base de los contratos de salud, tornando ésta en un aumento reglamentado basado en parámetros legales verificados por la autoridad, y no meramente unilateral”, dice.
“Es preciso señalar que, tal como se ha dicho anteriormente por esta Corte Suprema, si bien la naturaleza del contrato de salud de marras, corresponde a un contrato tipo, suscrito por adhesión, parcialmente dirigido respecto de algunas de sus cláusulas, redactado y propuesto por la parte recurrida, éste se torna en uno dirigido como consecuencia de la intervención de la autoridad pública, esto es la Superintendencia de Salud, puesto que al cumplir la Isapre una finalidad de servicio público, aquélla debe brindar su amparo a los afiliados, de este modo “el particular está ahora protegido por una reglamentación de orden público, de origen legal, dictada precisamente para poner coto a la arbitrariedad del poder privado” (Jorge López Santa María, Los contratos. Parte General, 5° Edición, página 129), lo que le otorga mayores visos, a dicho contrato, de participación, consideración y protección de los intereses de los usuarios del sistema de salud”, añaden.
En consecuencia, señala el fallo, el alza del precio base 2023-2024 “es el colofón de un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia de Salud, quien resguardando los intereses de los usuarios del sistema de salud, regula el alza del valor del plan base de los contratos de salud, tornando ésta en un aumento reglamentado basado en parámetros legales verificados por la autoridad, y no meramente unilateral, conforme dan cuenta las explicaciones técnicas de las circulares respectivas que determinan el porcentaje de alza que se podrá concretar por cada Isapre, volviendo el contrato de adhesión original en uno dirigido”.
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