Luego del prolongado motín que internos de distintas facciones del Tren de Aragua comenzaron en el Recinto Especial Penitenciario de Alta Seguridad (Repas) de Santiago, jueces de Arica negaron amparo y medida cautelar.
Las pretensiones de miembros de la banda de “Los Gallegos” (compartida con otros del Tren de Aragua) de ser trasladados a penales menos estrictos en distintas regiones del país, se estrellaron abruptamente luego de que la Corte de Apelaciones y el Tribunal Oral en lo Penal de Arica resolvieran dos amparos y solicitudes de cautela de garantías, acciones a través de las cuales defensores públicos y privados acusaban supuestas vulneraciones a los derechos de sus imputados.
La Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de amparo presentado por el defensor público Renato Moscoso Lucero, quien interpuso esta acción en favor del interno David Santana Gutiérrez, actualmente en el Recinto Especial Penitenciario de Alta Seguridad (Repas) en Santiago, penal donde –como informó El Mostrador– casi todos los internos pertenecientes a diferentes facciones del Tren de Aragua iniciaron un motín el 5 de junio pasado, que se extendió por varios días, en medio del cual una docena de gendarmes terminaron lesionados.
Además, fueron dañadas 47 de las 60 celdas y todos los internos chilenos y de otras nacionalidades que se encontraban allí (entre ellos, colombianos) fueron trasladados a distintas cárceles del país. En la foto principal, de hecho, se aprecia el estado en que quedó la celda de Daniel Márquez Meléndez, uno de los miembros de “Los Gallegos” que ha sido identificado por Gendarmería como promotor de distintos incidentes carcelarios.
Santana había efectuado una huelga seca y se había autoinferido dos cortes en su cuerpo, acusando que no estaba recibiendo visitas ni encomiendas y que deseaba ser trasladado al Centro Penitenciario de La Serena, debido a que en esa ciudad contaba con una red de apoyo. Santana está acusado de homicidio calificado, porte ilegal de arma de fuego prohibida, tráfico ilícito de estupefacientes, asociación ilícita y amenazas a un funcionario de Gendarmería de Chile.
Pese a ello, la Defensoría Penal Pública no se presentó al alegato del recurso, pero sí lo hicieron los abogados de Gendarmería de Chile y del Ministerio del Interior.
Al final, la Corte desechó el recurso indicando que la solicitud de cambio desde el penal de Valparaíso a La Serena debería haberse efectuado primero ante el Tribunal Oral y no ante esa instancia superior. También acogió los argumentos de Gendarmería en el sentido de que no podía acceder a la petición, “atendidas las razones de seguridad, de sobrepoblación del penal de destino y de segregación, atendido el hecho de pertenecer a una organización criminal respecto de la cual existen miembros de la misma y de otras en el lugar donde sería reubicado”.
Por su parte, la Defensoría Penal Pública de Arica y Parinacota informó a El Mostrador que, respecto de la no comparecencia del defensor a la audiencia, “se inició una investigación para determinar las responsabilidades que puedan existir sobre el particular”.
En tanto, otro intento de traslado desde el Repas de Santiago, impulsado por tres defensores públicos y dos privados, también se frustró, debido a la decisión del Tribunal Oral de Arica, que desechó los argumentos según los cuales el motín que se inició el 6 de junio en esa unidad impedía a los acusados su cabal conocimiento del juicio contra la banda de “Los Gallegos”, dada la destrucción de los sistemas de agua potable y eléctrico del penal.
Los reclamos fueron totalmente descartados por la Sala integrada por la jueza presidenta Sara Pizarro Grandón y los magistrados Óscar Huenchual Pizarro y Sergio Álvarez Cáceres. En su resolución negaron las solicitudes de traslado de los imputados a los penales de Arica, La Serena y Rancagua, y tampoco accedieron a la suspensión de juicio, medida que los defensores habían pedido, mientras no se pusiera fin a la revuelta carcelaria que ha significado millonarios daños en el Repas.
El fallo tampoco acogió las acusaciones de malos tratos por parte de Gendarmería en contra de los internos, indicando que “de acuerdo al análisis más elemental de los antecedentes que se han tenido a la vista, la ausencia de agua, luz, alimentación y posibilidades de aseo no acontecen en la especie, por lo que los imputados están en condiciones de enfrentar el juicio teniendo estos rubros cubiertos de acuerdo a la información que se ha tenido a la vista y además la visita de cárcel ejecutada por el juez de turno de la Región Metropolitana”.
La jueza presidenta Sara Grandón Pizarro fue más categórica, argumentando que “nadie puede aprovecharse de su propio dolo para obtener una ventaja procesal, no debiendo perder la óptica más elemental en estos antecedentes que son precisamente los propios internos quienes están generando destrucción en el mobiliario, en las instalaciones, en las cañerías, en las celdas y sanitarios, lo que está dando lugar a una situación de descontrol en el penal, lo que da pábulo a la imposición de sanciones por faltas graves al reglamento penitenciario”, afirmó en la resolución.
Y concluyó señalando que resulta “absurdo entender que los internos están privados de agua o de condiciones de habitabilidad producto de la acción arbitraria y caprichosa de Gendarmería de Chile, sino que, por el contrario, la génesis de la cautela de garantía y de los amparos está cimentada precisamente en la inconducta y la contumacia de los acusados, que son refractarios ante el ordenamiento jurídico nacional, pretendiendo gobernar las resultas del juicio mediante vías de hecho y la coacción de las instituciones del Estado”.