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Ministerio del Interior sugiere no cursar expulsiones judiciales de venezolanos por crisis política

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Ximena Astudillo Arancibia
Por : Ximena Astudillo Arancibia Periodista y editora del newsletter Aquí Arica en El Mostrador
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En una audiencia que duró 10 minutos, el juez del tercer juzgado de Garantía, Mauricio Pontino, rechazó el argumento de Interior, indicando que “extranjero que se encuentre en situación migratoria irregular, la pena sustitutiva a la que pueden aspirar es a la expulsión del territorio nacional”.


Resumen
Síntesis generada con OpenAI
El Ministerio del Interior sugiere no proceder con expulsiones judiciales de venezolanos debido a la crisis política en Venezuela y la falta de representación consular en Chile, lo que impide gestionar su retorno. Sin embargo, el juez Mauricio Pontino rechazó esta recomendación, argumentando que los extranjeros en situación irregular deben ser expulsados según la ley vigente. La audiencia de juicio abreviado del venezolano Jonathan Navas Izquiel fue reprogramada para octubre, destacando la falta de consenso sobre la aplicación de medidas judiciales para inmigrantes en situación irregular.
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Una breve, pero intensa discusión sobre la conveniencia o no de tramitar la expulsión de un venezolano con 2 procesos judiciales a cuestas, se dio el 20 de agosto en el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. En el debate judicial, la abogada del Ministerio del Interior, Camila Paintini planteó sorpresivamente al magistrado la inconveniencia de resolver esa medida, debido a la crisis política que afecta al país caribeño, pese a que el artículo 34 de la Ley 18.216 sobre penas sustitutivas, establece esa opción para extranjeros con permanencia irregular en Chile y que son condenados a penas inferiores a 5 años.

En la audiencia que duró 10 minutos, el juez de Garantía, Mauricio Pontino, rechazó el argumento de Paintini, indicando que “extranjero que se encuentre en situación migratoria irregular, la pena sustitutiva a la que pueden aspirar es a la expulsión del territorio nacional”.

La abogada insistió y le señaló que “sucede que el imputado es de nacionalidad venezolana. En atención a que se encuentran las relaciones con Venezuela y la situación política que vive el país, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública está recomendando a los tribunales la pena efectiva”.

Ante ello, el juez volvió a rechazar el argumento, indicando que “aquí hay un tema que tiene que ser bien claro… no puede ser que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública cambie de una audiencia a otra o de tribunal a otro. La situación es que el extranjero se encuentra en situación irregular en Chile, ingresó al país de manera irregular, no tiene arraigo en Chile. En el caso que estuviese legal, ahí recién vamos al 129. Si está en situación migratoria irregular, lo que procede es la expulsión”.

Al final, el fiscal Alvaro Núñez y el defensor penal público Sebastián Venegas acordaron reagendar la audiencia de juicio abreviado del venezolano Jonathan Navas Izquiel, la cual quedó para el 23 de octubre próximo. Ello porque no esperaban el rechazo del magistrado al acuerdo previo que tenían ambos. El trato incluía sentenciar al extranjero ese día y dar la pena por cumplida de 41 días, lo que significaría dejarlo en libertad, pese a estar irregular en Chile y haber sido condenado 8 días antes por amenazas a Carabineros y ocultación de identidad cometidos el 19 de marzo de 2023.

Expulsiones bloqueadas

Fuentes del Ministerio del Interior explicaron a El Mostrador, que se decidió impulsar la sugerencia de no cursar expulsiones vía judicial, dado que resultaba imposible deportar a los venezolanos, a raíz de que hoy no está funcionando el Consulado General de Venezuela en Chile, entidad que debe timbrar el salvoconducto que se requiere para subirlos a un avión y llevarlos de regreso a su país.

La gente que es de Venezuela -señalaron- no puede ser expulsada porque no existe en Chile representación consular de de Venezuela. Por lo tanto -agregan- no hay documentación para efectos de poder embarcar a estas personas. Desde el ministerio hacen hincapié en que la persona de la audiencia tiene un nombre ficticio, por lo que  sin la acreditación del Consulado de Venezuela no se tendría certeza de quien dice ser, como tampoco si efectivamente su nacionalidad es venezolana.

Desde Interior sostuvieron, además, que la medida de expulsión para venezolanos resulta ineficaz, razón por la cual le dijeron al juez que no aplique expulsión y que cumpla pena efectiva.

