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Minuto a minuto

Entre la huella de las platas a Chadwick y el desmayo de Villalobos: el minuto a minuto de hoy

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De acuerdo a la planificación de la jueza del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, Mariana Leyton, la definición respecto a la medida cautelar se hará la próxima semana, tras la intervención de los abogados defensores.


Resumen
Síntesis generada con OpenAI
En la tercera jornada de formalización del caso Hermosilla, la Fiscalía y los querellantes presentaron pruebas documentales relacionadas con la adquisición de bienes por los imputados Luis Hermosilla, María Leonarda Villalobos y Luis Angulo. El Consejo de Defensa del Estado y el Servicio de Impuestos Internos intervinieron como querellantes, destacando la gravedad de los delitos investigados. La jueza Mariana Leyton anunciará la decisión sobre las medidas cautelares la próxima semana, tras las exposiciones de los abogados defensores.
Desarrollado por El Mostrador

Este viernes, en el Centro de Justicia de Santiago, se desarrollará la tercera jornada de la formalización de Luis Hermosilla, María Leonarda Villalobos y su esposo, Luis Angulo, por el llamado Caso Audios.

Se espera que para esta jornada termine la exposición la Fiscalía Oriente, quienes exhibirán el respaldo documental en relación a la adquisición de vehículos e inmuebles, y explicarán su decisión de solicitar prisión preventiva para los imputados.

Posteriormente habrá un receso y pasarán a intervenir los querellantes en este caso: el Consejo de Defensa del Estado, el Servicio de Impuestos Internos y finalmente la representación de los diputados Daniel Manouchehri y Daniella Cicardini.

De acuerdo a la planificación de la jueza del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, Mariana Leyton, la definición respecto a la medida cautelar se hará la próxima semana, tras la intervención de los abogados defensores.

 

[*] Este artículo describe o contiene elementos de un proceso judicial en curso. Existe la posibilidad de que los cargos o hechos sean desestimados al finalizar la investigación o el proceso, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados mencionados como culpables o los hechos como fehacientes, sino solo plausibles, hasta que la Justicia respectiva dicte sentencia.

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