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Corte Suprema ordena desalojo de predio tomado en El Quisco PAÍS

Corte Suprema ordena desalojo de predio tomado en El Quisco

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“Se trata una ocupación irregular del terreno de propiedad del recurrente, quien se ha visto privado del mismo a causa de la conducta de personas al margen de la ley, por cuanto no solo se encuentra desprovista de un título jurídico que le sirva de justificación, sino que, además, fue realizada sin el consentimiento de su dueño, razón por la que, sin duda, el recurrente ha visto amagado su derecho de dominio y de igualdad ante la ley”, sentencia el fallo.


La Corte Suprema acogió un recurso de protección de una Congregación Religiosa en contra de ocupantes de un inmueble que le pertenece, revocando de esta manera la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, la que inicialmente había rechazado dicho recurso.

La recurrente acusa que un grupo de particulares “se tomó” un complejo de descanso y de retiro que pertenece a la Congregación el pasado 3 de marzo del 2023, y que está ubicado en la comuna de El Quisco. En dicho lugar, provocaron un incendio, dañando las cabañas que integran el complejo de retiro. Además, los inquilinos arrendaban las cabañas a diversas personas, permitiendo el consumo y tráfico de drogas en el sitio.

La Corte de Valparaíso desestimó el recurso de protección, al considerar que, “(…) el ordenamiento jurídico vigente contempla acciones y procedimientos especiales para la resolución de la controversia entre las partes, relativas a la ocupación violenta que se denuncia”.

La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) elemento al que se le debe prestar atención –ante la ausencia de acciones concretas de la autoridad política y administrativa– es la falta de celeridad en la tramitación de las distintas acciones legales previstas en nuestro ordenamiento jurídico para obtener la restitución de un bien inmueble ocupado de manera irregular, pues, aun cuando existen diferentes vías para tal cometido, sea mediante el ejercicio de acciones civiles o penales, no es menos cierto que los derechos de uso y goce del titular de la propiedad se verán en gran medida mermados a causa de la prolongada tramitación de tales procedimientos, por diferentes razones derivadas de la imposibilidad de identificación de los ocupantes, su compleja notificación y otras circunstancias que dificultan la singularización de los requeridos”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo considera que, “(…) ante la constatación de la afectación de derechos constituciones de la parte recurrente, como la falta de intervención de las autoridades administrativas competentes, llegando a la conclusión que corresponde otorgar el amparo constitucional solicitado, parece importante regular estrictamente las condiciones de la puesta en marcha del desalojo, teniendo especialmente en consideración la comunicación y difusión oportuna de la decisión a los afectados, el otorgamiento de un plazo razonable y suficiente para que puedan hacer abandono voluntario de la heredad ocupada, además de materializar el desalojo en presencia de funcionarios gubernamentales o de representantes en su lugar, a fin de garantizar el uso razonable y proporcional de la fuerza pública en caso de ser necesario, y el respeto irrestricto de la dignidad e integridad de las personas a quienes atañe la medida”.

“Se trata una ocupación irregular del terreno de propiedad del recurrente, quien se ha visto privado del mismo a causa de la conducta de personas al margen de la ley, por cuanto no solo se encuentra desprovista de un título jurídico que le sirva de justificación, sino que, además, fue realizada sin el consentimiento de su dueño, razón por la que, sin duda, el recurrente ha visto amagado su derecho de dominio y de igualdad ante la ley”, sentencia el fallo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, acogió el recurso de protección y ordenó que la totalidad de los ocupantes del predio hagan abandono dentro de un plazo máximo de dos meses, y que las autoridades municipales y del MINVU respectivas, dispongan los medios para el desalojo y albergue temporal de los recurridos.

Lea el fallo de la Corte Suprema.

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