El ordenamiento jurídico actual ya tiene un procedimiento que regula cómo una aseguradora puede declararse en quiebra. La ley corta de isapres buscará hacerse cargo de este proceso en algunos puntos, aunque el foco está en darle estabilidad al sistema y no suspender el tratamiento de los afiliados.
Esta semana y la próxima, en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputadas y Diputados, se definirá gran parte del contenido de la ley corta de isapres que pretende darle cumplimiento al fallo de la Corte Suprema, en el que dictaminó que las aseguradoras debían devolver el dinero cobrado en exceso a sus afiliados. La ley busca materializar lo dictado por la justicia, sin embargo, en el ordenamiento jurídico actual ya existe un mecanismo detallado sobre el proceso que tiene que atravesar una isapre para declararse en insolvencia.
Según los datos arrojados en agosto del año pasado, con los que trabajó la Comisión Técnica para ofrecer alternativas en la Comisión de Salud del Senado, las aseguradoras privadas que tenían peores números eran Cruz Blanca, Consalud y Nueva Masvida.
Sin embargo, esos números no son realmente esclarecedores, pues detrás tienen a grandes empresas de respaldo que podrían empujar por revertir la situación financiera de sus aseguradoras. Por ejemplo, Cruz Blanca pertenece a la multinacional médica British United Provident Association (Bupa), Nueva Masvida a Nexus y Consalud a la Cámara Chilena de la Construcción (CChC), que –según informó el Diario Financiero en 2022– prevé un aumento de capital de hasta 26 mil millones de pesos en caso de que no se reajusten los planes.
A pesar de esto, las isapres han hecho sus advertencias respecto al riesgo de insolvencia y a la dificultad que existe para la estabilidad del sistema.
El diputado UDI Daniel Lilayu pertenece a la Comisión de Salud de la Cámara y señala que, a propósito de la legislación actual, cree que las nuevas isapres podrían absorber los usuarios que queden desafiliados de sus aseguradoras por insolvencia. “Claramente si en este momento no resolvemos la viabilidad del sistema, hay isapres, que son generalmente las más nuevas, que pueden estar en mejores condiciones de tipo financiero”, afirma el parlamentario.
Incluso, agrega que las nuevas aseguradoras “son las que claramente van a absorber o pueden absorber la mayor cantidad de chilenos que en este momento emigren de la isapre”.
Juan Luis Castro, senador socialista y expresidente de la Comisión de Salud que tramitó por ocho meses la ley corta, tiene un diagnóstico muy distinto: “Veo muy difícil que mediante una licitación se distribuya la cartera de los afiliados que probablemente sería una de mucha siniestralidad, o sea, más añosa, más enferma y con poca carga económica a pagar en la cotización”.
En ese sentido, Castro evalúa que la cartera de una aseguradora que quebrara “no es una cartera apetecida y difícilmente otras se van a querer hacer cargo de escenarios de esa naturaleza. Cuando emergen nuevas isapres hoy, que están alejadas de los pecados originales, de los fallos judiciales, por ejemplo, ellos buscan precisamente el segmento joven, el segmento sano, el que tiene mayor ingreso y pocas cargas”.
Por lo tanto, sostiene el legislador, “todo indica que acá podemos aumentar más la brecha de desigualdad que hay al interior del sistema, en vez de compensar o mitigar los efectos de eventuales quiebras de alguna de las isapres”.
El senador aprovechó de hacer una recomendación a los afiliados a ellas: “Mi recomendación es que los afiliados no hagan nada antes del 12 de mayo, que es cuando la ley va a estar promulgada y, por lo tanto, va a haber certezas y reglas claras. No sabemos cómo van a quedar, pero tienen que tener en mente que después de esa fecha entra en plena aplicación el fallo de tabla de factores. Significa que 60 días después del 12 de mayo, a más tardar, cada afiliado va a recibir una cartola con una notificación de su isapre donde le dicen cuál es su plan de devolución, que lo va a tener que aceptar o no, producto de la tabla de factores”.
