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Familiares de masacre de San Rosendo: “La justicia, aunque tarde, es también justicia cuando llega” PAÍS

Familiares de masacre de San Rosendo: “La justicia, aunque tarde, es también justicia cuando llega”

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Celebraron un fallo de la Corte Suprema, que mantuvo las condenas de la Corte de Apelaciones de Concepción, por el homicidio de 19 personas a manos de funcionarios de Carabineros de Chile una semana después del golpe de Estado de 1973. “Estamos terminando un largo y cruel camino”, indicaron.


Los familiares de masacre de San Rosendo, en el marco de la cual funcionarios de Carabineros de Chile asesinaron a 19 personas en la región del Biobio tras el golpe de Estado de 1973, manifestaron este sábado su conformidad con un reciente fallo de la Corte Suprema que confirmó las penas contra los responsables.

Así señala una declaración pública la Agrupación de Familiares y Detenidos y Ejecutados Políticos de Laja y San Rosendo, en un texto elaborado por los abogados Sergio Bustos Peña, Francisco Santibáñez Yáñez, Hernán Fernández Rojas y Mauricio Araneda Medina.

“Estamos poniendo término a un largo y por qué no decirlo, muchas veces extenuante, fatigoso, cruel, y desde luego doloroso camino que desde su inicio vio transcurrir prácticamente 51 años en espera de este momento final desde el punto de vista judicial y humano. Esta es la realidad y el tiempo que debimos enfrentar”, señala el texto.

“Se dice y a veces repite que, la justicia tardía no es justicia, pero nosotros, siempre con una mirada hacia el futuro, sincera y sin ánimo de venganza, podemos decir que ‘la justicia, aunque tarde, es también justicia cuando llega’”.

“Tranquilidad”

La declaración agrega que “terminado este camino, en lo jurídico y humano, podemos manifestar nuestra tranquilidad por lo que hicimos, por los caminos que abrimos, por las verdades que denunciamos, por la relevancia que otorgamos a nivel nacional a esta causa, que ha sido y será el mejor homenaje de memoria y dignidad para nuestros padres, cónyuges, hermanos e hijos, los que vieron truncadas vilmente sus vidas en la madrugada de un 18 de septiembre de 1973”.

“No podemos dejar pasar esta oportunidad agradeciendo sinceramente a todos quienes nos brindaron su apoyo y seguimiento en esta causa, a quienes compartieron los angustiantes días de incertidumbre, a quienes rompieron el temor y entregaron sus vitales testimonios, a quienes en nuestros pueblos no nos esquivaron y sabían que los hechos ocurridos habían transformado dolorosamente nuestras vidas, que lo que buscábamos era imponer la verdad contra el silencio, que los desaparecidos eran sus vecinos y a quienes la muerte les llegó con inusitada crueldad”, manifestaron.

Asimismo, agradecieron a los medios de comunicación que informaron sobre lo ocurrido, como Chilevisión, CIPER Chile, El Mostrador, Diario Resumen, Radio Bio Bio, TVU, y muchos otros, y también a periodistas, escritores, dramaturgas, actrices y actores, músicos, cineastas, fotógrafos, “todos quienes dieron luz en sus distintas formas de trabajo en el arte a la visibilización de nuestra historia, la Masacre de Laja y San Rosendo, obras que hoy constituyen una riqueza de historia y memoria”.

Investigación

Los familiares recordaron que apenas ocurrida la masacre, el 18 de septiembre de 1973, fueron presentados diversos recursos de amparo, todos los cuales fueron rechazados por los tribunales de la época.

Posteriormente, el año 1979 y con el apoyo del Departamento Social del Arzobispado de Concepción, interpusieron las primeras querellas criminales en contra de los responsables, que motivó una investigación del ministro de la Corte de Apelaciones de Concepción, José Martínez. “Para él y los abogados Martita Worner, Jorge Barudi, Fernando Saldaña, entre otros, nuestro eterno reconocimiento y respeto”, indicaron.