El argumento detrás de esta postura de Interior es que resulta imposible predecir cuándo se reanudará la tramitación consular de Venezuela. Sostienen que cuando se ordena una expulsión inmediata,  máximo se están dando 120 días.  Si esa medida no se cumple -agregan- se debe explicar porqué no se cumple y en ese caso existen jueces que deciden cambiar la medida y otorgar libertad vigilada. Eso -según Interior- es lo que se intentaría evitar, razón por la cual pidieron  que entren a cumplir la pena y no que se aplique una medida de expulsión que en los hechos no se puede ejecutar.

Sin perjuicio de este argumento, la acción del ministerio parece no tener un criterio uniforme. Y esta situación se ve reflejada en el informe emitido por el Servicio Nacional de Migraciones (Sermig), entidad también dependiente de la misma Secretaría de Estado. En el documento del 15 de julio pasado sobre la situación migratoria del venezolano y medidas a aplicar, expresó al tribunal que “no existen solicitudes de regularización de su condición migratoria, como tampoco existe registro de ningún tipo de solicitud de visa, prórroga o de algún otro beneficio migratorio. Por lo anterior la condición migratoria del extranjero es de carácter irregular, quedando a criterio de S.S. la aplicación del Artículo 34 de la Ley 18.216”.

Venezolano con suerte

En los últimos 2 años, el venezolano Jonathan Navas registra 2 procesos judiciales en el Tercer Juzgado de Garantía. Extrañamente, pese a haber ingresado en forma irregular a Chile, el Ministerio Público y el Ministerio del Interior no requirieron el 2023 que el extranjero fuese expulsado del país.

Así, el pasado 12 de agosto Navas fue condenado a 41 días de prisión por amenazas a la policía uniformada y a un tercio de Unidad Tributaria Mensual por ocultación de identidad, dado que, durante su aprehensión, se identificó como Jorfrank Ollarves López. Lo anómalo es que, pese a que, inicialmente, también el requerimiento consideraba el delito de porte de arma blanca, el Ministerio Público se desistió, aun cuando solicitó el comiso del cuchillo.

La jueza del Tercer Juzgado de Garantía, Paulina Moya sustituyó la pena corporal y le concedió la remisión condicional, es decir, cumplirla en libertad, bajo el control de Gendarmería de Chile. La medida fue concedida obviando que la Ley 18.216 impide hacer este tipo de concesiones a extranjeros que tienen situación migratoria irregular.

El artículo 4° de dicha norma como requisito para sustituir por remisión condicional que “los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que no volverá a delinquir”.

Resulta que el día de la audiencia judicial, Navas se encontraba detenido desde el 30 de enero pasado por la comisión del delito de receptación de especies, al ser sorprendido con una bicicleta robada. Así, el extranjero no tenía una conducta posterior intachable que lo hiciera candidato a la remisión condicional.

Para estos casos, donde el imputado es un extranjero con permanencia irregular, la normativa prevé un procedimiento especial en su artículo 34, donde establece que “si el condenado a una pena igual o inferior a cinco años de presidio o reclusión menor en su grado máximo fuere un extranjero que no residiere legalmente en el país, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá sustituir el cumplimiento de dicha pena por la expulsión de aquél del territorio nacional”.

Otro hecho anómalo registrado en el segundo proceso judicial en contra de Navas, es el acuerdo al que habían llegado previamente la Fiscalía y la Defensoría Penal Pública. Ambas entidades reconocieron en la audiencia del 19 de agosto en el Tercer Juzgado de Garantía, que solicitarían una pena de 41 días de prisión por el delito de receptación de una bicicleta y que la darían por cumplida, ya que el acusado llevaba 204 días en prisión en el Centro de Detención Preventiva Santiago 1.

De no haber bloqueado el juez de Garantía ese acuerdo, al señalar que correspondía expulsarlo, Navas habría obtenido su libertad y con ello la posibilidad de cometer un nuevo delito.

Consultada la Fiscalía sobre el tratamiento dado a este proceso, señaló que “por esta causa el imputado se encuentra formalizado por un delito de receptación y se está a la espera de realizar la audiencia de juicio abreviado ante el Juzgado de Garantía. En ella la Fiscalía expondrá los antecedentes de la investigación y solicitará las penas que correspondan conforme a lo que la ley expresa”.

 

Revisa abajo los documentos de la causa y el audio de la audiencia.

Informe Sermig Sentencia anterior Formalización 20 marzo 2023

Sentencia anterior

Formalización 20 marzo 2023

acta 20 no expulsión

 

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