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Suprema dio la señal política: por unanimidad máximo tribunal destituye a Ángela Vivanco PAÍS

Suprema dio la señal política: por unanimidad máximo tribunal destituye a Ángela Vivanco

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La Corte Suprema determinó la remoción de la suspendida ministra debido a que “incurrió en un comportamiento que afecta los principios de independencia, imparcialidad, probidad, integridad y transparencia que rigen a los miembros de esta magistratura”.


Resumen
Síntesis generada con OpenAI
La Corte Suprema destituyó a la ministra Ángela Vivanco tras una deliberación de casi tres horas, concluyendo que su comportamiento afectó principios fundamentales como la independencia y la imparcialidad. El presidente del Tribunal, Ricardo Blanco, destacó que Vivanco incurrió en acciones que comprometieron el Estado de Derecho. Se le atribuyeron tres responsabilidades entre siete hechos imputados, incluyendo gestiones inapropiadas relacionadas con causas judiciales y un intento de influir en nombramientos.
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Tras una deliberación cercana a las tres horas, el Pleno de la Corte Suprema determinó en fallo unánime la destitución de la ministra de la Corte Suprema Ángela Vivanco, aprobando así el cuaderno de remoción presentado en su contra por parte del máximo tribunal.

“El conjunto de antecedentes reunidos y los hechos que han sido posibles de constatar permiten determinar y concluir que la ministra Ángela Vivanco Martínez incurrió en un comportamiento que afecta los principios de independencia, imparcialidad, probidad, integridad y transparencia que rigen a los miembros de esta magistratura. Y que desde luego priman a su derecho a la inamovilidad al haber comprometido gravemente los cimientos del Estado de Derecho”, declaró en el Pleno el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Blanco Herrera.

De esa manera, y en conformidad con el artículo 80 de la Constitución Política de la República, “se declara por unanimidad que la ministra Ángela Vivanco Martínez no ha tenido un buen comportamiento en el ejercicio de sus funciones, y en consecuencia se acuerda la remoción de su cargo como ministra de esta Corte Suprema de Justicia”.

La lectura de la resolución por parte de Blanco partió por la aclaración de que, si bien el principio de inamovilidad de los jueces es una regla arraigada en la tradición judicial nacional e internacional, “no puede entenderse en términos absolutos, siendo posible la remoción en aquellos casos previstos en la Constitución y las leyes”. Así, citó los mecanismos que define el artículo 80 de la Constitución, que establece tanto el principio de inamovilidad como las prerrogativas para remover a uno de sus miembros.

Respecto al fondo de los siete hechos imputados en contra de la ahora exmagistrada, y que fueron abordados en el sexto, séptimo y octavo apartado, el máximo tribunal determinó responsabilidad de Vivanco en tres de ellos.

Respecto a la tramitación y conocimiento de las causas del Consorcio Belaz Movitec SpA con Codelco, el Tribunal determinó que la ministra tuvo “una participación inadecuada, al haber efectuado gestiones para que la sala conociera de la orden de no innovar y del fondo del recurso interpuesto en la primera causa ya referida, sin que el Presidente de la Corte Suprema –de esa época– hubiese dictado la resolución respectiva”.

En relación con el nombramiento de cargos vacantes ―como el de Fiscal Nacional o el conservador de bienes raíces de Concón–, los antecedentes ocupados como prueba (y detallados en el quinto punto de la resolución) dieron cuenta “de un patrón de conducta que se aleja del buen comportamiento exigible para un ministro de la Corte Suprema de Justicia, al intentar conformar redes de influencias, proceder incompatible con el cargo”.

Respecto a la acusación de entregar información acerca de causas relacionadas con miembros de Carabineros de Chile y de las Fuerzas Armadas de conocimiento de la Tercera Sala de la Corte antes de la firma de la sentencia y su notificación, y efectuar recomendaciones procesales a un “abogado de la plaza (Luis Hermosilla)”, destaca la resolución que la ministra en su informe “no desconoce el tenor de los chats”.

