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Corte de Arica califica como “arbitrario” actuar de juez Barraza en caso de testigos protegidos PAÍS

Corte de Arica califica como “arbitrario” actuar de juez Barraza en caso de testigos protegidos

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Carlos Basso Prieto
Por : Carlos Basso Prieto Unidad de Investigación de El Mostrador.
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Voto de uno de los ministros califica de “diatribas” y “filípicas” la forma en que se expresó el juez de garantía, a la luz de lo que evidencian los audios. Además, criticaron el impedimento del magistrado en orden a escuchar los alegatos del Ministerio Público, ordenando que la audiencia se realice de nuevo, aseverando que la comparecencia remota del fiscal titular de la causa estaba plenamente justificada, dadas las amenazas en su contra.


Un durísimo fallo emitió la Corte de Apelaciones de Arica respecto de la actuación del juez Héctor Barraza en la audiencia del 13 de septiembre pasado, en la cual el magistrado se negó a dejar participar por zoom al fiscal titular de la investigación contra “Los Gallegos” de Arica y, además, entregó a las defensas de los imputados las identidades de 57 testigos protegidos y agentes encubiertos.

Ante ello, tanto el Ministerio Público como el Ministerio del Interior recurrieron de protección en contra de la decisión y esta mañana la corte ariqueña emitió su veredicto, declarando que el actuar del juez fue arbitrario y que la audiencia debía efectuarse de nuevo, acogiendo los planteamientos de los recurrentes.

En sus considerandos, los ministros Reynaldo Oliva, Pablo Zavala y José Delgado señalan que la audiencia telemática del fiscal “se encontraba plenamente justificada”, agregando que “dada la envergadura de la causa y siendo un hecho público y notorio que el fiscal titular de la causa se encuentra bajo protección y reubicado en otra localidad, resulta prístino que su comparecencia vía telemática estaba justificada”.

Además, señalan que el juez no debió haberle exigido al fiscal exhibir la decisión del comité de jueces que le permitía comparecer vía zoom, tal como lo hizo, sino que debió haberla pedido él mismo.

En ese sentido, especifican que “el actuar del juez al no dejar alegar al Ministerio Público, presente en la audiencia, constituyó un acto arbitrario, el cual debe ser remediado por la vía de esta acción cautelar de protección”.

Lo mismo concluyen respecto del impedimento del magistrado en cuando a la comparecencia en audiencia del abogado del Ministerio del Interior, que es querellante en el caso.

Por lo anterior, la corte concluyó que todo ello configura “una clara vulneración a la garantía constitucional del debido proceso, en su aspecto de la bilateralidad de la audiencia, ya que el juez recurrido resolvió un asunto sometido a su conocimiento sin escuchar a todos los intervinientes, en el presente caso, al Ministerio Público y al Ministerio del Interior y Seguridad Pública”.

Ante ello, se ordenó efectuar nuevamente la audiencia de cautela de garantías, con un juez no inhabilitado.

Además, el fallo deja constancia del voto del ministro Pablo Zavala, quien observó que, luego de escuchar el audio de la audiencia, quedó en evidencia que el juez  “se mostró especialmente vehemente en relación a uno de los intervinientes del proceso penal (se refiere al fiscal), a quien ni siquiera le permitió fundamentar un intento de incidencia de previo y especial pronunciamiento, referida a su modalidad de comparecencia”, e incluso señala que ante la calma del persecutor, “el magistrado recurrido, quien se encontraba en un pleno despliegue de diatribas en contra de una de las partes del proceso penal, continuó interrumpiéndolo”.

Y no solo eso. Dicho voto argumenta también que Barraza “ni siquiera se tomó el tiempo para escuchar las argumentaciones, resultando sintomático que, en pleno desarrollo de sus filípicas al ente persecutorio de la acción penal, hiciera alusión a que ya se encontraba ‘cansado’ para finalmente, fuera de una audiencia formal o en una apariencia de aquella, procedió a resolver ‘de oficio’ lo solicitado”.

El documento agrega que “tan arbitraria aparece toda la dinámica” que ni siquiera hizo caso cuando uno de los defensores preguntó por la presencia de los querellantes.

Lea la sentencia de la Corte de  Arica

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