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Corte de Arica rechaza inhabilidades de 2 jueces y los repone para juicio del Clan de Los Gallegos PAÍS

Corte de Arica rechaza inhabilidades de 2 jueces y los repone para juicio del Clan de Los Gallegos

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Ximena Astudillo Arancibia
Por : Ximena Astudillo Arancibia Periodista y editora del newsletter Aquí Arica en El Mostrador
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Desde la Oficina Regional de Comunicaciones del Poder Judicial, a través de un comunicado, fue confirmado a El Mostrador que la Sala que asumirá la aplicación de justicia para 38 acusados del Clan de Los Gallegos serán “Sara Pizarro Grandón, Óscar Huenchual Pizarro y Sergio Álvarez Cáceres”.


Cuando faltan apenas 3 semanas para el inicio del juicio oral contra el Clan de Los Gallegos en Arica -brazo operativo del Tren de Aragua-, finalmente el Pleno de la Corte de Apelaciones de esta ciudad emitió 3 resoluciones que anularon las decisiones adoptadas por jueces del Tribunal Oral de eximir a 2 magistrados de integrar la Sala que juzgará a partir del 22 de abril, a esta organización criminal y los repuso dentro de la tríada que integraban originalmente, rechazando sus excusas presentadas para evitar participar en este proceso.

Desde la Oficina Regional de Comunicaciones del Poder Judicial, a través de un comunicado, fue confirmado a El Mostrador que la Sala que asumirá la aplicación de justicia para 38 acusados del Clan de Los Gallegos serán “Sara Pizarro Grandón, Óscar Huenchual Pizarro y Sergio Álvarez Cáceres”.

De esta manera, la Sala volvió a quedar integrada por 2 de los mismos jueces que habían sido nombrados por sorteo el mismo 22 de febrero cuando la causa ingresó desde el Juzgado de Garantía al Tribunal Oral para su tramitación. Se trata de la jueza presidenta Sara Pizarro Grandón -quien desde su nombramiento nunca se inhabilitó- y de Sergio Álvarez Cáceres, quien expuso una causal de amistad con un condenado en un juicio abreviado de este proceso.

Y para el caso del tercer magistrado Oscar Huenchual Pizarro, quien fue recusado por la Defensoría y luego él mismo presentó una inhabilidad, finalmente también fue obligado por la Corte a integrar la sala como reemplazante del juez Eduardo Rodríguez Muñoz. Este último se inhabilitó, tras declarar su vínculo matrimonial con la fiscal adjunta, Erika Romero Velásquez, dado que la abogada había intervenido en esta causa mientras se tramitaba en el Juzgado de Garantía.

Dicho impedimento está previsto en el artículo 195 numeral 2 del Código Orgánico de Tribunales, donde se plantea que un magistrado no puede intervenir en una causa, al “ser el juez cónyuge, conviviente civil o pariente consanguíneo en cualquiera de los grados de la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado, o ser padre o hijo adoptivo de alguna de las partes o de sus representantes legales”.

La inhabilitación del magistrado Rodríguez tuvo sí una accidentada tramitación. Ello dado que el pasado 12 de marzo, el Pleno de la Corte de Apelaciones anuló de oficio su causal de implicancia, ordenando al Tribunal Oral la realización de una nueva audiencia ya que había vulnerado la norma del Código Orgánico de Tribunales que indicaba que sólo 2 magistrados debían haber resuelto este asunto y no 3 como se hizo el 23 de febrero pasado.

Así, en una nueva audiencia el pasado 14 de marzo, el Tribunal Oral integrado por los jueces Sara Pizarro Grandón y Mauricio Petit Moreno, acogieron la implicancia presentada por la Defensoría Penal, debido a que había un certificado del Juzgado de Garantía que acreditaba la participación de Romero en 8 audiencias de cautela de garantías, revisión de prisión preventiva o traslado a otro penal relacionadas con este caso.

Sin embargo, el fiscal Rodrigo González Vega en la misma audiencia, cuestionó la autenticidad de este certificado, aclarando que la fiscal Romero no había intervenido en audiencias de prisión preventiva que le hicieran conocer el fondo de la causa, ya que todas estas gestiones habían sido ejecutadas por los fiscales titulares de la causa. Pese a ello, el tribunal optó por acoger la implicancia y dejó fuera al juez Rodríguez, bajo el argumento de que así se evitarían “vicios posteriores”.

Corte rectifica errores

Una vez que El Mostrador informó el 8 de marzo pasado que 3 jueces orales se habían inhabilitado de participar en la sala que juzgará al Clan de Los Gallegos, exponiendo razones de dudoso peso jurídico y con errores de aplicación del derecho, la Corte de Apelaciones de Arica se reunió en sesiones distintas para analizar la situación que afectaba de manera inédita al Tribunal Oral.

En una escueta resolución, el tribunal de alzada rechazó el 15 de marzo la recusación presentada por el magistrado Oscar Huenchual Pizarro, marido de la abogada integrante de la Corte de Apelaciones, decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Tarapacá y vicepresidenta de la Empresa Portuaria de rica, Claudia Moraga Contreras.

En su fallo indicó que “no aparece que el Juez haya manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, esto es, la existencia de los hechos punibles así como la participación que en estos pudiere corresponder a los acusados y demás circunstancias que serán conocidas en el juicio oral correspondiente a la causa RIT N° 41-2024, máxime constando que en los autos administrativos a los que se hace referencia como fundamento de la causal alegada el Juez se inhabilitó tempranamente”.

De esta forma, fue rechazado el argumento expuesto por el propio juez oral en la audiencia del 28 de febrero pasado. Allí en el estrado, luego de que en un primer intento el propio tribunal rechazara la implicancia del magistrado expuesta por la Defensoría Penal, por haber intervenido en una audiencia sobre el traslado de imputados de alta peligrosidad a otros penales del país, el propio magistrado insistió en una lata exposición que debía recusarse porque tenía un segundo impedimento.

