Durante todo el trayecto al recinto, constando su estado de gravidez al personal de Gendarmería que la trasladaba, estos la mantuvieron esposada al interior de la ambulancia, así como a la camilla en que fue recibida en el nosocomio, permaneciendo engrillada a ella toda la noche.
El Primer Juzgado Civil de Concepción acogió una demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, interpuesta en contra del Fisco de Chile, por denigrar a una persona privada de libertad, de origen mapuche, durante el proceso de parto y condenó al Estado a pagar la suma de $100.000.000, a título de daño moral.
De acuerdo a la demanda, en octubre de 2016, mientras se encontraba cumpliendo condena en el Centro de Detención de la ciudad de Arauco, la víctima tuvo complicaciones con un embarazo de 32 semanas, y debió ser trasladada de urgencia al Hospital Regional de Concepción.
Durante todo el trayecto al recinto, constando su estado de gravidez al personal de Gendarmería que la trasladaba, estos la mantuvieron esposada al interior de la ambulancia, así como a la camilla en que fue recibida en el nosocomio, permaneciendo engrillada a ella toda la noche.
Al día siguiente, y pese a la solicitud del personal de salud que la atendía para que fuera desesposada, los gendarmes la mantuvieron con las esposas puestas a uno de sus pies y a la camilla, indicándole que se les “había perdido” la llave, permaneciendo engrillada incluso durante la cesárea que se le practicó para que su hija pudiera nacer, causando una humillación innecesaria y que impidió el correcto obrar del equipo médico; por lo tanto, solicita que se le indemnice por daño moral, debido a la denostación a la que fue sometida por el mero hecho de encontrarse cumpliendo condena.
“El parto por su naturaleza, evidentemente se quiere vivir con la mayor intimidad posible y en las condiciones más óptimas, por lo que tener que enfrentarlo con un grillete adosado a una pierna y con la presencia de personas que no digan relación con el personal médico o la familia, no sólo es un elemento de incomodidad, sino que también configura un factor que menoscaba la dignidad y respeto que se espera recibir en el proceso de alumbramiento, aun cuando éste sea por cesárea; por lo demás es una experiencia de orden familiar, por lo que la presencia de extraños no tiene justificación alguna, y altera y quita valor y significación a ese momento que se espera vivir sólo con quienes se tiene un vínculo afectivo”, dice el fallo.
“A partir de la forma en que ocurrieron los hechos acreditados, como la actora fue atendida en las diversas instancias médicas, y sobre todo en su parto, al atentar contra su dignidad e intimidad, lo normal es que se genere daño a una persona, más en su calidad de mujer y mapuche, siendo en consecuencia una anormalidad el que ello no ocurriese. Así, es lógico que a la demandante se le causó una afectación en su fuero interno, y que le afecta psicológicamente, que reafirma la existencia del daño moral”, agregan.