Fue el pasado 18 de enero en que la aplicación de transporte se dirigió hacia la Contraloría y entregó un documento que detalla en 11 puntos la opinión que tienen acerca de esta ley. “Adolece de manifiestos vicios de ilegalidad e inconstitucionalidad, de modo que no puede entrar en vigencia”.
Continúa la disputa entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) y las Empresas de Aplicaciones de Transporte (EAT) por la Ley EAT o popularmente conocida como “Ley Uber”, esto porque la aplicación Uber hizo ingreso a la Contraloría General de la República un escrito contra el reglamento presentado por el Gobierno.
Fue el pasado 18 de enero en que la aplicación de transporte se dirigió hacia la Contraloría y entregó un documento que detalla en 11 puntos la opinión que tienen acerca de esta ley. “Adolece de manifiestos vicios de ilegalidad e inconstitucionalidad, de modo que no puede entrar en vigencia“, precisa el texto.
La Tercera PM, tuvo acceso al documento en el que Uber sostiene que el artículo 9° del reglamento carece de legalidad. Este rata de la regulación de los antecedentes para la inscripción de los vehículos que operarán bajo esta ley.
En tal punto se pide que todo vehículo que sea registrado solo será conducido por tres conductores específicos, los que deben estar asociados al nuevo Registro de Conductores del auto.
Desde Uber insisten que en la Ley 21.553 “no existe una regla de restricción de la cantidad de personas que pueden prestar servicios a través de un vehículo inscrito (…). Es decir, la ley permite que un vehículo pueda ser manejado para plataformas por un número indefinido de personas, sin fijar un límite“.
“El reglamento crea una restricción ajena a la ley (…). Esto impedirá, por ejemplo, que el vehículo familiar pueda ser usado por más de tres miembros de la misma, quienes quedarán definidos estrictamente como tales en el Registro“, acota el documento redactado por su abogado representante, Matías Ruiz-Tagle.
También hay cuestionamientos a las reglas de antigüedad de los vehículos con los que pueden operar los conductores. Desde Uber insisten que hay “una inexplicable omisión en la exigencia de los requisitos de antigüedad máxima de operación y antigüedad de reemplazo que castiga especialmente a conductores de regiones, puesto que a diferencia de lo que se formula en el decreto N° 212 de la Ley 21.553, ‘el reglamento no ajusta las antigüedades máximas de operación y reemplazo de regiones'”.
El otro cuestionamiento es la “limitación territorial a la inscripción de conductores sin fuentes en la ley”, lo que impide una alternativa legal en la prestación de servicios en otra región.
El Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones indicó que ya se encuentran revisando el documento entregado por Uber con los equipos legales de la cartera.
Otra empresa de aplicación de transporte como lo es Cabify, indicó que se encuentran evaluando los pasos a seguir frente a las inconformidades que se han apreciado con el reglamento del Gobierno.
“Hemos observado que los cambios presentados son meramente cosméticos y no abordan correctamente una de las problemáticas más graves que le planteamos al Ministerio de Transportes desde que se promulgó la ley: cómo aseguramos la libre competencia en el mercado”, indicó la empresa a La Tercera PM.
Asimismo, agregan que saben que “la ley establecía un congelamiento del registro automotriz, el reglamento, estando en posición de hacer una regulación que asegurara la libre competencia, se limitó a asegurar cupos, garantizando la posición de dominio al operador más grande, aun considerando las reglas de reemplazo“.