Los magistrados rechazaron tres solicitudes de la Defensoría Penal Pública, de trasladar al juzgado de Arica a 20 de los 38 acusados en este proceso que permanecen en diferentes cárceles del país para que participaran presencialmente de este megajuicio del brazo armado del Tren de Aragua.
Su debut tuvieron hoy los dos jueces que fueron repuestos por la Corte de Apelaciones de Arica en el Tribunal Oral en lo Penal (TOP), para que integraran la sala que resolverá el juicio al Clan de Los Gallegos, luego de rechazar las excusas que buscaban eximirlos de participar en este proceso. Junto a la presidenta de la Sala, Sara Pizarro Grandón, los magistrados Sergio Álvarez Cáceres y Oscar Huenchual Pizarro, encabezaron una audiencia de factibilidad, con el objetivo de decidir si este proceso que partirá el 22 de abril, se efectuará en forma presencial, semipresencial o vía remota.
De manera unánime, los magistrados rechazaron tres solicitudes consecutivas de la Defensoría Penal Pública, de trasladar al juzgado de esta ciudad a 20 de los 38 acusados en este proceso que permanecen en las cárceles de Arica, La Serena, Alta Seguridad de Santiago, y Valparaíso, para que participaran presencialmente en las audiencias de esta megajuicio del brazo armado del Tren de Aragua.
Tras un debate de más de 2 horas y media, los 3 jueces negaron estas peticiones, basados en informes de emanados desde los complejos penitenciarios de Arica, La Serena y Valparaíso, donde actualmente están algunos acusados. Para ello, expusieron la falta de recursos de Gendarmería para proveer los traslados y también la ausencia de infraestructura que garantizara la seguridad y la segregación necesaria en el juzgado, para facilitar el contacto privado con sus defensas.
La jueza presidenta del TOP, Sara Pizarro Grandón, al dar a conocer las 3 resoluciones que negaron las solicitudes de los defensores, estableció que el juicio se hará de manera semipresencial, condición que lo permite el artículo 107 ter del Código Orgánico de Tribunales, pero sin la asistencia de los acusados al tribunal.
La normativa establece que “en situaciones excepcionales, cuando las circunstancias lo aconsejaren, a fin de cautelar la vida e integridad de las personas, el acceso a la justicia y la eficiencia del sistema judicial, las Cortes de Apelaciones, previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, podrán disponer, mediante resolución fundada, la adopción de un sistema de funcionamiento de excepcionalidad que habilite a la Corte, a los juzgados de garantía y a los tribunales de juicio oral en lo penal, a proceder en forma remota por videoconferencia, como también bajo la modalidad semipresencial, en la realización de las audiencias de los procedimientos penales en trámite ante sí”.
También agrega que “el tribunal podrá decretar el desarrollo de la audiencia del juicio oral vía remota o de manera semipresencial, cuando existiere acuerdo entre el fiscal, el defensor y el querellante, si lo hubiere, y previo examen de que las condiciones acordadas para la realización de la audiencia no vulneran las garantías del debido proceso contempladas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Si no existiera dicho acuerdo, el tribunal igualmente podrá decretar su desarrollo vía remota o de manera semipresencial, siempre que estimare que bajo esta modalidad no se vulneran las garantías del debido proceso”.
En sus tres resoluciones, el TOP advirtió que existían medios tecnológicos suficientes tanto en los penales donde se encuentran los acusados, a través de la instalación de antenas para mejorar la transmisión de las videoconferencias, y en el juzgado para efectuar las audiencias de forma telemática y que, en ningún caso, esta modalidad vulneraría el debido proceso.
“Este traslado masivo que se pretende hacer al tribunal, no permitirá la debida segregación que amerita el proceso, en el contexto de la privacidad necesaria para que los abogados puedan tener con los internos. Por el contrario, esa segregación y privacidad se controla y se permite a través de mini reuniones zoom entre el defensor y el imputado… En consecuencia tiene que existir una apertura de las herramientas tecnológicas que incluso los legisladores consagran sabiamente y cuya génesis está en la pandemia”, expresó Pizarro.
También la magistrada indicó que se dispondrán los viernes para que los defensores puedan sostener contactos en privado con cada uno de los acusados.
Los argumentos del tribunal fueron respaldados por el Ministerio Público, el Ministerio del Interior y Gendarmería de Chile, cuyos abogados participaron de manera telemática en la audiencia de factibilidad.
La acusación del Ministerio Público considera a 38 acusados de pertenecer al Clan de Los Gallegos, brazo armado del Tren de Aragua en Arica. Para 11 de ellos, está solicitando penas de presidio perpetuo, además de otras condenas que suman más de 200 años de presidio para los restantes. 34 son extranjeros, en su mayoría venezolanos, y 4 chilenos. La investigación realizada busca sancionar delitos relacionados con el crimen organizado tales como siete homicidios calificados; tráfico de personas migrantes, de armas y de drogas; además de explotación sexual de mujeres migrantes y extorsiones.
El jefe de Estudios de la Defensoría Regional Penal Pública y abogado, Cristián Martin Castro, fue quien lideró la estrategia de solicitar el traslado de los acusados de distintos penales del país. A sus extensas exposiciones, adhirieron otros 8 defensores públicos y privados con breves alegatos.
En lo medular, el defensor cuestionó la profundidad de los informes emanados de Gendarmería que no hacían recomendable el desplazamiento de los internos desde otras ciudades hasta el penal de Arica y luego diariamente al juzgado.
También expuso que la concesión del tribunal para que lo días viernes se reúnan privadamente con los imputados, “tampoco resuelve la circunstancia diaria de la defensa, en el sentido de que cuando se está rindiendo la prueba, se requiere la comunicación entre el acusado y su defensor. Aquel elemento no fue ponderado por el tribunal, no fue ponderada tampoco la circunstancia de la cantidad de acusados, las penas, la entidad de prueba y la complejidad de este juicio”, alegó en la audiencia.
Martin dijo que le parecía un contrasentido que hoy no se acogiera el modo presencial, considerando que hace 2 meses se efectuaron 16 audiencias con todos los acusados de forma presencial, durante las jornadas de preparación del juicio oral en el mismo edificio y que en ese lapso no se produjo ningún incidente.