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TC declara inadmisible requerimiento de hija de ministro Muñoz que buscaba frenar sumario PAÍS

TC declara inadmisible requerimiento de hija de ministro Muñoz que buscaba frenar sumario

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Los continuos viajes de la magistrada Graciel Muñoz a Italia desde el año 2016 en adelante, impulsó a que la Corte de Apelaciones de San Miguel a iniciar un sumario disciplinario. La jueza presentó un requerimiento en el TC para evitar este proceso, pero su presentación no prosperó.


La jueza del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, Graciel Muñoz Tapia -hija del ministro de la Corte Suprema Sergio Muñoz-´ sufrió un revés en el requerimiento presentado ante el Tribunal Constitucional a principios de diciembre, y que pretendía que se declarase la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 311 del Código Orgánico de Tribunales, que es el que se le está aplicando en el sumario disciplinario que abrió la Corte de Apelaciones de San Miguel en su contra, luego que en junio del año pasado se denunciara que estuvo tomando audiencias desde Italia.

La norma especial que se impuso por Covid permitía llevar las causas desde los domicilios o segundas viviendas, pero la lógica indicaría que ello se refiere a lugares en el territorio nacional dado que, en su calidad de Juez de Garantía, por ejemplo, debería estar disponible y a una distancia razonable.

Según consta en la resolución de inadmisibilidad de la causa Rol: 15005-23-INA, fechada 11 de enero de 2024, el Tribunal Constitucional resuelve que “la acción deducida no cumple con la exigencia de presentar y argumentar un conflicto constitucional, desarrollando, más bien, cuestiones que deben ser resueltas por el sentenciador del fondo”.

Es decir, “en el procedimiento disciplinario sustanciado ante la Corte de Apelaciones de San Miguel bajo Rol Pleno N° 1.229-2023, Rol Primera Fiscalía Judicial N° I-4-2023, en el que se persigue una eventual responsabilidad disciplinaria por presuntas infracciones al artículo 311 del Código Orgánico de Tribunales, ocurridas en el contexto de la pandemia de Covid19, esencialmente desde los años 2020 a 2022”, a cargo de la Fiscal Judicial Tita Aránguiz Zúñiga.

En dicho sumario “debe indagarse acerca de las circunstancias en las que la magistrada Muñoz desempeñó sus funciones mediante la modalidad de teletrabajo, para determinar si incurrió o no en un eventual incumplimiento al artículo 311 del Código Orgánico de Tribunales, con relación a su deber de residencia y a los protocolos dictados por la Corte Suprema en torno al funcionamiento del Poder Judicial durante la emergencia sanitaria provocada por el brote Coronavirus. Asimismo, se estableció que la investigación debía establecer, adicionalmente, si su conducta podía configurar un incumplimiento de sus deberes funcionarios en calidad de Jueza Titular del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que ameritara sanción disciplinaria”, detalla la resolución del TC.

En su requerimiento, la magistrada Graciel Muñoz sostiene que el mero inicio de un procedimiento disciplinario en su contra genera efectos inconstitucionales, por vulneración de los artículos 6°, 7° y 19° de la Constitución, en tanto consagran el derecho de igualdad y principio de proporcionalidad ya que, dice, se “contaba con autorización para ejercer sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo conforme al artículo 18 del ACTA 41-2020 de la Excma. Corte Suprema”, regulación dictada a propósito de la pandemia y que “estableció un régimen excepcional de trabajo, en la que se permitía expresamente a los jueces desarrollar sus funciones en un lugar físico distinto al del asiento habitual de la dependencia judicial a la cual pertenecen”.

Alega que “su aplicación concreta, vulnera el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. Ello, en cuanto permite fundar la aplicación de una sanción disciplinaria producto de una decisión personal relativa a su lugar de tránsito, posibilitando una “afectación ilegitima a residir y desplazarse libremente dentro del territorio nacional y hacia el extranjero”.

Sin embargo, por ahora el Tribunal Constitucional no es vía para evitar el sumario.

