La defensa de dos de los condenados interpuso un recurso de casación para reducir las penas. Sin embargo, los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, María Teresa Letelier, Eliana Quezada y el abogado (i) Gonzalo Ruz rechazaron la aplicación de la figura por tratarse de crímenes de lesa humanidad. Finalmente, se confirmó la sentencia por la Corte de Apelaciones de Santiago, quien condenó a Manuel Rivas Díaz, Hugo Hernández Valle y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, a una pena de 15 años y 1 día de presidio, más las penas accesorias.
La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema confirmó la condena contra tres exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por ser responsables en los delitos de secuestros calificados y aplicación de tortura con violencia sexual, perpetrados contra seis detenidas y cuatro detenidos en el centro clandestino conocido como “Venda Sexy”, ubicado en la comuna de Macul.
La defensa de dos de los condenados interpuso un recurso de casación para reducir las penas. Sin embargo, los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, María Teresa Letelier, Eliana Quezada y el abogado (i) Gonzalo Ruz rechazaron la aplicación de la figura por tratarse de crímenes de lesa humanidad.
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Finalmente, se confirmó la sentencia por la Corte de Apelaciones de Santiago, quien condenó a Manuel Rivas Díaz, Hugo Hernández Valle y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, a una pena de 15 años y 1 día de presidio, más las penas accesorias.
Los acusados fueron encontrados responsables de los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos con violencia sexual cometidos en contra Cristina Verónica Godoy Hinojosa, Laura Ramsay Acosta, Beatriz Constanza Bataszew Contreras, Sara Gabriela de Witt Jorquera, Carmen Alejandra Holzapfel Picarte y Clivia Marfa Sotomayor Torres; y, de los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos perpetrados en la persona se Agustín Julio Holgado Bloch, Luis Rodolfo Ahumada Carvajal, Eugenio Ambrosio Alarcón García y Luis Humberto Bernal Venegas. Hechos ocurridos entre septiembre y diciembre de 1974.
Ante este fallo, el abogado querellante Francisco Ugás Tapia, coordinador jurídico del Estudio Jurídico Caucoto Abogados, señaló: “Este fallo de la Corte Suprema permite cerrar este largo y complejo camino por verdad y justicia, por el cual han transitado, con una enorme fortaleza, quienes sufrieron estos terribles crímenes. Lamentablemente, la impunidad biológica nos ha impedido contar con más criminales condenados que participaron en aquéllos”.
Por otro lado, destacó que el falló reitere la “jurisprudencia sentada por la Corte Suprema, en torno a la inaplicabilidad de la prescripción gradual o media prescripción en casos relativos a crímenes de lesa humanidad”.
Una de las víctimas, Carmen Alejandra Holzapfel (detenida por la DINA), indicó recibir “con mediana alegría la noticia del fallo de la Corte Suprema, en que se confirma lo resuelto por la Corte de Apelaciones y se valida que fuimos sometidas a tormentos de índole sexual en el centro de secuestro, tortura y exterminio llamada por los perpetradores como ‘Venda Sexy'”.
El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, estableció que la DINA entre los años 1974 y 1975 mantuvo distintos recintos encubiertos “con el propósito de mantener en ellos recluidos y privados de libertad a personas partidarias de partidos políticos o movimientos que siguieron al Gobierno depuesto”.
“Uno de estos sitios estuvo en calle Irán N° 3037 de la comuna de Macul, se trataba de un lugar de encierro y tortura que llamaron ‘Venda Sexy’ o ‘La Discoteque’, en razón de las agresiones y vejaciones sexuales a que fueron sometidos los prisioneros”, señaló al respecto Carroza.
En dicho lugar las seis detenidas y cuatro detenidos sufrieron los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos con violencia sexual contra seis mujeres, sumado a los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos perpetrados contra cuatro hombres.