Máximo tribunal invalidó resolución de la corte de San Miguel, que antes había anulado una sentencia en la cual se condenaba a un excoronel de carabineros y dos exmilitares por el caso de un dirigente poblacional que fue ejecutado en el puente del río Maipo.
La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema dejó sin efecto el fallo pronunciado por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel que a su vez había anulado la sentencia de primera instancia dictada por la ministra en visita Marianela Cifuentes, en la que se condenaba a tres exuniformados por el delito de secuestro calificado cometido en contra de Vicente Ramón Blanco Ubilla, a contar del día 20 se septiembre de 1973, en la comuna de San Ramón.
La decisión del máximo tribunal se produjo luego del recurso de queja presentado por los abogados querellantes, Nelson Caucoto y Francisco Bustos, en contra de la resolución pronunciada por los integrantes de la quinta sala del tribunal de alzada, María Catepillán Lobos, Carlos Farías Pino y el abogado integrante Juan Carlos Silva Aldunate, por considerar que la resolución era errónea, contraria a derecho y que no procedía anular la sentencia.
La corte de San Miguel, junto con anular el fallo de primera instancia, ordenó retrotraer el proceso a estado de sumario, para que un ministro no inhabilitado dictara una nueva acusación, lo que implicaba en los hechos retrasar el juicio varios años.
Sin embargo, el máximo tribunal constató que la corte de San Miguel incurrió “en una falsa apreciación de los antecedentes que influyó sustancialmente y de modo trascendente en lo decidido”, puesto que los jueces no realizaron un examen completo de las piezas del proceso, de modo que no existió la indefensión a las defensas.
Así, se ordenó que se procediera nuevamente a la vista de la causa, pero esta vez con nuevos ministros, quedando inhabilitados los jueces que habían anulado la sentencia.
El 8 de febrero de 2023, la ministra Cifuentes condenó a al excoronel de Carabineros Hugo Medina Leiva y a los exmilitares Alfonso Faúndez Norambuena y Jorge Romero Campos a la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autores del delito de secuestro calificado, en grado consumado, de Blanco Ubilla. En dicho fallo la magistrada calificó los hechos investigados como constitutivos de delitos de lesa humanidad.
Vicente Blanco Ubilla (37), casado, padre de cuatro hijos y dirigente poblacional, fue detenido por carabineros de la Sexta Comisaría, siendo luego entregado a militares de la Escuela de Infantería de San Bernardo y conducido al campo de prisioneros del Cerro Chena, lugar donde fue duramente torturado.
Cuatro días después fue sacado de ese recinto y llevado al puente del Río Maipo junto a otros dos prisioneros, siendo acribillados en ese lugar y lanzado a las aguas del río, desapareciendo su cuerpo hasta la fecha. Una suerte distinta corrió su compañero José Calderón Miranda, dirigente campesino de Paine, quién sobrevivió herido y observó todo el accionar de los militares, pues fingió estar muerto, tras lo cual permaneció oculto por cinco años.
“Un alivio para nuestros representados”
El abogado Francisco Bustos señaló que “recibimos con satisfacción esta sentencia, primero, porque representa un alivio para nuestros representados y, en segundo lugar, pues en su argumentación la sentencia reafirma lo que sostuvimos desde el primer momento: Se trató de una inédita resolución de la Corte de San Miguel que, desconociendo los antecedentes del proceso, vulneró diversas obligaciones del Estado generando obstáculos al juzgamiento de delitos de lesa humanidad”.
Bustos, agrega que “esta resolución de la Corte Suprema de Justicia también reafirma la calidad del trabajo que ha venido realizando sistemáticamente la Sra. Ministra Marianela Cifuentes. Por otro lado, queda claro que las defensas nunca vieron afectado su derecho a la defensa, condición esencial en un Estado de Derecho”.