En fallo unánime, la Segunda Sala del Máximo Tribunal rechazó el recurso de queja interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Raúl Julio Escobar Poblete a la pena de 18 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de atentado terrorista contra autoridad con resultado de muerte.
La Corte Suprema rechazó el recurso de queja que había interpuesto la defensa de Raúl Escobar Poblete en contra de la sentencia que lo condenó a la pena de 18 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de atentado terrorista contra autoridad política con resultado de muerte del senador Jaime Guzmán Errázuriz. El asesinato del parlamentario gremialista fue cometido en abril de 1991, en la comuna de Providencia, cuando salía del campus Oriente de la Universidad Católica.
En fallo unánime la Segunda Sala del Máximo Tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– descartó falta o abuso grave en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que condenó a Escobar Poblete.
“Que, en relación a la alegación relativa a la prescripción de la acción penal, cabe señalar que los argumentos de los magistrados, para desestimar la misma, aparecen debidamente fundamentados en los hechos y el derecho, por lo que la disconformidad del quejoso con lo decidido y su fundamentación, carece de la entidad suficiente para dar lugar a la falta o abuso denunciada”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, en lo referente a la protesta del quejoso acerca de la calificación de delito terrorista brindada por los sentenciadores, conforme a lo razonado, el recurso de queja no corresponde a una ‘tercera instancia’, que permita la modificación de los hechos asentados, como pretende la recurrente, razón por la que la presente alegación debe ser desestimada, al asistir en forma suficiente, la determinación de los hechos y la fundamentación que permitió establecerlos”.
“Debe considerarse además, que esta Sala Penal ya ha resuelto que el atentado contra una autoridad política con resultado de muerte del senador de la República don Jaime Guzmán Errázuriz, corresponde a una conducta de carácter terrorista, por lo que una manifestación de congruencia de las decisiones sobre un mismo hecho, impone mantener la calificación realizada”, releva.
“Que, apareciendo del mérito del libelo, que aquel se plantea solo como una discrepancia o diversa interpretación con lo decidido por los jueces recurridos y no habiéndose incurrido por los jueces recurridos en falta o abuso grave alguno que deba ser enmendada por la vía disciplinaria, el recurso de queja en estudio será desestimado”, concluye.
Raúl Julio Escobar Poblete estuvo prófugo de la justicia chilena, tras el asesinato de Guzmán en 1991 durante los primeros años de la Transición. Fue arrestado en San Miguel de Allende México, el 30 de mayo de 2017, viviendo en ese país con una identidad falsa, acusado de secuestro agravado contra una ciudadana franco-estadounidense, posteriormente fue condenado por la justicia mexicana en junio de 2019 a 60 años de cárcel. La justicia chilena solicitó su extradición, solicitud concedida por México para una extradición temporal donde enfrentara sus cargos como el autor material del asesinato del fundador de la UDI, para luego retornar a cumplir su condena en la nación mexicana. Actualmente se encuentra cumpliendo una condena de 18 años de prisión en Chile.
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