El máximo tribunal dictó sentencia definitiva en la investigación por la muerte del ex Presidente de la República Eduardo Frei Montalva, ocurrida el 25 enero de 1982 en la Clínica Santa María de Santiago. En el fallo no solo desecharon los dos peritajes que aseveraban que la CNI (en concomitancia con varios médicos) habría envenenado al ex Mandatario con talio y gas mostaza, administrándoselo mientras se encontraba internado en la señalada clínica, sino que además descartaron cualquier maniobra de encubrimiento. Para fuentes cercanas a la familia, la sentencia fue “un balde de agua fría”.
Pese a las esperanzas que albergaba la familia Frei en orden a que luego de los alegatos (ocurridos hace dos meses) la Segunda Sala de la Corte Suprema revocara la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que absolvió a los médicos y agentes de la CNI que habían sido condenados en primera instancia por el homicidio del ex Presidente Eduardo Frei Montalva, hoy se conoció la decisión definitiva en el caso, que fue calificada como “un balde de agua fría” por fuentes cercanas al entorno del ex Mandatario, pues confirmó lo obrado por el tribunal de alzada.
En el fallo, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y María Teresa Letelier- señala que no existen antecedente que permitan probar el homicidio del ex Jefe de Estado y eventuales maniobras para ocultar su envenenamiento, para lo cual “los sentenciadores del grado tuvieron en consideración, en primer término, los estudios efectuados a las mismas muestras periciadas, efectuados por laboratorios de Estados Unidos y Canadá, las que no permitieron validar las conclusiones a que arribaron las pericias”.
Asimismo, según la Corte Suprema, no se pudo probar la acción combinada de talio y gas mostaza, sosteniendo además que habrían existido “deficiencias en la metodología” de algunos de los peritajes y asegurando que el informe según el cual se había detectado una concentración de talio de entre 11 y 15 microgramos en el cuerpo del ex Presidente “no podría obtenerse con la metodología analítica utilizada, en circunstancias que los dos análisis internacionales de Canadá y Estados Unidos determinaron que las concentraciones de talio eran normales, inferiores a un microgramo por gramo de cabello, resultado que puede arrojar el examen practicado a cualquier persona”.
También dieron validez al informe evacuado por académicos de la Universidad de Murcia, quienes descartaron la administración de talio y que además afirmaron que, pese a la presencia de thiodiglycol, no resultaba posible aseverar que “provenga de la degradación del gas mostaza” y que incluso pudo obedecer “al metabolismo y degradación de fármacos u otros compuestos, incluidos antibióticos”.
Por ello, el fallo desechó los peritajes efectuados por Carmen Cerda Aguilar y Laura Börgel Aguilera, según los cuales la muerte de Eduardo Frei se debió al suministro de talio y mostaza azufrada en pequeñas dosis, que habría recibido en al menos tres oportunidades entre los meses de noviembre de 1981 y enero de 1982, mientras estaba internado en la Clínica Santa María, luego de una operación de hernia.
El fallo también se hizo cargo de las extrañas acciones acaecidas al interior de la Facultad de Medicina de la Universidad Católica tras la muerte del ex Presidente, concluyendo que “no existió antecedente alguno que permitiera sostener que los acusados Helmar Rosenberg Gómez y Sergio González Bombardiere, anátomos patólogos dependientes del Departamento de Anatomía Patológica del Hospital Clínico de la Universidad Católica de Chile, realizaron un procedimiento secreto u oculto, totalmente irregular e injustificada, y que estuvo dirigido al encubrimiento del hecho criminal cometido en perjuicio de la víctima“.
Así, la Sala sostuvo que ambos facultativos (los dos ya fallecidos, igual que el médico Patricio Silva Garín, quien también fue condenado en primera instancia) fueron a la Clínica Santa María a fin de practicar un procedimiento de conservación del cadáver, pues fueron contactados para tal efecto por al doctor Roberto Barahona Silva, “quien si bien ya no ostentaba un cargo directivo en la Facultad de Medicina de dicha casa de estudios, no sólo había sido el fundador de su Departamento de Anatomía Patológica y continuaba impartiendo clases y gozaba de un reconocido prestigio, sino que además era cercano a Frei Montalva, habiéndolo designado el ex Presidente, durante su mandato, primer Director de Conicyt”.
Luego de ello, el dictamen explica que, al llegar Rosenberg y González a la habitación donde se encontraba el cadáver, “le inyectaron formalina en las venas y luego de un par de horas extrajeron las vísceras y que, en la noche de ese mismo día y en dependencias de la Universidad, se tomaron muestras de los órganos extraídos, las cuales fueron conservadas en el mismo recinto“, lo que los supremos señalan que se efectuó porque “en su calidad de ex Presidente de la República tendría que estar varios días expuesto al público“. Además de ellos, agrega el documento judicial, ingresó un tercer médico a realizar una máscara mortuoria, así como cuatro enfermeras.
Así, concluyeron que la muerte de Frei no es “imputable a alguna acción dolosa o culposa de uno o más terceros, como tampoco a alguna omisión atribuible a quienes en su condición de médicos se hallaban en posición de garantes de su vida”.
Cabe señalar que, además de los médicos, en el fallo se absolvió al exagente de la Central Nacional de Inteligencia (CNI) Raúl Lillo Gutiérrez y al exchofer de Eduardo Frei Montalva, Luis Becerra Arancibia, quien era informante de la CNI, condenados en primera instancia como autores, así como al médico Pedro Valdivia Soto, condenado en primera instancia como cómplice.
La exsenadora por la Región de Antofagasta e hija de Frei Montalva, Carmen Frei Ruiz-Tagle (DC), lamentó el fallo dado a conocer hoy por el máximo tribunal del país, al señalar que “es un momento de tristeza, pero estamos conscientes que dimos una enorme lucha con medios difíciles y bajo circunstancias complejas, para conocer las circunstancias de la muerte” de su padre.
De la misma forma, apuntó que “cuando los hechos ocurren en dictadura y la verdad se ve limitada por esfuerzos sistemáticos y continuos de ocultamiento, no podemos conformarnos con las conclusiones de un fallo mediocre en el análisis de la verdad histórica que vivimos como país en Dictadura”. Asimismo, indicó que hicieron todo lo que estaba al alcance de la familia para esclarecer la muerte de su progenitor, y que “pese a todo lo que logramos investigar, no sabremos quiénes intervinieron en la muerte de Eduardo Frei Montalva, al igual que muchos chilenos y chilenas nunca sabrán cómo fueron asesinados o desaparecidos sus familiares”.
Similares fueron las palabras de su hermano y ex Presidente del país entre 1994 y el año 2000, Eduardo Frei Ruiz-Tagle (DC), quien sostuvo que el fallo es una “respuesta a un recurso de última instancia que establece una verdad judicial, no material”.
“Esto no significa que los hechos investigados no hayan ocurrido efectivamente y mantengo la más profunda convicción de que la muerte de mi padre no fue una muerte natural”, expresó el ex Mandatario.
Además, Frei Ruiz-Tagle manifestó que el fallo “adolece de graves errores. Entre ellos, las conclusiones sobre el
procedimiento o autopsia que le fue practicado al Presidente Frei Montalva. Este nunca contó con la autorización ni conocimiento de la familia de ninguna forma”.
“Tampoco fue de conocimiento público, sino que salió a la luz a raíz de la investigación que iniciamos como familia”, complementó, para añadir que “seguiré honrando la memoria de mi padre como siempre lo he hecho, recordando su imborrable legado, admirando su valentía y su incansable lucha por recuperar la democracia”.
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