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Colegio de Abogados reclama ante Contraloría por dictamen del Sernac que afecta a estudios jurídicos PAÍS Foto: AgenciaUNO

Colegio de Abogados reclama ante Contraloría por dictamen del Sernac que afecta a estudios jurídicos

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El gremio sostiene que la resolución excede las competencias del servicio estatal y que los estudios jurídicos no deben considerarse relaciones de consumo. Solicitan que Contraloría declare ilegal el dictamen y confirme la exclusión de los servicios jurídicos de la LPDC. [ACTUALIZADA]


Resumen
Síntesis generada con OpenAI
El Colegio de Abogados presentó un reclamo ante la Contraloría General de la República contra un dictamen del SERNAC que sostiene que los estudios jurídicos, como sociedades, deben cumplir con la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor (LPDC). El Colegio argumenta que la resolución excede las competencias del SERNAC y vulnera el principio de juridicidad, ya que los servicios jurídicos están regulados por el Código Civil y el Código Orgánico de Tribunales.
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El Colegio de Abogados presentó un reclamo formal ante la Contraloría General de la República contra un reciente dictamen del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac). La Resolución Exenta N°332, emitida el 6 de junio de 2024, sostiene que los estudios jurídicos, en cuanto sociedades, estarían sujetos a las disposiciones de la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor (LPDC).

Según el Colegio de Abogados, esta resolución excede las competencias legales del Sernac y vulnera el principio de juridicidad, dado que los servicios jurídicos están regulados por el Código Civil y el Código Orgánico de Tribunales, y no por la LPDC. El gremio argumenta que los servicios jurídicos son actos civiles y no deben ser considerados como relaciones de consumo bajo la LPDC.

La presentación del organismo afirma que la resolución del Sernac implica una interpretación errónea de la ley, ya que sugiere que los contratos de prestación de servicios jurídicos podrían ser fiscalizados y monitoreados por dicho organismo. Además, alerta sobre un posible conflicto de competencias, ya que la Constitución establece que la tuición ética de los abogados corresponde a su propio colegio profesional.

“Pareciera que el dictamen equivocadamente atribuye la calidad de empresa a estudios jurídicos por el sólo hecho de estar en algunos casos organizados como personas jurídicas, sin considerar la naturaleza de su actividad”, señala el Colegio de Abogados. Asimismo, “cabe reparar en la suerte de relación de causa a efecto que pareciera establecer el dictamen entre la prestación de servicios legales por parte de abogados organizados como estudios jurídicos y el hecho que por esa razón no serían independientes”, agrega.

Dicha relación, a juicio del gremio, “constituye un error interpretativo que también conduce a la ilegalidad del dictamen, por cuanto desatiende la realidad en tanto abogados que, por fines de complementariedad, mejor servicio, u otros motivos, desarrollan su profesión organizados como estudios jurídicos, no dejan por eso de ser independientes, mantener relaciones personales, de confianza e intuitu personae con sus clientes”.

En su solicitud, el Colegio de Abogados pide a la Contraloría emitir un pronunciamiento que declare ilegal la resolución del Sernac y reitere la exclusión de los servicios jurídicos del ámbito de aplicación de la LPDC.

“Es manifiestamente errada la redacción del dictamen en lo que, a efectos de auto atribuirse competencias, dispone que la remuneración que perciben abogados por la prestación de sus servicios estaría comprendida en los conceptos de ‘precio o tarifa’ que emplea la LPDC”, concluye el gremio.

Presentación Colegio Abogad… by Andrés Cárdenas

 

 

 

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