El General Director de Carabineros había ingresado un requerimiento para suspender su formalización en el mes de octubre. Sin embargo, El Tribunal Constitucional, de forma unánime, determinó que el requerimiento de inaplicabilidad era inadmisible por inconstitucionalidad.
“La segunda sala integrada por su presidente, José Vásquez, y los ministros María Pía Silva, Raúl Mera, Catalina Lagos y Marcela Peredo resolvió por unanimidad declarar inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido por Ricardo Yáñez“, indicó en un comunicado el Tribunal Constitucional.
Este es el segundo revés que sufre Yáñez por parte del TC. En abril el General Director de Carabineros había presentado un recurso de amparo para dejar sin efecto su formalización que, hasta ese momento, era el 7 de mayo por el delito omisivo de apremios ilegítimos y homicidio durante el estallido social de octubre de 2019.
Con esto, Yáñez deberá concurrir el 1 de octubre a su formalización, luego de que el Ministerio Público decidiera aplazar dicha instancia el mismo fin de semana que asesinaron a tres carabineros en cañete. Esa misma madrugada, el Presidente Gabriel Boric y la ministra del Interior Carolina Tohá también habían decidido suspender “criterio Tohá”, que dictaba la salida de los funcionarios de gobierno en caso de ser formalizados.
EL requerimiento de Yáñez acusaba a que la Fiscalía “pretende imputarme un delito que no he cometido de forma comisiva ni activa. En efecto, jamás he permitido, convalidado, autorizado ni aceptado la afectación de la vida, integridad y dignidad de ningún chileno”. Además, agrega que la causa “tiene una entidad y características que la distinguen de cualquier otra investigación común y corriente, considerando que se me está investigando en mi calidad de ex-director de Orden y Seguridad de Carabineros como autor de 952 supuestos delitos”.
Para el General Director todo se funda en una construcción “de un tipo penal artificioso que contiene una pretendida responsabilidad de mando (o del superior) que no es un elemento objetivo del tipo penal del delito de apremios ilegítimos”.
Apunta directamente al 7° Juzgado de Garantía de Santiago por hacer uso “de un procedimiento irracional e injusto, está afectando mi dignidad y honra, y amenazando mi libertad personal, además de buscar dañar, a través mío, de forma irremediable a la institución de Carabineros de Chile”.
Si bien le pidió al TC garantías de que “se me juzgue con apego a un justo y racional procedimiento, sin intervenciones políticas, puesto que el Ministerio Público pretende imputarme un delito que no he cometido de forma omisiva ni activa”, el TC lo desestimó.
“Jamás he permitido, convalidado, autorizado ni aceptado la afectación de la vida, integridad y dignidad de ningún chileno, pero por el ejercicio de mi cargo debí hacer cumplir la Constitución y las Leyes, para así restablecer el Estado de derecho, el orden público y la seguridad interior”, se lee en el requerimiento.
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