La Dirección del Trabajo aclara quiénes no estarán afectados por la nueva ley de 40 horas laborales que comenzará a regir en abril.
La próxima ley de 40 horas laborales, que comenzará a aplicarse en abril, traerá cambios importantes, pero hay cargos que quedan excluidos de esta regulación. La Dirección del Trabajo ha explicado quiénes no estarán afectados por esta nueva normativa.
A partir de abril, la jornada laboral será de 40 horas a la semana en lugar de 45. Sin embargo, no todos los trabajadores estarán sujetos a esta nueva ley. La Dirección del Trabajo ha aclarado que ciertos cargos están excluidos de esta limitación.
Los trabajadores que desempeñan roles de alta responsabilidad, como gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración, no estarán sujetos a la limitación de jornada. Además, aquellos que trabajan sin fiscalización directa debido a la naturaleza de sus labores también quedarán excluidos.
Si hay dudas sobre si un trabajo específico está incluido en estas categorías, la resolución estará a cargo del Inspector del Trabajo. En caso de desacuerdo, las partes pueden apelar ante el juez competente.
La DT destaca que quienes ocupan roles de alta responsabilidad se presumirá automáticamente que representan al empleador. Esto significa que no se requiere prueba adicional, enfatizando la importancia de estos roles en la estructura jerárquica de una empresa.
En relación con la ubicación geográfica, la DT enfatiza que prestar servicios fuera del lugar de trabajo no impide el control y la fiscalización, incluso en otras regiones del país mediante medios electrónicos.
La DT también aborda las circunstancias que podrían excluir automáticamente la posibilidad de fiscalización del empleador. Aclara que esto es una cuestión específica y se requerirá evidencia para respaldar cualquier impedimento significativo.
Finalmente, se detallan las circunstancias que configuran la supervisión más allá de la asistencia y las horas trabajadas. Se mencionan ejemplos como el cumplimiento de normativas de salud ocupacional, controles sanitarios y de productividad. La DT destaca que la utilización de un sistema de registro y control de asistencia no es la única manera de demostrar la existencia de una jornada laboral.