Los años en el extranjero de la magistrada

A principios del año 2016, la magistrada Graciel Muñoz Tapia era la titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Fue entonces cuando postuló para ser aceptada en un magister en una universidad de Italia. Luego de hacer las solicitudes de permisos correspondientes, se aceptó otorgarle una comisión de servicio por tres meses con goce de sueldo, para después seguir estudiando en el extranjero, pero con sus propios medios. Pero de ahí en adelante fueron varias las extensiones autorizadas para, como señaló la denuncia de Biobío a mediados de junio de 2023, haber estado teletrabajando y tomando juicios desde Italia.

El primer permiso lo solicita el año 2016, de acuerdo se indica en el Informe sobre Comisión de Servicio N° 2016 123 154 de la Academia Judicial Chile, a la solicitud de comisión de servicio antecedentes AD-154-2016, con fecha ingreso de la petición el 26.01.2016. Fecha Informe 03.1.2016.

Mediante correo electrónico con fecha 26 de enero de 2016 se recibió el requerimiento de informe “respecto de la pertinencia de otorgar la comisión de servicio solicitada por la magistrado titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, Graciel Alejandra Muñoz Tapia, para asistir como alumna al Magister “Diritto del Lavoro e Della Previdenza Sociale” (Derecho Laboral y Seguridad Social), impartido por la Universidad de Sapienza en la ciudad de Roma, a desarrollarse entre los días 29 de enero y 31 de diciembre de 2016, antecedentes rol N° AD-154-2016. En la presente solicitud la comisión de servicio es requerida únicamente para el periodo que abarca entre el día 31 de marzo y 30 de junio del año 2016 y no se han requerido viático, ni gastos de traslados u de otra índole”.

En el punto III se señala que: “La solicitante ya ha sido aceptada en el programa en análisis. Para el inicio de clases la magistrada Muñoz acumuló periodos de feriado legal, de los cuales hará uso desde la fecha de inicio del programa y hasta el 30 de marzo del año en curso. La comisión de servicio que se solicita se refiere a la autorización para ausentarse en sus labores como juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto por tres meses, en el periodo que abarca desde el 31 de marzo hasta el 30 de junio del año 2016, sin solicitud de viáticos, costos de traslado o gastos de otra índole. Para el periodo restante, entre los días 1 a 22 de julio, y desde el 7 de septiembre al 15 de noviembre, todos del 2016, la magistrada Muñoz ha solicitado a la Corte Suprema se le otorgue permiso sin goce de sueldo.”

Y es ahí donde se aclara el hecho de que los primeros tres meses de sus estudios si contaba con goce de sueldo, ya que “la solicitante ha señalado además que, en caso de ser rechazada la comisión de servicio por el tiempo solicitado, se le otorgue permiso sin goce de remuneraciones también entre tales fechas (31 marzo al 30 de junio).”

En el texto, la Corporación hace un punto sobre estos permisos e indica, además, que: “En el propósito de avanzar hacia el objetivo de ir aplicando gradualmente criterios para el otorgamiento de comisiones de servicio para fines de capacitación o perfeccionamiento en el año 2016, se reitera la solicitud de considerar tal como fue propuesto en los informes 2015-79 1008 y 2015-121 2205, una reflexión sobre la pertinencia de otorgar comisión de servicio a actividades en el extranjero que, aunque atinentes para fines de capacitación, excedan un mes de duración como actividades únicas o dos meses en el caso de conclusión de programas de mayor extensión temporal, proponiendo que se resuelvan concediendo permiso sin goce de sueldo en exclusiva consideración al beneficio comparativo que, para un número mucho mayor de personas al interior del Poder Judicial, podría conllevar el destinar equivalentes recursos a la ejecución, en Chile, de cursos con docentes extranjeros, con una audiencia mucho mayor que el efecto individual que involucra la actividad para la cual pide comisión de servicio a la solicitante en este expediente.”

Conclusión: “es opinión de quien suscribe este informe que la asistencia de la magistrado Graciel Alejandra Muñoz Tapia, al magister Diritto del Lavoro e Della Previdenza Sociale, para la cual solicita comisión de servicio, puede constituir un efectivo aporte a su perfeccionamiento en directa relación con la función que actualmente desempeña y constituye un proyecto serio de capacitación haciéndose presente, sí, como se expresara en el cuerpo de este informe, la solicitud a su S.S. Excelentísima, respecto de la determinación de criterios para la evaluación de la extensión temporal de comisiones de servicio para cursos a ser realizados en el extranjero”.

