No existe la posibilidad “legal” de que, para elecciones de carácter comunal o regional, donde los intereses políticos electorales son territoriales, cada directiva regional establezca pactos o acuerdos territoriales para definir candidatos que persiguen intereses locales.
¿Existe relación entre el sistema electoral bajo el cual funcionan los partidos políticos y lo centralizado o descentralizado que es un país? La respuesta es afirmativa y sobre ello existe literatura y enfoques teóricos que así lo sostienen desde hace más de 20 años.
Para el caso chileno este enfoque nos puede ayudar a comprender en parte nuestro férreo centralismo y a sostener que, mientras no conectemos la descentralización con reformas al sistema electoral, seguiremos con un centralismo agobiante y, peor aún, naturalizado tanto para el centro político como para regiones y comunas. Como spoiler, puedo indicar que, mientras la ley faculte a las directivas nacionales de los partidos políticos a realizar la inscripción de las candidaturas a concejales, alcaldes, consejeros regionales y gobernadores, el centralismo seguirá firme en las principales instituciones de administración del Estado. Veamos por qué.
¿Qué nos dice este enfoque teórico sobre la descentralización? Christopher Garman, Stephan Haggard y Eliza Willis sostienen que la estructura de incentivos de los sistemas electorales es determinante para explicar lo centralizado o descentralizado de un país. Indican que las características del sistema político influyen en las relaciones del centro y las regiones, y una variable explicativa crucial es la estructura decisional interna de los partidos políticos.
Dicho de forma más sencilla, si los partidos políticos dominantes están más centralizados, cualquier negociación sobre avanzar en descentralización favorecerá al centro y la estructura decisional del Estado estará más centralizada, más aún si esta estructura decisional es avalada por la legislación de un país. Por el contrario, si el control de los partidos políticos está menos centralizado, la estructura decisional del Estado también tenderá a estar más descentralizada.
Posteriormente, Tulia Falleti, a través de la teoría secuencial de la descentralización, afirmaba en 2006 que la descentralización se debe entender como un proceso que tiene tres dimensiones (fiscal, administrativa y política) y que es producto de los intereses territoriales y nacionales de quienes negocian el proceso. Sostiene que la descentralización será el producto de quienes negocian sus reformas y que, si el predominio en ese acto es del nivel central, pues el proceso será debilitado para los niveles subnacionales y no necesariamente fortalecerá a los gobiernos subnacionales. De hecho, puede suceder lo contrario o, en términos más generales, los resultados de la descentralización pueden variar, dependiendo de quién la origina y de acuerdo a la secuencia en que se implementa.
Últimamente Joan Ricart-Huguet y Emily Sellars, a raíz de un análisis detallado de países en África y América Latina, sostienen que los procesos de descentralización se focalizan de preferencia en los niveles locales o municipales, ya que son espacios electorales más pequeños que las regiones. Esto es así porque las regiones son espacios políticos mucho más riesgosos para el poder central, dados los incentivos electorales para descentralizar que implica tener lideres regionales que le hagan frente al poder central con mucho más caudal de voto que un líder de una villa, localidad o municipio.
En síntesis, este enfoque señala que existe una íntima relación entre el sistema político y lo centralizado o descentralizado que puede resultar un país, dado que, a raíz de estas reglas del juego, se producen incentivos, autonomía o subordinación de los liderazgos subnacionales y formas de administrar el poder en la administración del Estado. Pero ¿cómo se expresa en Chile este enfoque?
Para el caso chileno, se puede graficar en la Ley 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Dicha ley, en su artículo 3°, establece que las declaraciones de candidaturas ante el Servicio Electoral (Servel) deberán efectuarse por el presidente y el secretario de la directiva nacional de cada partido político.
No existe la posibilidad “legal” de que, para elecciones de carácter comunal o regional, donde los intereses políticos electorales son territoriales, cada directiva regional establezca pactos o acuerdos territoriales para definir candidatos que persiguen intereses locales. Para elecciones parlamentarias o presidenciales es evidente que los pactos deben ser nacionales, y serán las directivas centrales las que deberán impulsar acuerdos y realizar las inscripciones, porque los intereses y lo que se persigue son intereses distintos a lo que sucede con elecciones subnacionales.
Por ello es que hoy resulta tan engorroso para los pactos nacionales “cuadrar la caja” electoral entre candidatos a alcaldes o concejales de Putre, Máfil o Aysén, o entre regiones como Magallanes, Coquimbo o Arica, cuyas dinámicas políticas locales, en algunos casos, no tienen mucha relación con la falta de voluntad de pactos nacionales entre partidos. De acuerdo con esta perspectiva, en Chile, en concreto y avalado por la ley, la llave del poder real la tiene el centro político para determinar candidatos a elecciones subnacionales y nacionales. No hay poder político regional. Como consecuencia, y si nos basamos en este enfoque, Chile no tendría por qué ser un país descentralizado.
¿El desafío? Tomarse en serio la relación entre el sistema político con la descentralización del Estado. Esto implica evaluar una reforma a la Ley 18.700 (en específico a su artículo 3°) que permita a las directivas regionales de los partidos políticos ser las responsables legales ante el Servel de la inscripción de las candidaturas de elecciones subnacionales o territoriales, que para el caso chileno serían concejales, alcaldes, consejeros regionales y gobernadores.