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Justicia condena a 3 años de libertad vigilada a carabinera por apremios ilegítimos PAÍS

Justicia condena a 3 años de libertad vigilada a carabinera por apremios ilegítimos

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El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Tiare Noemí Vergara Torres, cabo segundo de Carabineros además, a la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos mientras dure la condena.


Resumen
Síntesis generada con OpenAI
El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Tiare Noemí Vergara Torres, ex cabo segundo de Carabineros, a tres años de libertad vigilada por apremios ilegítimos. También se le suspendieron sus cargos públicos durante la condena y deberá cumplir un plan de intervención aprobado judicialmente. Los hechos ocurrieron en una marcha en 2016, donde Vergara propinó una patada a una detenida, causándole un aborto. Además, Vergara deberá pagar $5.000.000 a la víctima en concepto de indemnización.
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El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Tiare Noemí Vergara Torres, cabo segundo de Carabineros a la época de los hechos, a la pena de 3 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada por igual lapso, en calidad de autora del delito consumado de apremios ilegítimos.

El tribunal aplicó, además, la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos mientras dure la condena. Durante el cumplimiento de la pena sustitutiva, la condenada deberá estar sujeta a la observación de Gendarmería y cumplir con el plan de intervención individual que se apruebe judicialmente.

En cuanto a la acción civil, el tribunal acogió la demanda presentada y condenó a Vergara Torres a pagar la suma de $5.000.000, a la víctima.

Los hechos

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 11 horas del 26 de mayo de 2016, “(…) mientras se realizaba una marcha estudiantil no autorizada en el centro de Santiago, la víctima María Paz Cajas Montiel fue detenida por funcionarios de Fuerzas Especiales de Carabineros de Chile, entre los cuales se encontraba la imputada TIARE NOEMÍ VERGARA TORRES, cabo 2° de Carabineros, por haber tratado de interferir en la detención de un grupo de estudiantes que se encontraban en la Alameda Libertador Bernardo O’Higgins, a la altura de la estación de metro Universidad Católica, frente al Centro Cultural Gabriela Mistral, en la comuna de Santiago. Una vez detenida, fue trasladada a la 3° Comisaría de Santiago alrededor de las 11:45 horas, lugar en donde trataron de esposarla, situación que generó angustia en la víctima, quien señaló sufrir de crisis de pánico, tratando de resistirse e insistiéndoles a los funcionarios policiales que le pusieran las esposas por delante, acercándose al lugar más carabineros de Chile, quienes procedieron a sostenerla de los brazos y piernas. En ese momento la imputada TIARE NOEMÍ VERGARA TORRES, cabo 2° de Carabineros, procedió a propinarle una patada en la vagina.

Posteriormente, la víctima fue conducida al SAPU de Renca a constatar lesiones, comenzando en el trayecto a sentir cólicos y malestar estomacal, siendo revisada por el médico del SAPU, quien constató que la víctima María Paz Cajas Montiel presentaba sangrado vaginal, siendo derivada al Hospital San Juan de Dios, lugar en el que le realizaron una ecografía transvaginal y un beta examen de sangre destinado a ver la hormona del embarazo, examen de embarazo que resultó positivo, encontrándose en proceso de aborto.

Producto de la agresión sufrida, la víctima María Paz Cajas Montiel presentó lesiones por la acción de un objeto contundente de pronóstico médico legal grave, que sanaron previo tratamiento quirúrgico especializado, en 32 a 35 días con igual tiempo de incapacidad, que implicaron la interrupción de un embarazo inicial, que no era evidente a la víctima ni de conocimiento de la imputada”.

El fallo consigna que, para la determinación de la sanción a imponer a la acusada, se tendrá presente que la pena establecida para el delito de apremios ilegítimos a la fecha de ocurrencia de los hechos era una pena que partía en el presidio menor en su grado medio y alcanzaba hasta el presidio menor en su grado máximo, esto es, una pena que consta de dos grados de una divisible.

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