En esa línea, la resolución determina que “el nivel de confianza de sus comunicaciones y el tenor de sus respuestas se apartan del comportamiento propio de la magistratura y de los principios de independencia e imparcialidad que la informan”.

Igualmente el texto destaca que las restantes comunicaciones sobre causas en tramitación y fallos del tribunal no pueden ser calificadas de simples conversaciones entre profesionales del derecho: “Una vez que la señora Vivanco asumió en calidad de ministra, la condición de tal, debió ser el eje central conforme al cual conducir su comportamiento, evitando aludir o dar opiniones de carácter jurídico en ciertas materias a abogados del foro (…)”.

Revisa la resolución completa a continuación.

La lectura de la resolución del máximo tribunal se dio a conocer con posterioridad a los alegatos de su defensa de la mañana de hoy jueves. A las 8:50 de la mañana de hoy, el Tribunal dio inicio al Pleno extraordinario que revisaría los alegatos para definir el futuro de la ministra.

En la instancia, la defensa de Vivanco, representada por los abogados Cristóbal Osorio, Daniel Contreras y Patricio Moreno, partió solicitando la inhabilitación en la votación de seis ministros para “asegurar la imparcialidad de la tramitación del presente procedimiento de remoción”. A saber: los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Adelita Ravanales, Mario Carroza y María Cristina Gajardo.

Tras la lectura de los siete puntos por lo que la Corte Suprema abrió el cuaderno de remoción, Cristóbal Osorio expuso ante el Pleno. Entre sus alegatos, que ya había presentado ante el Tribunal en su respuesta de 222 páginas, la defensa expuso que el cuaderno de remoción se abrió sobre la base de reportajes periodísticos, con pruebas adquiridas de manera ilícita. De modo que no pueden ser presentados como prueba.

En la misma línea, Osorio expuso que el expediente de investigación de la Corte Suprema no tiene la prueba integra, que fue enviada por el Fiscal Nacional. “El expediente está el 24 de septiembre del 2024, es decir, después de la primera formulación de cargo, después de la segunda formulación de cargo (…) después está la extracción parcial. ¿Por qué digo parcial? Porque no están todos los WhatsApp”, señaló en su defensa.

Osorio destacó, además, un “zigzagueo violento” respecto a la jurisprudencia de la Corte en el caso de Vivanco, puesto que el procedimiento regular para abrir un cuaderno de remoción exige que, de manera previa, se concrete un proceso disciplinario. “Esta es la primera contradicción de este caso. Nos precipitamos. Vamos a cambiar la jurisprudencia, ¿qué ocurre?”, inquirió.

Aún más, Osorio acusó que los chats de WhatsApp enviados al máximo tribunal por parte del Fiscal Nacional no estaban completos: “Le mandó un collage. Para decirlo en simple, es una inducción de un cuadro motivado para que usted se forme un juicio”, señalando además una serie de saltos de páginas en el documento enviado respecto del original.

En otro descargo, el abogado de la ministra Vivanco señaló, citando la defensa del ministro Sergio Muñoz frente a su acusación constitucional, que no existe responsabilidad por el hecho ajeno. Esto, aludiendo al chat que sostuvo la pareja de Ángela Vivanco, Gonzalo Migueles, con el fiscal Carlos Palma y en donde le habría ofrecido beneficios a Palma a cambio de apoyar a otro candidato para liderar el Ministerio Público.

“No hay responsabilidad por el hecho ajeno respecto al ministro inculpado en acusación constitucional. Pero sí hay responsabilidad por el hecho ajeno respecto a la ministra que hay que remover en la propia Corte Suprema (…). No se entiende esa contradicción, su señoría excelentísima”, advirtió la defensa.

Antes del cierre de los alegatos, el abogado también citó una falta de perspectiva de género respecto a la ministra y un trato desigual hacia Vivanco respecto a otros ministros.

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