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Vuelco en caso Luchsinger-Mackay: Suprema niega libertad condicional al machi Celestino Córdova PAÍS Foto: Rodrigo Gajardo/Agencia UNO

Vuelco en caso Luchsinger-Mackay: Suprema niega libertad condicional al machi Celestino Córdova

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El máximo tribunal del país revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que había concedido al machi la posibilidad de acceder a la libertad condicional. En su lugar, la Corte Suprema negó el beneficio a Celestino Córdova basándose en un informe psicológico de Gendarmería.


La Corte Suprema rechazó el recurso de amparo interpuesto por la defensa del machi Celestino Córdova Tránsito, condenado por el delito de incendio con homicidio del matrimonio Luchsinger-Mackay, y le negó el beneficio de la libertad condicional.

El fallo fue unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Morales– revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que había concedido el beneficio, tras establecer que Córdova Tránsito no ha asumido autoría, conciencia ni el mal ocasionado con su actuar delictivo.

La Suprema se basó en un informe pericial psicológico elaborado por Gendarmería, el cual afirma que el machi “no presenta rasgos ni características de un trastorno psicopático”. Al contrario, dicho documento sostiene que Córdova “mantiene un relato estructurado respecto del delito sin observarse variaciones en torno a esta temática, como tampoco culpa respecto del delito por el cual cumple condena”.

Sin embargo, agrega el informe, el machi “presenta un rechazo explícito de las conductas de transgresión a las normas vigentes”.

El fallo del máximo tribunal consigna que, de aquella aseveración, “es posible desprender que pese a la intervención sicosocial que se ha llevado a cabo en el penado, y que le ha permitido escalar en la concesión de permisos intrapenitenciarios y mayor vínculo con el medio libre, no ha sido útil para lograr la rehabilitación en los términos expuestos en la conclusión de la respectiva comisión, esto es, un profundo proceso de cambio y reforma personal que va más allá de la ubicación física”.

La resolución de la Corte agrega que: “De esta manera, la decisión de la comisión de libertad condicional de denegar el beneficio en cuestión, se encuentra debidamente cimentada en el informe psicosocial evacuado por Gendarmería en el mes de marzo de 2023, el que permite entender, independiente de la satisfacción de los requisitos formales, que debe existir en el beneficiario, un actuar proclive a la reinserción social, lo que no es compatible con la falta cuestionamiento que mantiene el amparado y que resulta revelado por el informe en referencia”.

“En tales condiciones y tratándose de una decisión pronunciada por organismo competente, en el ejercicio de sus facultades legales y de manera fundada, no asisten los supuestos que dan lugar a la acción constitucional del artículo 21 de la Carta Fundamental, por lo que sólo cabe desestimar el amparo impetrado en estos autos”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de treinta de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 303-2023, y en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Celestino Cerafín Córdova Tránsito”.

Con esta decisión, Córdova deberá regresar al Centro de Estudio y Trabajo (CET) de Gendarmería en Vilcún, donde estaba cumpliendo su condena, bajo un régimen que le permitía salir los fines de semana.

Consulta el fallo de la Corte Suprema.

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