El Tricel encontró que el jefe comunal faltó al deber de supervigilancia. Durante el período de suspensión del cargo, el alcalde Jorge Sharp tendrá derecho al goce del cincuenta por ciento de sus remuneraciones y no podrá hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes a su cargo.
En una sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Región de Valparaíso, se ha resuelto aplicar la sanción de suspensión del ejercicio del cargo de alcalde de la comuna de Valparaíso a Jorge Sharp Gajardo por un período de un mes. La medida se fundamenta en la existencia de “irregularidades administrativas” detectadas durante el periodo auditado por la Contraloría, que abarca desde el 1 de enero de 2017 al 30 de junio de 2019.
La resolución, que revoca la sentencia apelada del 21 de marzo de 2023, detalla un exhaustivo análisis de las normas aplicadas y los hechos acreditados por la Justicia Electoral. En particular, se evaluó si el alcalde requerido había incurrido en “notable abandono de deberes”, lo que podría justificar su remoción o la aplicación de medidas disciplinarias previstas en la legislación correspondiente.
El tribunal encontró que el alcalde Sharp faltó al deber de supervigilancia que le impone su cargo, según lo establecido en el artículo 60 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Además, se señala que no se cumplieron los deberes de supervisión establecidos para los funcionarios municipales encargados de controlar los aportes destinados a personas jurídicas sin fines de lucro.
En cuanto al elemento de la reiteración, se concluyó que las irregularidades administrativas ocurrieron de manera frecuente y repetida durante el periodo auditado, lo que constituye un factor relevante según la legislación aplicable.
El Tribunal también ponderó el término “notable” en relación con el abandono de deberes, concluyendo que si bien se constataron irregularidades administrativas, estas carecían de la entidad suficiente para justificar la destitución del alcalde de su cargo.
La resolución final establece que, durante el período de suspensión del cargo, el Alcalde Jorge Sharp Gajardo tendrá derecho al goce del cincuenta por ciento de sus remuneraciones y no podrá hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes a su cargo. Además, se comunicará a la Contraloría General de la República la medida disciplinaria aplicada.
Esta decisión del Tribunal Electoral de la Región de Valparaíso marca un precedente importante en el ámbito de la responsabilidad administrativa de las autoridades municipales y subraya la importancia de la supervisión y cumplimiento de deberes por parte de los líderes locales.
Consulta la sentencia del Tricel:
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