El Tribunal de alzada estableció que el Ministerio de Obras Públicas (MOP) actuó acorde a sus facultades, al “poner término administrativamente y en forma anticipada” al contrato sustraído con la empresa a cargo de la realización del puente emplazado en al ciudad de Valdivia.
La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió este jueves un recurso de apelación fiscal que presentó el Consejo de Defensa del Estado (CDE), órgano colegiado que representa al Ministerio de Obras Públicas (MOP).
El tribunal de alzada resolvió que dicha cartera actuó en el marco de sus facultades al poner término anticipado al contrato celebrado con la empresa Azvi, a cargo de la fallida construcción defectuosa del puente Cau Cau, en la ciudad de Valdivia.
Esto, ya que el fallo señala que el ministerio actuó el acorde al Decreto Supremo Nº 75 de 2004 del MOP, que establece que “la Dirección podrá poner término administrativamente y en forma anticipada a uno o más contratos en los siguientes casos: g) Si por error en la ejecución de los trabajos la obra quedara con defectos graves que no pudieran ser reparados y ellos comprometieran su seguridad u obligaran a modificaciones sustanciales del proyecto.” En el caso de autos, es de toda evidencia, que el puente no funciona como basculante, característica esencial y principal del proyecto”.
En concreto, la sentencia estableció que el diseño proporcionado por la secretaría de Estado no adolecía de deficiencias y que, por el contrario, poseía la idoneidad suficiente para ser ejecutado por la empresa contratista en correctas condiciones. Por esto, los incumplimientos que le fueron imputados fueron configurados por la firma constructora, estimó la sala, acogiendo los argumentos de hecho y derecho presentados por el Consejo.
En ese sentido, el presidente del Consejo de Defensa del Estado, Raúl Letelier, valoró que “el trabajo de nuestro equipo profesional liderado por la consejera Ana María Hubner y por las abogadas de la Procuraduría Fiscal de Santiago, Diana Henríquez y Daniela Domínguez, permitió acreditar ante la Justicia los graves incumplimientos que cometió la empresa y que las indemnizaciones que ella solicitaba por el término del contrato fueran desestimadas en su totalidad, al rechazarse en todas sus partes la demanda deducida en contra del Fisco”.
“Los juicios que involucran infraestructura pública son materia de permanente cuidado para el Consejo de Defensa del Estado dado que ellos no sólo impactan el erario nacional, por los altos montos involucrados, sino que también, su postergación o incumplimiento afecta gravemente a las comunidades donde las obras deben ser emplazadas. En este caso, la necesidad de mejorar la conectividad de la ciudad de Valdivia”, añadió Letelier.