El máximo tribunal acogió un recurso de amparo presentado por su defensa y estimó que Jones Huala se encuentra “ilegalmente privado de su libertad debido a que, tras abonar parte de su sentencia durante su proceso de extradición desde Argentina, cumplió su condena el pasado 14 de junio.
La Corte Suprema ordenó este viernes la libertad de Facundo Jones Huala, considerado uno de los líderes del grupo Resistencia Ancestral Mapuche (RAM) , quien había sido condenado a nueve años de cárcel por el delito de porte ilegal de arma y por su rol en un atentado incendiario en el fundo Pisu Pisué, ocurrido en la Región de Los Ríos, en 2013.
El máximo tribunal acogió un recurso de amparo presentado por su defensa y estimó que Jones Huala se encuentra “ilegalmente privado de su libertad debido a que, tras abonar parte de su sentencia durante su proceso de extradición desde Argentina, cumplió su condena el pasado 14 de junio.
En el dictamen emitido, se destaca la importancia de delimitar claramente el periodo de tiempo por el cual se extiende la condena, especialmente en casos de extradición. Los magistrados han señalado que la privación de libertad de Jones Huala se prolongó más allá de lo acordado en el proceso de extradición, lo que constituye una violación de tratados internacionales y una situación ilegal en el ámbito nacional.
En el fallo se indica que “la determinación del periodo de tiempo por el cual se extiende la condena o el saldo de ella, debe estar perfectamente delimitado al momento de efectuarse el requerimiento de extradición”.En ese mismo sentido, señalaron que “a juicio de esta Corte, aun cuando exista una discrepancia en el momento de término de la condena del amparado, lo cierto es que el cumplimiento de ésta en territorio nacional es posible dada la extradición autorizada por la República Argentina, que tenía como supuesto un tiempo preciso a cumplir como saldo de condena, conforme se explicitó en el requerimiento de extradición”.
“Que conforme se viene razonado la privación de libertad del amparado se ha extendido por un tiempo superior al cual el Estado de Chile se obligó, de manera que, como se ha indicado no es posible invocar normativa interna para desconocer aquello y hacerlo no solo configura un incumplimiento a tratados internacionales, sino que en el ordenamiento interno deviene en ilegal”, añadieron los magistrados.