La Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, Jean Pierre Matus, María Cristina Gajardo y Juan Manuel Muñoz Pardo– revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la acción.
La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto en representación de 131 internos que cumplen condena en el penal Punta Peuco y dejó sin efecto las medidas adoptadas por Gendarmería que restringen las visitas y recepción de encomiendas que pueden recibir los internos.
Al respecto, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, Jean Pierre Matus, María Cristina Gajardo y Juan Manuel Muñoz Pardo– revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la acción.
“Que la decisión de la autoridad de Gendarmería aparece como un acto inmotivado, que altera la situación jurídica preexistente y afecta la dignidad de las personas recluidas y hace más dura y compleja las condiciones en que se desarrolla la vida de estos internos, dado que no resulta justificada la limitación de personas habilitadas para poder visitar o remitir encomiendas a los internos, más aún si se considera como es de público conocimiento su edad promedio, en el marco de los 80 años, existencia de enfermedades terminales de muchos de ellos, grupos familiares y cercanos extensos, lejanía del recinto y cortos tiempos de visitas, todo lo cual conduce a acoger el presente recurso”, consigna el fallo.
“Se revoca la sentencia apelada, de trece de junio de dos mil veinticuatro, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el ingreso N° 1.635-2024, y en su lugar se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en estos autos y se resuelve que se dejan sin efecto las decisiones de Gendarmería respecto del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco reclamadas en el presente recurso, debiendo restablecerse de inmediato las condiciones de las visitas, en cuanto al número de personas habilitadas para efectuarlas y para remitir encomiendas, respecto a los internos de dicho recinto en los términos que se habían mantenido hasta antes de disponerse las modificaciones que por el presente fallo se suprimen”, agregan.