En el Decreto con Fuerza de Ley 1 del 2005, particularmente en su artículo 221, se establece que aquella isapre “que no dé cumplimiento al indicador de liquidez definido en el artículo 180, quedará sujeta al régimen especial de supervigilancia y control”. El artículo mencionado establece que el indicador de liquidez no puede ser inferior a 0,8 veces la relación entre el activo circulante y el pasivo circulante. Es decir, que la isapre debe tener al menos 0.8 unidades de activos circulantes (aquellos que se pueden transformar en efectivo en corto plazo) por cada unidad de pasivos circulantes (deudas u obligaciones a pagar).
El régimen especial de supervigilancia y control también ocurrirá cuando el patrimonio o garantía de las aseguradoras disminuya de los límites establecidos en el artículo 178 –que establece una garantía de 2 mil UF o mantener un patrimonio igual o superior a 0,3 veces de sus deudas totales– y en el artículo 181, que establece una garantía equivalente al monto de las obligaciones, como, por ejemplo, las prestaciones a pagar.
En caso de que con este régimen de vigilancia se logre subsanar los incumplimientos de los artículos, se alzan las medidas. Sin embargo, al detectar un incumplimiento, la aseguradora en cuestión deberá presentar un “plan de ajuste y contingencia” y la Superintendencia de Salud tendrá diez días hábiles para pronunciarse sobre lo propuesto.
En el evento de que la superintendencia apruebe el plan, este deberá ejecutarse en un máximo de 120 días, casi cuatro meses, con posibilidad de prórroga de 60 días. Esto, siempre y cuando el órgano fiscalizador crea pertinente la extensión del plazo.
En el caso contrario, vale decir, que se rechace el “plan de ajuste y contingencia”, la aseguradora tendrá cinco días para mejorar la propuesta. Si la Superintendencia de Salud hubiese agotado las instancias con el plan de acción o si recibiera un plan de acción que considere deficiente, estará facultada para nombrar a un administrador provisional a cargo de la isapre. Los honorarios de este provendrán de la misma aseguradora, a menos que este fuese empleado de la superintendencia.
Este administrador provisional tiene por objetivo superar los problemas financieros detectados, en un plazo de 4 meses, y su periodo solo puede prorrogarse una vez. Tendrá las mismas facultades que un gerente de isapre o del organismo administrativo a cargo, sin embargo, tendrá que citar a una junta extraordinaria de accionistas o al organismo resolutivo de la empresa. Po ejemplo, no puede vender la compañía, a menos que tenga la autorización del órgano resolutivo. Por otro lado, sí podrá cerrar sucursales o reducir personal, por nombrar algunas alternativas.
En caso de que solucione los problemas financieros, el administrador dejará el cargo. En caso contrario, la superintendencia abrirá el “procedimiento de cancelación del registro de isapre”, que estará a cargo del administrador provisional.
Este personaje comenzará el proceso de transferencia de la carta de afiliados a una o más isapres a través de una licitación, lo que se debe realizar en no más de 120 días desde la resolución.
Una vez terminado el proceso de licitación, existen dos destinos: que una isapre se adjudique la cartera de clientes y beneficiarios o que no existan oferentes interesados y, en consecuencia, esos usuarios desembarquen en el destinatario final, que es Fonasa.
En caso de que una nueva aseguradora reciba a los nuevos usuarios, esta deberá adscribir a sus cotizantes en alguno de sus planes de salud, cuyo precio más se ajuste al monto pactado en la transferencia. Es decir, que no podrán imponerles a los nuevos afiliados las restricciones o exclusiones que se encontrasen vigentes.
La ley corta de isapres –que hoy se tramita en el Congreso– pretende que, en caso de insolvencia de una isapre mientras un usuario está siendo atendido por GES y desembarque en Fonasa, a este, a través del ente público, le sea asignado un prestador privado para que continúe su tratamiento sin interrupción.
Sin embargo, este futuro que se plantea es incierto, pues aún queda trámite de un proyecto que, en teoría, tiene hasta el 12 de mayo para ser despachado.
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