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Vivanco contraataca: acusa yerro jurídico de la Suprema y advierte destrucción de pruebas PAÍS

Vivanco contraataca: acusa yerro jurídico de la Suprema y advierte destrucción de pruebas

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La defensa de la suspendida ministra ingresó un requerimiento para que el máximo tribunal otorgue acceso a Vivanco a las pruebas de la comisión de ética, dado que al haber transcurrido tres meses, dicho estamento está facultado por ley a destruir las evidencias y pruebas.


Un escrito en el cual se solicita -entre otras cosas- que se suspenda la tramitación del cuaderno de remoción iniciado el lunes pasado en contra de la ministra de la Corte Suprema, Angel Vivanco, ingresó esta tarde a dicho tribunal uno de sus abogados, Cristóbal Osorio Vargas.

En el documento, el profesional argumenta que lo que correspondería -según su criterio- es el inicio de un procedimiento disciplinario, argumentando que el proceso de expulsión se inició en función de “una publicación de un medio de comunicación y (de) un expediente no remitido a esta parte de la comisión de ética de la Excma. Corte Suprema”.

Asimismo, agrega que se estaría vulnerando el principio de no discriminación, dado que -recuerda Osorio- “en otros casos de remoción, como el de los Ministros de la Itma. Corte de Apelaciones de Rancagua, se optó por el inicio de un procedimiento disciplinario y luego el de remoción”.

Además, en su presentación, el abogado pide a la Corte Suprema que reconsidere la decisión del pleno de ayer, en el cual se negó acceso al expediente completo del caso que la Comisión de Ética sigue en contra de la magistrada.

Ante ello, el escrito señala que dicha decisión “carece de fundamento plausible y atenta gravemente contra las normas mínimas del debido proceso y el derecho a defensa, en específico, porque desconoce que la reserva del expediente solo puede fundarse en una ley de quórum calificado”.

De hecho, se cita como fundamento de lo anterior el artículo 8 inciso segundo de la Constitución, que señala que “son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, solo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquellos o de estos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la nación o el interés nacional”.

Por lo anterior, el defensor de Vivanco asegura que “queda de manifiesto el yerro jurídico en que el incurre el pleno”, que invoca un auto acordado de la misma Corte Suprema como fundamento para decretar el secreto de la Comisión de Ética, aseverando que “pese a que los autos acordados puedan ser considerados como normas de carácter general y que rigen la actividad de los tribunales de justicia, resulta sumamente forzoso concluir que en caso alguno pudieran contradecir lo establecido por la Constitución Política de la República, en su calidad de norma fundamental y de mayor jerarquía”.

Lea el escrito de la defensa de la ministra Vivanco

 

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