El punto es que el mismo día que se emitió este informe autorizando a la magistrada a asistir a dicho magister en materia laboral, con fecha 22 de febrero de 2016, en las redes sociales de Poder Judicial apreció la noticia “Jura nuevo juez titular del 12° Juzgado de Garantía de Santiago. El entonces presidente de la Corte de Apelaciones de San Miguel, ministro Diego Simpértigue Limare, tomó juramento – hoy lunes 22 de febrero – Graciel Muñoz Tapia como juez titular del 12° Juzgado de Garantía de Santiago.”

Esta promoción de la magistrada significó que inmediatamente se nombrara en el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, según Decreto 223, del 15 de marzo de 2016, como interino a Santiago Quevedo Ríos.

Permiso en 2018 y después … pandemia 

Otro decreto de la División Judicial del Ministerio de Justicia, N° 457 del 14 de mayo de 2018, da cuenta de que “teniendo presente que doña Graciel Muñoz Tapia, jueza del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, se encuentra con permiso sin goce de remuneraciones, desde el 9 de abril hasta el 20 de junio, y desde el 3 al 13 de julio, ambos periodos del año 2018, según resolución de 25 diciembre de 2017, de la Excelentísima Corte Suprema, dictada en los antecedentes administrativos AD-1971-2017; y Oficio N° 284, de 26 de enero de 2018, de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. (…) Nómbrese a doña Gabriela Contreras Piderit”, que entonces era jueza de garantía en Talagante, como suplente de Muñoz Tapia en el 12° de Garantía de Santiago a contar del 8 de junio y por 13 días, con las remuneraciones asignadas al grado V de la Escala de Sueldos del Poder Judicial.”

Y considerando lo informado en junio por  Biobío, “dentro de lo que se ha establecido, ejemplo es que, a mediados de abril del 2021, Graciel Muñoz habría salido del país con destino a la península ibérica. Las mismas fuentes comentan que su viaje se habría extendido por más de siete meses, regresando en diciembre de dicho año a territorio nacional”.

Y “a fines de marzo del 2022, la magistrada volvió a salir del país con destino a Italia. Habría permanecido fuera del país aproximadamente dos meses”, periodo en el cual la jueza Muñoz Tapia dirigió y resolvió audiencias de forma telemática. “Una de ellas ocurrió el 6 de abril de 2022. Aquel miércoles se desarrolló la audiencia de preparación de juicio oral en la causa del “profesor del torniquete”. La instancia, como era de esperar a raíz de la alerta sanitaria, se llevó a cabo de forma telemática en el 12º Juzgado de Garantía de Santiago, según consigna la misma acta, y la dirigió y resolvió la magistrada Graciel Muñoz Tapia. 50 minutos duró. El resultado, a solicitud de los intervinientes, una reprogramación de la audiencia”, indica la nota denunciante.

Esto significaría que, eventualmente, el sumario debería establecer si, tal como lo hizo cuando salió por estudios, la magistrada Graciel Muñoz informó a sus superiores o elevó solicitud de permiso especial para residir temporalmente en el extranjero durante la pandemia, cumpliendo sus funciones y tomando audiencias mientras viajaba por Europa.

Porque uno de los mismos documentos presentados por la defensa de la magistrada es el Auto Acordado 41-2020 de la Corte Suprema, promulgado el 13 de marzo de 2020, que regula el teletrabajo y el uso de videoconferencia en el Poder Judicial. Pero obviaron algo relevante para este asunto, ya que textualmente dice en el artículo 3, letra h. “Teletrabajo externo: aquella modalidad en la que el funcionario se encuentra autorizado para cumplir sus funciones desde un lugar remoto ubicado fuera de la red y dependencias del Poder Judicial o de la Corporación Administrativa, que corresponde al domicilio informado por el teletrabajador u otro lugar previamente autorizado.”

 

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