Los ahora condenados retiraron a tres jóvenes desde la cárcel, poco después del golpe, y los llevaron hasta un descampado ubicado en la comuna de Florida, donde los ejecutaron a disparos.
La Segunda Sala Penal de la Corte de Corte Suprema condenó a dos oficiales en retiro del Ejército por su responsabilidad en los crímenes de Jorge Pedro Pacheco Durán, Denrio Max Álvarez Olivares y Ernesto Domingo Mardones Román, de 20, 17 y 19 años, respectivamente, prisioneros políticos sacados de la Cárcel Pública y fusilados ilegalmente en la comuna de Colina, el 19 de diciembre de 1973.
Se trata de los ex uniformados Ernesto Luis Bethcke Wulf y Hugo Jorge Schudeck Toutin, condenados a 15 y 10 años de prisión, respectivamente, ambos como autores del delito de homicidio calificado de las tres víctimas.
Otros dos exuniformados implicados en el hecho, Guido Riquelme Andaury Hugo Gajardo Castro, fallecieron a lo largo de la investigación, esperando sentencia del máximo tribunal. En el caso de Riquelme había sido inicialmente condenado a 15 años y un día como autor de homicidio calificado, y Gajardo Castro a cinco años y un día como cómplice del mismo delito.
Respecto de Bethcke, cabe mencionar que se encuentra actualmente cumpliendo condena por los crímenes del cantautor nacional Víctor Jara y del exdirector de prisiones, Littré Quiroga, ocurridos en septiembre de 1973, tras ser condenado en agosto pasado a 15 años de cárcel por homicidio calificado y 10 años por secuestro calificado.
“Fue una larga y extenuante tramitación, que incluso estuvo suspendida por más de un año por un infundado recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, presentado por una de las defensas, que fue finalmente rechazado, pero esta causa llega a su fin de una buena manera y los culpables son enfrentados a la justicia. Las víctimas eran muy jóvenes, incluso uno era menor de edad, por lo que este crimen parece aún más inhumano. Estamos conformes y felices, sobre todo por los familiares que tanto lucharon por tener algo de justicia, aunque haya demorado en llegar”, señaló la querellante Andrea Gattini, del Estudio Jurídico Caucoto Abogados
El fallo fue pronunciado por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y los abogados integrantes Carolina Coppo y Gonzalo Ruz, quienes rechazaron los recursos de casación interpuesto por la defensa de los condenados, confirmando lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago en abril de 2020, en sentencia de segunda instancia.
Según establece la sentencia, el día 19 de diciembre de 1973, a las 20:30 horas, una patrulla militar del Regimiento de Infantería Motorizada N° 1 “Buin” del Ejército, a cargo del capitán Carlos Enrique Rudloff Molina (fallecido) y compuesta por el también capitán Guido Hermes Riquelme Andaur y los tenientes Kenny Godofredo Aravena Sepúlveda (fallecido), Ernesto Luis Bethke Wulf y Hugo Jorge Schudeck Toutín, en cumplimiento de órdenes emanadas del Comandante de la unidad, coronel Felipe Geiger Stahr (fallecido), retiraron desde la Cárcel Pública de Santiago a los detenidos Jorge Pedro Pacheco Durán, Denrio Max Álvarez Olivares y Ernesto Domingo Mardones Román, para llevarlos a un sector despoblado denominado “Las Canteras” en la comuna de Colina.
Allí, explica la sentencia, los capitanes Rudloff y Riquelme dispusieron que los detenidos, que estaban con sus manos atadas y con la vista vendada, se bajaran del vehículo y ordenaron a los tres tenientes que los ejecutaran, lo cual concretan mediante disparos de larga distancia. Luego, la patrulla tomó los cuerpos de las víctimas y los llevó hasta el Servicio Médico Legal, donde los abandonaron.