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Suprema condena a nueve militares por sustracción de menor y secuestro calificado en caso Paine PAÍS Crédito: Agencia Uno

Suprema condena a nueve militares por sustracción de menor y secuestro calificado en caso Paine

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Los ministros de la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema rechazaron todos los recursos de casación presentados por la defensa de los condenados y confirmaron las penas.


Resumen
Síntesis generada con OpenAI
La Corte Suprema condenó a nueve militares en retiro por la sustracción de un menor y secuestro calificado en el caso Paine, ocurrido en 1973. Las penas varían entre 5 años y un día de presidio efectivo y 3 años y un día con libertad vigilada. El tribunal también ordenó al fisco pagar una indemnización total de $360 millones a los familiares de la víctima, Luis Alberto Corvalán Castillo, detenido en el Estadio Nacional.
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La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en el denominado caso Paine, episodio Escorial Cerro Chena, que investiga los crímenes cometidos respecto de Juan Guillermo Cuadra Espinoza (26) y Carlos Manuel Ortiz Ortiz (18), ambos obreros agrícolas, e Ignacio del Tránsito Santander Albornoz (17), estudiante secundario, ocurridos entre septiembre y octubre de 1973, a manos de militares de dotación de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

Los ministros de la Segunda Sala Penal,  Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus y los abogados integrantes Leonor Etcheberry y Carlos Urquieta, rechazaron todos los recursos de casación presentados por la defensa de los condenados y confirmaron las penas de Jorge Eduardo Romero Campos, Alfonso Faúdez Norambuena, José Hugo Vásquez Silva y Jorge Fernando Reyes Cortés, de 15 años y un día de presidio mayor grado máximo; y de Escipión Pedro Escobar Norambuena, Carlos Enrique Durán Rodríguez, Carlos del Tránsito Lazo Santibáñez, Jorge Segundo Saavedra Meza y Víctor Reinaldo Sandoval Muñoz, de 10 años y un día de presidio mayor en grado medio, todos como autores del delito de sustracción de menor agravada respecto de Ignacio del Tránsito Santander Albornoz y como autores de secuestro calificado, en grado consumado, de las otras dos víctimas.

De acuerdo a la investigación del caso, los tres jóvenes fueron detenidos desde sus domicilios y trasladados a la unidad militar, donde fueron fusilados los días 5 y 6 de octubre de 1973. Los cuerpos de Cuadra Espinoza y Ortiz Ortiz fueron trasladados al Servicio Médico Legal y luego sepultados en el Patio 29 del Cementerio General. En tanto, a la fecha, se desconoce el paradero del cuerpo del menor Ignacio del Tránsito Santander Albornoz.

Para el abogado querellante Nelson Caucoto este fallo es “tremendamente importante, porque hace justicia a 3 jóvenes de Paine, martirizados y ejecutados al margen de la ley por militares de la Escuela de Infantería de San Bernardo el año 1973. Este fallo condenatorio es una forma de reparación para los familiares de las víctimas, los que no han dejado de exigir justicia desde el primer día”.

Caucoto indica que “el máximo tribunal de la República, en forma unánime, ha confirmado el trabajo realizado por la Sra. Ministra de la Corte de San Miguel, Marianela Cifuentes. Es destacable y ejemplar el trabajo de los tribunales de justicia en este caso, y en los restantes episodios que comprende el Caso Paine, pues han impedido que hechos tan graves queden impunes, y han sancionado a los autores de los mismos”.

En junio de 2023 familiares de detenidos desaparecidos y ejecutados de Paine solicitaron al presidente de la Corte Suprema apurar la tramitación de las causas todavía pendientes de los distintos episodios del “Caso Paine”, ad portas de cumplirse 50 años de ocurridos los hechos que enlutaron esa localidad, siendo este el último caso que quedaba a la espera del pronunciamiento del máximo tribunal.

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