El artículo 2, que establecía “una cotización de cargo del empleador de un 6% de conformidad a lo establecido en el decreto ley N.º 3.500, de 1980”, fue rechazado en la Cámara por 76 votos a favor, 75 en contra y 0 abstenciones. De esta manera, se cae la modalidad de 3 y 3.
Tras superar la idea de legislar, la Cámara de Diputadas y Diputados votó en particular la reforma al sistema previsional.
Primero, se aprobó el artículo 1 sobre la creación del Seguro Social Previsional, por 85 votos a favor, 65 en contra y una abstención.
Recordemos que este artículo señalaba que: “Créase el Seguro Social Previsional, en adelante e indistintamente el Seguro Social, con la finalidad de financiar una pensión que incluirá prestaciones con elementos de carácter contributivo y complementos por brechas de género y cuidados, en la forma y condiciones que el presente Título establece. El Seguro Social será financiado con la cotización de cargo de los empleadores que se señala en el artículo siguiente, la cual será enterada en el Fondo Integrado de Pensiones”.
En tanto, el artículo 2, que establecía “una cotización de cargo del empleador de un 6% de conformidad a lo establecido en el decreto ley N.º 3.500, de 1980”, fue rechazado en la Cámara por 76 votos a favor, 75 en contra y 0 abstenciones.
De esta manera, se cae la modalidad de 3 y 3, donde un 3% se iba a las cuentas de capitalización individual y el otro 3% iba a solidaridad.
Mientras que el artículo 20, sobre el Fondo Integrado de Pensiones, el que tenía como objetivo financiar las prestaciones del Seguro Social Previsional, de acuerdo a esta ley, se rechazó por 76 votos a favor, 75 en contra y 0 abstenciones.
Por otra parte, se rechazó la idea de crear un Inversor de Pensiones del Estado por 76 votos a favor, 74 en contra y 0 abstenciones.
El artículo 63 del proyecto establecía que “autorízase al Estado para desarrollar actividades empresariales referidas a la gestión de inversiones de los recursos de los Fondos Generacionales provenientes de las cotizaciones, depósitos y aportes establecidos en los artículos 17, 17 bis, 20 y 21 del decreto ley N° 3.500, de 1980, y en el artículo 165 del Código del Trabajo”.
Se aprobó el Numeral 66) del artículo 82 (autopréstamo), por 107 votos a favor, 35 en contra y 9 abstenciones.
Este articulo dice que los “afiliados no pensionados, y que se encuentren a 5 años o más del cumplimiento de la edad legal de pensión, tendrán derecho a realizar retiros en carácter de préstamos con cargo al saldo mantenido en sus cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias”.
Finalmente, se aprobó el artículo 56 transitorio que hace referencia a la Pensión Garantizada Universal (PGU) por 133 votos a favor, 2 en contra y 12 abstenciones.
“Ascenderá a un máximo de $250.000, siempre que, de conformidad a lo señalado en este artículo, se verifique el cumplimiento de la condición relativa a los ingresos tributarios no mineros estructurales medidos como porcentaje del Producto Interno Bruto no minero tendencial de Chile”, señala parte del articulado.