La investigación del juez Martínez Gaensly logró la ubicación de los cuerpos de nuestros familiares, su identificación y entrega para su sepultación, tras lo cual se declaró incompetente y el caso quedó en la justicia militar, que sin investigar aplicó la Ley de Amnistía de 1978.

En 2010, la causa fue reabierta e investigada por otro ministro de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes, quien en el año 2018 dictó sentencia condenatoria en primera instancia respecto de los uniformados involucrados. Ese mismo tribunal elevó las condenas.

Tras los recursos de casación interpuesto tanto por los querellantes y los querellados y en contra del fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, de agosto del año 2021, ahora la Corte Suprema, en síntesis, mantuvo prácticamente en su totalidad lo resuelto en su oportunidad por la Corte de Concepción, manteniendo las condenas de los ejecutores materiales directos de los 19 homicidios, y cuyos responsables lo fueron ex uniformados de la tenencia de Carabineros de Laja a esa época.

Condenados

Se resolvió mantener la pena de presidio perpetuo respecto del ex teniente de carabineros Alberto Juan Fernández Michell; la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo respecto de los ex carabineros, Gerson Nilo Saavedra Reinike, Pedro del Carmen Parra Utreras, Víctor Manuel Campos Dávila, Nelson Casanova Salgado, José Jacinto Otárola Sanhueza, Mario Sebastián Moya Burgos y, Manuel Enrique Cerda Robledo, todos los nombrados como autores de los 19 homicidios calificados. Finalmente se mantuvo la pena de 5 años de presidio mayor en su grado mínimo respecto del ex carabinero Anselmo del Carmen San Martin Navarrete.

Asimismo, respecto de otros 4 ex carabineros, Luis León Godoy, Lisandro Martínez García, Gabriel González Salazar y Samuel Vidal Riquelme, uniformados que habían sido sobreseídos temporalmente por el ministro Aldana Fuentes, por supuesta causa de demencia, se mantuvo lo resuelto por la Corte de Concepción en su fallo de agosto del año 2021, en orden a que no correspondía favorecerlos con dicha decisión procesal y, en su lugar, se ordenó continuar el juicio contra los mismos por juez no inhabilitado, previéndose también sentencias condenatorias para cada uno con penas similares a las antes mencionadas.

Por otro lado, el fallo de la Corte Suprema terminó por absolver de responsabilidad penal respecto de los homicidios, a Pedro Jarpa Foester, por estimar que los delitos mencionados no le eran imputables por no existir dolo o dolo eventual en su actuar, “no obstante que la misma Corte se hace cargo del reproche penal que merecía la conducta desplegada por este con motivo de las detenciones y secuestros de ex trabajadores de la CMPC Planta Laja, principalmente su actuar consistente en la identificación directa de las personas que iban siendo detenidas y secuestradas por carabineros a la salida de los turnos de CMPC”.

“Finalmente, respecto de la empresa CMPC y su relación y vinculación con los hechos delictuosos investigados, se refuerza nuestra convicción de que dicha empresa papelera y sus agentes, efectivamente permitieron, alentaron y facilitaron la consumación del designio criminal, como consta irrefutablemente en la investigación del Ministro Carlos Aldana, en las consideraciones tenidas en vista por la Corte de Concepción y en las reflexiones y consideraciones hechas suyas en el fallo de la Corte Suprema – suministro de vehículos, cal para cubrir los cuerpos de las víctimas, propiedad o tenencia del predio donde las víctimas fueron sacrificadas, proporción de choferes de la propia compañía, etc.”.

En su momento se dictó sobreseimiento definitivo del ejecutivo de la CMPC Carlos Ferrer Gómez y del chofer de gerencia Rodolfo Román Román, en razón de haberse producido el fallecimiento de estos, considerando que previamente habían sido procesados. Respecto de Lionel Alejandro Aguilera Covarrubias el fallo de la Corte Suprema no innovó lo fallado por la Corte de Concepción.

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