Publicidad
Tribunal civil apela a fallos internacionales y rechaza inhibirse de conocer caso conscripto PAÍS

Tribunal civil apela a fallos internacionales y rechaza inhibirse de conocer caso conscripto

Publicidad
Ximena Astudillo Arancibia
Por : Ximena Astudillo Arancibia Periodista y editora del newsletter Aquí Arica en El Mostrador
Ver Más

El Juzgado de Garantía de Arica no aceptó la solicitud de inhibición presentada por la ministra en visita, Jenny Book. El fallo estableció que Chile debe atender las recomendaciones internacionales sobre el actuar restrictivo de la justicia militar. Será la Corte Suprema quien dirima la competencia.


Los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la no aplicación de la justicia militar donde las víctimas sean civiles, pesaron hoy en la decisión del juez de Garantía de Arica, Juan Araya, al rechazar esta mañana la solicitud de la ministra en visita de la Corte Suprema, Jenny Book, de que la justicia ordinaria se inhibiera de conocer la investigación sobre la muerte del conscripto, Franco Vargas.

El magistrado -de marcado perfil pro derechos humanos-, atendió los argumentos del Fiscal Regional, Mario Carrera, del abogado del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Ignacio González, Ignacio, y del abogado de la madre del conscripto, Romy Vargas, quienes en sus alegatos que se extendieron por unos 50 minutos, expusieron las razones respecto de porqué en este caso debía actuar la justicia civil.

Básicamente, en el fallo se estableció que Chile debe atender las recomendaciones que han entregado tribunales internacionales, sobre el marco restrictivo en que debe actuar la justicia militar, para evitar perjuicios en las víctimas y también en los imputados respecto del ejercicio de sus derechos.

También Araya expresó su discrepancia con el razonamiento de la ministra Book en cuanto a que todos los entes involucrados en el caso eran militares. La resolución expresó, “dice que no hay controversia alguna que tanto las víctimas o los autores o partícipes, tienen la calidad de militares. Pero tengo aquí la controversia ¿la víctima es militar? ¿La señora Romy Vargas, madre del conscripto fallecido, es militar? Creo que aquí hay una controversia”.

Lo mismo hizo con la solicitud inhibitoria planteada por la ministra en visita, que sólo contempla los hechos acaecidos el pasado 27 de abril, cuando Franco Vargas muere en una marcha de instrucción en Pacollo y no se refiere a las denuncias de los reclutas y sus madres sobre maltratos, lesiones y vejámenes durante todo el periodo de instrucción del servicio militar hasta su baja administrativa.

“Sin embargo, yo he visto que en ambas querellas que se han presentado por este caso, se refieren a hechos que habrían acaecido con anterioridad inclusive. Pero estos se refieren a hechos de una campaña militar con días de antelación. Entonces si yo llegara a acoger lo que plantea la ministra Jenny Book, sería inhibirnos sólo de lo que aconteció el 27 de marzo. Y qué pasa con los otros hechos ¿seguiría en manos del Ministerio Público?”, indicó.

Del mismo modo, planteó sus dudas sobre la aplicación del artículo 5° del Código de Justicia Militar, el cual su numeral 3 sostiene que puede tener competencia en “las causas por delitos comunes cometidos por militares durante el estado de guerra, estando en campaña, en acto del servicio militar o con ocasión de él, en los cuarteles, campamentos, vivaques, fortalezas, obras militares, almacenes, oficinas, dependencias, fundiciones, maestranzas, fábricas, parques, academias, escuelas, embarcaciones, arsenales, faros y demás recintos militares o policiales o establecimientos o dependencias de las Instituciones Armadas”.

Al respecto, dijo, “o sea es como bien restringido. Tengo entendido que estos ejercicios se hacían en un bien nacional de uso público extraños a estos lugares, no dentro de un regimiento. Por lo que se leyó en las querellas es que los hechos habrían ocurrido en bienes nacionales de uso público que no están restringidos a estos lugares”.

Para afirmar su fallo, el juez recordó el fallo de la Corte Interamericana del 2005 en el caso Palamara Iribarne, que obligó a Chile a adecuar la jurisdicción penal militar, restringiendo su aplicación a delitos relacionados con la función militar y cuyos ejecutores estén en servicio activo. Ello finalmente, según afirmó, derivó en el ajuste del Código Penal el 2015, con la inclusión de los delitos previstos en el artículo 150 sobre tortura y apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Y, agregó que la justicia civil contempla una mayor protección a las víctimas, a través de la unidad que posee el Ministerio Público, condición que no posee la justicia militar, ya que por doctrina no contempla el rol de la víctima dentro del proceso.

De esta manera, el fallo ahora deberá ser revisado por la Corte Suprema, instancia donde finalmente se definirá si será la justicia militar o civil el ente que se hará cargo de este caso.

Fallo histórico

La directora nacional del INDH, Consuelo Contreras, que asistió a la audiencia, consideró la decisión del tribunal como un fallo histórico.

“Estamos muy contentos con la resolución de hoy, al declararse competente para ver la causa de hoy, al trabarse la contienda. Hoy ha sido un triunfo para los derechos humanos en este país. Cuando la gente pregunta, ¿los uniformados tienen derechos humanos? La respuesta es sí y este es el mejor ejemplo, estos jóvenes vieron vulnerados gravemente sus derechos humanos por una autoridad que cometió delitos en contra de ellos”, afirmó.

Contreras dijo que continuarán en este caso “hasta que se conozca plenamente la verdad, se haga justicia, se indemnice a las víctimas y se tomen las medidas de no repetición”.

Por su parte, el Fiscal Regional, Mario Carrera, sostuvo que “al no haber acuerdo entre el Juzgado de Garantía y la ministra en visita, se ha trabajo la competencia, debe ser el órgano superior, es decir la Corte Suprema, quien dirima esta controversia. No hay plazo para ellos, pero dada la premura, esperemos que nuestros tribunales superiores, resuelvan esto a la mayor brevedad posible”.

Carrera valoró que el magistrado rescatara la argumentación del Ministerio Público, en el sentido de superar la visión de corte restrictivo y legalista del sistema judicial chileno, reconociendo que hay fallos internacionales y doctrina que guían las funciones de los órganos que operan en la justicia y establecen principios dentro del derecho.

Publicidad

Tendencias