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Ministra Plaza condena a excarabineros por torturas y muerte de universitario PAÍS

Ministra Plaza condena a excarabineros por torturas y muerte de universitario

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Se trata de uno de los casos más emblemáticos de la dictadura, que tuvo como víctima falta al joven Patricio Manzano, estudiante de ingeniería civil de la Universidad de Chile, de 21, que fue detenido junto a otros 172 alumnos mientras realizaban trabajos de verano en Los Andes.


La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago Paola Plaza González condenó a tres oficiales en retiro de Carabineros, por su responsabilidad en el delito consumado de aplicación de tormentos con resultado de muerte del estudiante universitario Patricio Enrique Manzano González, un caso emblemático, ocurrido en febrero de 1985.

De ese modo, resultaron condenados a 10 años y un día el mayor Sergio Iván Gálvez Álvarez, el capitán Pedro Fernando Moyano Acevedo y el teniente Guillermo Antonio Havliczek Parada, como autores del delito en carácter de lesa humanidad, hecho que se produjo cuando el joven -que participaba en los trabajos de verano de la Universidad de Chile en la localidad de Casuto, comuna de Los Andes- fue detenido en esa localidad. El alumno de ingeniería de la Universidad de Chile, de 21 años de edad, murió tras ser trasladado a la Primera Comisaría de Carabineros de Santiago.

En su fallo, la juez determinó que “el 7 de febrero de 1985 fueron expedidos los Decretos Exentos N° 5173 y 5175 del Ministerio de Interior de la época, en los cuales se disponía la detención de 173 estudiantes universitarios que se encontraban realizando desde hacía una semana trabajos de verano organizados por la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile en la actual Provincia de Los Andes, los cuales se encontraban prohibidos por las autoridades del gobierno”.

De ese modo, el 8 de febrero, en la mañana, “en los momentos en que los estudiantes universitarios se encontraban instalados en los diversos campamentos en que desarrollaban sus labores voluntarias, llegaron hasta cada una de esas localidades un elevado pero indeterminado número de efectivos de Carabineros, provenientes principalmente del grupo de Fuerzas Especiales de Santiago, todos premunidos con armas de fuego y otros pertrechos, quienes sin mediar orden judicial competente procedieron a allanar los lugares y las pertenencias donde estos alumnos se encontraban, luego de lo cual los detuvieron y, finalmente, sin intimarles previamente orden o dar a conocer la existencia de algún mandato de autoridad, los subieron a los buses institucionales y vehículos en que se desplazaban y los condujeron a un cuartel policial de la zona”.

La mayoría de ellos, indicó la magistrada, fueron aprehendidos en Casuto, El Patagual, Llay Llay, Lo Calvo, Rinconada, Los Andes y San Felipe, y fueron trasladados hasta la Tercera Comisaría de Carabineros de Los Andes.

Mientras se encontraban allí, los estudiantes comenzaron a cantar la canción “La muralla”, de Quilapayún, “cuestión que provocó la indignación de los oficiales a cargo de las detenciones, por lo que el entonces mayor de Carabineros Sergio Iván Gálvez Álvarez, secundado por el capitán de Carabineros Pedro Fernando Moyano Acevedo y el entonces teniente de Carabineros Guillermo Antonio Havliczek Parada, decidieron separar a los hombres de las mujeres y llevar a los primeros a una cancha abierta sin techo ubicada al interior del recinto, al fondo de las instalaciones”, según indica la sentencia.

En medio de una temperatura de al menos 30 grados, los oficiales obligaron a los detenidos a “trotar, hacer flexiones, colocarse en cuclillas, caminar en esa posición con las manos en la nuca, ponerse boca arriba y boca abajo acostados en el suelo con sus extremidades extendidas por varias horas bajo el sol”, además de “ser sometidos a golpes de puntapié, puños, palos y lumazos, tanto en la cancha a la intemperie como en el traslado para llegar a esta, mediante una reconocida técnica de violencia y coacción física y psicológica que se conoce como ‘el callejón oscuro’, que consiste en obligar al aprehendido a transitar entre dos largas filas de hombres –en este caso formadas por varios funcionarios policiales– siendo sometidos a lo largo de todo ese trayecto a golpes reiterados, propinados con los pies, puños y elementos contundentes”.

No fue lo único. Además que no recibieron agua ni alimentos, “en ocasiones los mismos policías –junto a alguno de sus perros– caminaban por encima de los cuerpos de los estudiantes y les golpeaban con sus botas, todo lo cual se prolongó por al menos cuatro horas, procedimiento en todo momento enmarcado por un clima de extrema violencia, amenazas, amedrentamiento e incertidumbre”

A eso de las 18 horas del mismo día, los hombres fueron llevados en bus hasta la Primera Comisaría de Santiago, siendo sometidos a un examen médico superficial, “para luego ser alojados en el gimnasio del recinto policial, lugar en el que se utilizaron focos de intensa luz sobre los detenidos y fueron expuestos a constante y elevado ruido ambiente que los custodios causaban con diferentes elementos, impidiéndoles descansar”.

A eso de las 05 de la madrugada Patricio Manzano González, quien padecía de una valvulopatía mitral, comenzó a sufrir convulsiones, dificultades para respirar y otros signos que hacían suponer que estaba cursando un paro cardiorrespiratorio. Varios de sus compañeros, estudiantes de medicina, lograron contener dos paros cardiorrespiratorios, pidiendo al oficial de guardia (el teniente Antonio Campos Cortesi) el traslado de urgencia del joven hasta la posta, lo que se efectuó. Sin embargo, fue demasiado tarde, pues Patricio Manzano llegó fallecido.

Cabe indicar que, en el ámbito civil, la ministra Plaza González además condenó al fisco a pagar 100 millones de pesos a las hermanas de la víctima, por concepto de daño moral. Cabe indica que en este caso fue procesado en 2018 el exdirector general de Carabineros, Bruno Villalobos (que en 1985 era miembro de las Fuerzas Especiales), pero su procesamiento fue posteriormente dejado sin efecto por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Lea el fallo del caso

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