Sobre este punto, Huenchual expuso que le afectaba la causal del artículo 196 numeral 10 del Código Orgánico de Tribunales, es decir, “haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella”. Según él, había conocido antecedentes relacionados con la investigación ordenada por el tribunal de alzada, ante la resolución del juez de Garantía, Héctor Barraza Aguilera en septiembre del año pasado, en la que puso a disposición de los abogados defensores, la lista con 56 testigos con reserva de identidad de la causa del Clan de Los Gallegos.

La controversia fue derivada por el Tribunal Oral a la Corte de Apelaciones, cumpliendo con el artículo 204 de la misma norma, donde se indica que “de la recusación de un juez de letras conocerá la Corte de Apelaciones”. Finalmente, el 15 marzo, su causal fue rechazada y con ello su integración quedó confirmada en la Sala que juzgará al Clan de Los Gallegos.

Amistad futbolera objetada

También la Corte de Apelaciones se pronunció el martes pasado, desestimando la recusación que el juez oral Sergio Álvarez Cáceres expuso el mismo 22 de febrero y que sus pares del Tribunal Oral habían acogido. En esa oportunidad, acogieron que el magistrado no podía intervenir en este proceso, dado que le afectaba la causal de cercanía con uno de los condenados de esta causa en un juicio abreviado realizado en enero de este año.

En rigor, Álvarez señaló a sus pares que le afectaba la causal prevista en el artículo 196 numeral 15, es decir, “tener el juez con alguna de las partes amistad que se manifiesta por actos de estrecha familiaridad”.

Si bien en su exposición no detalló de quién se trataba y cuál era la relación, en una entrevista a El Mostrador el pasado 9 de marzo, el propio juez precisó que el condenado era el dueño de 2 locales nocturnos, Álvaro Muñoz Sotomayor, quien fue acusado de mantener a mujeres extranjeras para explotación sexual, a las cuales el Clan de Los Gallegos les cobraba cuotas por su desempeño y seguridad.

Álvarez insistió en que no tenía una amistad profunda con Muñoz, ni tampoco había visitado sus locales nocturnos. El magistrado reveló que con el condenado había compartido ligas de fútbol amateur, por un lapso de 7 años en diversos campeonatos realizados en Arica. Al respecto, aseveró que consideró necesario transparentar esta relación, para que fuese evaluada por los intervinientes, si esta razón le restaba imparcialidad.

En una primera resolución el pasado 12 de marzo, el Pleno de la Corte reprochó al Tribunal Oral no haber puesto en conocimiento este asunto, ya que le correspondía según el artículo 204 del Código Orgánico de Tribunales. En su fallo ordenó anular de oficio esta medida, “por haber sido dictada por un tribunal incompetente, conforme dispone el artículo 204 del Código Orgánico de Tribunales, debiendo el tribunal proceder como en derecho corresponda y remitir los antecedentes a esta Corte para el conocimiento del asunto”.

Y en el fallo del martes pasado, tras revisar esta supuesta inhabilidad, el tribunal de alzada desestimó la razón expuesta por el magistrado, indicando que “de lo señalado en el motivo que antecede se concluye que no concurre en la especie el presupuesto básico de la causal de recusación esgrimida, esto es, que la amistad aludida diga relación con una de las partes del juicio”.

Agrega que el argumento del magistrado no es válido, dado que “no aparece como acusado el imputado Álvaro Muñoz Sotomayor, de lo que se desprende claramente que no es parte en el juicio oral pendiente”.

Además, el tribunal de alzada relativizó el peso del vínculo declarado por el juez para inhabilitarse, señalando que “los hechos narrados por el juez en su informe no dan cuenta de la existencia de un vínculo de amistad manifestados por actos de estrecha familiaridad. Los hechos únicamente dan cuenta de una relación meramente ocasional y circunscrita al ámbito deportivo que por sí sola no basta para entender que sea constitutiva de la causal invocada lo que determina que debe desecharse la petición de que se trata”.

Miedo y seguridad

En su comunicado, el Poder Judicial negó tajantemente a El Mostrador que exista miedo en los jueces y ministros de la Corte de Apelaciones respecto de este juicio oral.

“Esta Corte de Apelaciones de Arica reitera que no existe miedo en la decisión de reservar en el portal web institucional los antecedentes personales de los jueces del TOP de Arica y de los ministros de la Corte de Apelaciones de esta jurisdicción, sino que se solicitó esa medida a la Excelentísima Corte Suprema para resguardar a los familiares cercanos de los jueces”, afirmó.

Respecto de nuevas medidas que se dispondrán para la seguridad de todos los intervinientes en este proceso judicial, el tribunal de alzada evitó pronunciarse. Sin embargo, fuentes reservadas indicaron que se estaría evaluando la realización de todas  las audiencias en forma telemática, considerando que el proceso podría demorar unos 6 meses y al ser presencial, tendría que activarse una dispositivo de seguridad de altísimo costo y riesgo. La acusación del Ministerio Público considera la solicitud de 11 penas de presidio perpetuo y delitos relacionados con el crimen organizado tales como siete homicidios calificados; tráfico de personas migrantes, de armas y de drogas; además de explotación sexual de mujeres migrantes y extorsiones.

Sobre eventuales sanciones a los jueces orales que adoptaron medidas, para que los 3 jueces orales eludieran la integración de la sala, el tribunal de alzada evitó referirse. También evitó confirmar la veracidad de su decisión de instruir 2 sumarios para investigar posibles filtraciones a la prensa, al conocerse la trama en que se vieron envueltos los tres magistrados.

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